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La Constitución ecuatoriana define al Ecuador como un Estado social de derechos y justicia, y consagra en su Art. 10 como titulares de derechos a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, así como también a la naturaleza. De la misma manera en el Art. 11 consagra, explícitamente, “la directa e inmediata vigencia de los derechos humanos”, incluso ante la ausencia o desconocimiento de normativa jurídica.
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Informe de CDES Julio 2011
La promulgación de la Constitución del 2008 recoge un planteamiento histórico del movimiento indígena ecuatoriano, esto es caracterizar al Estado ecuatoriano como plurinacional. Este atributo supone apuntalar a una transformación social, política y económica, y una garantía del pleno ejercicio de los derechos colectivos que bajo esta denominación del Estado tienen una connotación particular. Este documento, sin que constituya una recopilación exhaustiva de hechos, analiza algunos relevantes que se han dado en los últimos tres años, esto es a partir de la aprobación del nuevo textoconstitucional, y que evidencian el estado de situación de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución así como en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas.
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 Derechos Humanos y Criminalización. Informes sobre Derechos Humanos y Criminalización publicados en el sitio de OCMAL
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Informe sobre derechos humanos Ecuador 2010 por Programa Andino de Derechos Humanos
La adopción de la Constitución de 2008, significativa por la ampliación de derechos y garantías, constituye un hito para el Ecuador y demanda un profundo proceso de adecuación normativa, institucional y de políticas públicas, para avanzar en la construcción del estado constitucional de derechos y de justicia.
No obstante, como se mencionó en el informe anterior, ¿Estado constitucional de derechos? Informe sobre derechos humanos Ecuador 2009, este proceso se desarrolló, con muchos límites y contradicciones, en tres ámbitos claves para la reconfiguración del Estado: justicia, seguridad y ambiente.
El derecho a la justicia, en los casos concretos y cotidianos, es un horizonte difícil de alcanzar, pues hay serios límites en el ejercicio del derecho a una tutela efectiva; en la concreción de la judicialización de las demandas sociales, y en el avance incipiente de la cultura constitucional, que se consolidará sólo si existe independencia judicial
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La expansión de la industria extractiva es un elemento clave de la estrategia macroeconómica de los Estados en América Latina. Varios de ellos consideran a las industrias extractivas como instrumentos de inversión social y de reducción de la pobreza. Sin embargo, no existe un consenso general sobre los beneficios del modelo extractivo y a la resistencia se ha opuesto una retórica severa, una represión violenta y la criminalización de los oponentes. Asimismo, a mediados del 2008, fallecieron 33 personas a raíz de la violenta represión policial de una marcha contra una serie de decretos para desbloquear proyectos mineros inactivos, aprobados bajo el tratado de libre comercio entre Perú y EE.UU.
Existen varias razones por las cuales las comunidades pueden oponerse a la extracción: en general, las empresas de la industria extractiva no tienen buena fama en términos de respeto de los derechos de las comunidades afectadas por sus operaciones. Las quejas más comunes son los graves daños al medio ambiente y a las fuentes de agua, debido a la emisión de sustancias tóxicas en el proceso minero o a derrames accidentales; el impacto negativo en la salud de las comunidades vecinas, especialmente los problemas respiratorios y dermatológicos; el desplazamiento forzado de comunidades y la destrucción de tierras ancestrales de los indígenas, cargadas de valor espiritual y patrimonial para ellos. También se denuncia la falta de consulta previa a las comunidades, y la violación de derechos adquiridos a nivel constitucional o legal en relación con el agua, derechos colectivos, territoriales y del medio ambiente.
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La falsa y peligrosa dicotomía entre desarrollo y derechos de los pueblos indígenas es habitual en el continente. Se trata de una creencia basada en la falaz premisa de que los proyectos de la industria extractiva o de otro tipo, que multiplican la riqueza y son, por tanto, favorables a los intereses nacionales, no deben verse "obstruidos" por los pueblos indígenas, que son "sólo" una pequeña parte de la población. En consecuencia, cuando las comunidades indígenas se organizan para pedir que se respeten sus derechos, el Estado y otros agentes las acusan de bloquear el crecimiento de todo el país.
Este tipo de respuesta tiene consecuencias demoledoras sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas de la región. Como ponen de manifiesto los casos documentados por Amnistía Internacional en la región, frecuentemente al aprobar leyes y poner en marcha proyectos no se respeta el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a dar su consentimiento libre, previo e informado. Estos casos son sólo la punta del iceberg de lo que constituye una tendencia regional. Habría sido posible evitar violaciones de derechos humanos, conflictos sociales y, en ocasiones, incluso enfrentamientos violentos entre los pueblos indígenas y las fuerzas de seguridad si los Estados se hubieran ceñido a su obligación de celebrar consultas antes de llevar a cabo proyectos de desarrollo. Además, los líderes indígenas y las personas pertenecientes a esas comunidades se enfrentan a procesos penales por cargos que se diría desproporcionados y que parecen responder a motivos políticos.
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