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Compañeros y compañeras
Les enviamos una propuesta de carta que expresar nuestra profunda preocupación por el marco legal que estaría regulando y controlando el libre ejercicio de las organizaciones no gubernamentales.
Esta carta tiene por objetivo no solamente compartir las reflexiones de los riesgos del decreto 982 y su aplicacion para todas nuestras organizaciones sino que pretende ser un camino para que la Corte Constitucional incorpore diversas voces al trámite de la demanda y las considere como una intervención ciudadana válida y pertinente.
Si usted quiere adherirse a esta carta y dado que las adhesiones deberán ser con firma y rubrica, por favor llámenos a los teléfonos de Acción Ecológica (2547516 - 2527583) o a la dirección
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, para ponernos en contacto con usted.
Fraternalmente
Cecilia Chérrez
PRESIDENTA
Carta abierta a la Corte Constitucional
22 de Julio de 2010
Las organizaciones abajo firmantes, considerando que la defensa de la naturaleza, los derechos humanos y la justicia no son solamente derechos sino que son un deber de los ciudadanos, reconocido como tal en la Constitución Política del Ecuador, nos dirigimos a usted para expresarle nuestra profunda preocupación por el marco legal que estaría regulando y controlando el libre ejercicio de organizaciones no gubernamentales.
El Decreto Ejecutivo 982 del 25 de marzo de 2008 allana el camino para el cierre de organizaciones que mantengan posiciones críticas al ejercicio gubernamental. Para el cierre de organizaciones se abren tres causales, dos de carácter discrecional por parte de los ministerios: no cumplir con los fines y comprometer la seguridad o los intereses del Estado. Ambas resultan un atropello, pues para la determinación del cumplimiento de los fines se pueden desconocer a las partes actoras como sucedió en marzo de 2009 con Acción Ecológica, que fue cerrada con este argumento a pesar de que después sus miembros comprobaron que sus fines y actividades estaban en plena concordancia. Y como segunda causal está el comprometer la seguridad o los intereses el Estado, lo que puede interpretarse de varias maneras y dar lugar a retaliación o condena.
Parte sustancial de la democracia es el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales, como es el caso de la minería considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, la introducción de transgénicos, la promoción de agrocombustibles, o las políticas y acciones que limitan el derecho al agua. La soberanía alimentaria, el Buen Vivir, los derechos de la naturaleza, la plurinacionalidad, son pilares de la nueva Constitución que requieren diálogo y no censura.
La libertad de asociarse, el derecho a participar, la defensa de todos los derechos, tiene mejores resultados cuando se asumen de manera colectiva, a través de organizaciones. Por tanto garantizar su existencia constituye una herramienta fundamental para ejercer de forma plena y cabal su labor. En consecuencia, cuando un Estado obstaculiza, desprestigia, deniega el rol de organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos, no sólo restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la promoción y defensa de todos los derechos y las garantías de los defensores y las defensoras de estos derechos. Por otro lado, resulta inaceptable pretender crear organizaciones por decreto y desconocer a aquellas que tienen historia.
El decreto afectaría a una amplia gama de organizaciones que incluyen organizaciones de derechos humanos, ecologistas, organizaciones de mujeres, organizaciones sociales, fundaciones internacionales, incluso organizaciones gremiales.
Incumpliría por los menos 25 artículos sobre derechos establecidos en la Constitución, relacionados con la libertad de asociación, la participación, el derecho a la réplica, la no discriminación, la defensa de naturaleza, y los derechos humanos. Así mismo, se desconocerían por lo menos 5 declaraciones o recomendaciones internacionales sobre defensores de derechos humanos.
El Decreto 982 desconoce obligaciones del Estado, tales como:
- la obligación del respeto, que implica la abstención del Estado de realizar acciones que impidan la actividad de defensa de los derechos
- la obligación de la protección, a través de la realización de acciones positivas para garantizar la labor de defensa de los derechos.
- la obligación de garantizar los derechos, con acciones de control mas no de hostigamiento administrativo.
Existen ya los procedimientos de control fiscal, laboral y legal que quienes actuamos en derecho ya cumplimos. Es imperativo ajustar las cuentas sobre todo de quienes han manejando ingentes cantidades de dinero y han evadido impuestos, incluso de quienes con la cooperación violentan derechos o abusan de los fondos para fines personales; pero utilizar la amplia discreción que estos decretos otorgan para desconocer el derecho a la protesta, censurar el apoyo nacional o internacional al movimiento indígena o a quienes defienden derechos, son formas de sanción injustas, que no contribuyen en nada al buen vivir.
Conocemos y nos adherimos a la demanda presentada por ACCIÓN ECOLÓGICA frente al Decreto 982 y otras normas conexas, como el Código Civil, los Decretos Ejecutivos 3054 del 2002, 610 del 2007, 1389 del 2008 y el Acuerdo Interministerial 004 de marzo de 2009. Así mismo, solicitamos que la Honorable Corte incorpore esta carta al trámite de la demanda y la tenga como intervención ciudadana válida y pertinente.
Siguen FIRMAS DE ORGANIZACIONES
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Acción pública de Incostitucionalidad 432.51 Kb
Decreto 982 258.45 Kb
Resumen de la Acción pública de Incostitucionalidad 77.00 Kb
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