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Que el área total del predio El Pambilar es de 3.400 hectáreas, (informe técnico del Ministerio del Ambiente); y que de acuerdo con su ubicación geográfica éste corresponde al cantón Eloy Alfaro y no a la parroquia Malimpia del cantón Quinindé, tal como se indica en el documento de adjudicación otorgado por el INDA a la Empresa BOTROSA. Con esto se demuestra y se confirma que el predio El Pambilar se encuentra dentro del Patrimonio Forestal del Estado, conforme la documentación de respaldo y mapas confeccionados para el caso.
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Que el proceso de adjudicación del predio El Pambilar realizada por el INDA a la empresa Botrosa, es ilegal, las presuntas irregularidades contravienen claras disposiciones de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre. artículos 2, 25, 27,37. 71 y 74, así como también viola el Art. 27 de la Ley de Desarrollo Agrario que dice. se exceptúan expresamente del patrimonio del INDA las tierras, que de conformidad con la ley de creación del lNEFAN le pertenecen. Además esta adjudicación viola el Art. 39 inciso 3 de la Ley de Desarrollo Agrario así como también del Art. 86 de la Constitución de la República.
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Tanto en la petición de adjudicación, como en los informes de peritajes del INDA se hace alusión a la figura de Tierras Baldías de propiedad de la empresa Botrosa. Sin embargo, en el oficio 2417 del 16 de Junio 1998 suscrita por el Director de Avaluos y Catastros del Ministerio de Finanzas, se declara como destino económico de las tierras en mención, la actividad agrícola, ganadera, forestal,declaratoria que va en contra del Art. 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que dice: "El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre el ningún derecho real".
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Los documentos que respaldan ésta investigación, demuestran que las empresas Botrosa Endesa-Setrafor, forman parte del grupo monopólico maderero de propiedad de la familia PEÑA DURINI.
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En los documentos de anexos reposan las protocolizaciones de compra venta y perpetua enajenación de los derechos posesorios otorgados por los campesinos a favor de la empresa maderera BOTROSA, procedimiento que viola el Ad. 37 de la Ley Forestal vigente que dice "El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado a favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación con la condición de que los adjudicatarios no podrá enajenar las tierras recibidas ".
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Mediante Acuerdo Ministerial NO 86 del 20 de Septiembre del 2000 se crea al Cuerpo de Vigilancia Verde, como el organismo público-privado de control del tráfico de madera en las carreteras; sin embargo, uno de los cinco integrantes de éste organismo es precisamente la Corporación de Manejo Sustentable COMAFORS, organización que es parte del grupo empresarial Peña Durini.
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De las investigaciones se establece que las empresas madereras Endesa-Botrosa no cumplen con la Ley de Manejo Forestal Sustentable y que los planes de manejo constituyen un formulismo. La tala del bosque primario con maquinaria pesada es indiscriminada lo que demuestra la falta de control efectivo por parte de las autoridades ambientales, quienes están llamadas hacer cumplir las leyes vigentes; tanto es así que en áreas explotadas, se reemplaza los árboles nativos con especies maderables exóticas como el pachaco (shizolobium parahybum) ,con lo cual justifican la reforestación y manejo sustentable de las áreas explotadas.
Esta práctica está muy lejos del concepto de Sostenibilidad de la producción de la que habla la Ley Forestal y que dice: "la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque".
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El 31 de mayo del 2001, mediante oficio N. 0002475, se emite la providencia de la Ministra Fiscal General del Estado, dentro del proceso No 217-00, que dice: "respecto a la excitación Fiscal que por las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación y adjudicación a favor de la Empresa Botrosa contra el Ing. Jorge Cevallos Valarezo, quien en su calidad de Director Ejecutivo del INDA, suscribió y tramitó la adjudicación de terrenos que están bajo la jurisdicción y propiedad del Patrimonio Forestal del Estado y que el presindicado funcionario incurriendo en los delitos de arrogación de funciones y abuso de autoridad, sírvase dictar el correspondiente auto cabeza de proceso contra el Ing. Jorge Cevallos Valarezo, más autores, cómplices y encubridores, disponiendo la orden de prisión preventiva del prenombrado sindicado por estar reunidos los presupuestos establecidos por el art. 177 del Código de Procedimiento Penal.
Al respecto es necesario señalar que la adjudicación del predio El Pambilar mediante resolución N.9806EO0212 del 23 de junio de 1998 a la empresa BOTROSA, no la realiza el Ing. Jorge Cevallos Valarezo sino el Ing. Miguel Angel Duran, Director del INDA en aquella fecha: por lo tanto debe solicitarse la extensión del proceso penal al autor de este acto ilegal Ing, Miguel Angel Durán y demás cómplices.
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El 30 de noviembre del 2000, mediante oficio N. 09114, suscrito- por el Ing. Francisco Cánepa Acosta, Director Ejecutivo del INDA y certificado por el Ab. Angel Orellana Guzmán, Secretario General del INDA, se emite la Providencia de Resolución de la adjudicación del Predio El Pambilar, conforme a lo que establece el Art. 44 de la Ley de Tierras Baldias y Colonización. Se notifica al ministro de Ambiente, Arq. Rodolfo Rendón; al Registrador de la Propiedad del cantón Quinindé, y a la empresa Botrosa; y se señala casillero judicial del Ministerio de Ambiente para futuras notificaciones. Sin embargo, del tiempo trascurrido, el proceso se encuentra paralizado por la falta de oportunidad de las autoridades del Ministerio de Ambiente y del INDA.
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Existen otras adjudicaciones de tierras en la Provincia de Esmeraldas, realizadas por el ex director del INDA Ing. Jorge Cevallos Valarezo, como la N. 0002Eod243, del 29 de febrero del 2000 y anotada en el Registro Catastral del INDA folio 55 A, tomo 12, a favor de Enchapes Decorativos S.A., ENDESA, por una superficie de 2.700 hectáreas en el sector de Santo Domingo de Onzole; y, la N. 0002EO0245, del 29 de febrero del 2000, anotada en el Registro Catastral, folio 54 B, a favor de BOTROSA, por una superficie de 2.137,9 hectáreas, en el sector de río Onzole; sobre las cuales las actuales autoridades del INDA y Ministerio del Ambiente deben justificar esos actos, mediante la constatación, delimitación y verificación de posicionamiento de esos predios.
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La investigación permite establecer que el remanente de bosques húmedos nativos tropicales en la provincia de ESMERALDAS representa el 17.3%, del total de la superficie Provincial, precisamente localizadas en las zonas de amortiguamiento, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores (Cifras Ministerio del Ambiente hasta 1996), Entendiéndose que a la presente fecha el porcentaje de deforestación sea probablemente mayor al indicado.
Esto significa que el 82.7% de la cobertura vegetal en la provincia de Esmeraldas, desgraciadamente, DESAPARECIO y actualmente éstas tierras se encuentran ocupadas por monocultivos comerciales tales como palma africana, pastos, entre otros.
Este proceso de deforestación continuo es más ostensible durante los últimos 35 años, lo que significa que la tasa promedio de deforestación en la provincia de Esmeraldas es de 43.000 has al año.
En el ámbito nacional, la tasa de deforestación se estimaba para los años 1990-93 en 100 mil - 300 mil / has anuales (Stewarl & Gilbson 1995). Las estimaciones varían ampliamente entre un mínimo de 75 mil hectáreas anuales (DINAF 1998) y un máximo de 400 mil hectáreas por año (Banco Mundial 1985).
El remanente de la cobertura forestal en el Litoral ecuatoriano, incluida la provincia de Esmeraldas, es de apenas el 6% de la superficie total. (Fuente: Coberturas Ministerio Ambiente junio 2001.
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Del análisis del acta de conformación del Comité Pro-defensa del Medio Ambiente de la Cuenca del Río Mira del 17 de Junio 1999, se establece que son los niveles de consolidación y organización comunitaria, los que permitieron rechazar la presencia de la empresa maderera Setrafor de la zona. Sin embargo, mediante comunicación del 2 de Junio del 2001, dirigida al Prefecto del Carchi René Yandún, por el Comité Medioambiental de la Cuenca del Río Mira, denuncian que la empresa maderera SETRAFOR persiste en su interés por el bosque del sector El Tigre de aproximadamente 16.000 has y que el INDA PRETENDE ADJUDICAR tierras de propiedad del Estado A LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SAN VICENTE 4.000 HAS y a la ASOCIACIÓN FORESTAL TURÍSTICA VISTA HERMOSA DEL RIO TIGRE 12.000 HAS.
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La investigación confirma el avance continuo de la deforestación en la Provincia de Esmeraldas, proceso que pone en riesgo los escasos bosques naturales y la biodiversidad que ahí existe.
Estos espacios Naturales técnicamente no se reforestan, pues acciones dirigidas en tal sentido resultan difíciles de ejecutar, ya que reproducir algunas de las especies nativas implica un proceso largo y complejo de realizar. Por lo que es necesario, y de manera urgente, contar con políticas de Estado que efectivamente logren preservar los ecosistemas que constituyen bienes del Estado.