El gigantesco deslave ocurrido en Alausí, provincia de Chimborazo, el 26 de marzo de 2023, deja como saldo muchas personas fallecidas, heridas y desaparecidas, así como la pérdida de viviendas, áreas agrícolas, e infraestructura. En esta provincia otros deslizamientos de tierras sucedieron en los años 1982, 1983, 1998, 2014 y 2021,[1] que causaron destrozos y muertes. Y en otras provincias también han ocurrido o podrían darse tragedias similares.
Sin embargo, las autoridades suelen actuar una vez que se han producido los desastres, con alertas tardías, acomodo de carreteras derrumbadas, el rescate de víctimas o con ayuda humanitaria (que generalmente es menos rápida y cuantiosa que la que proviene desde la sociedad conmovida). Por su parte, los medios de comunicación suelen conformarse con difundir la calamidad y el dolor humano como desastres provocados por “la furia de la naturaleza”. De esta manera, quedan ocultas las responsabilidades por acción u omisión del Estado y/o las empresas. “Se llaman desastres a situaciones extremas que imponen cambios de prácticas, rutas y modos de vida”[2] los cuales, muchas veces, pueden preverse y evitar tanto daño. Por lo que terminan siendo, de facto, desastres provocados.
En nuestro país, tanto la Constitución como la normativa secundaria[3] hacen referencia a los riesgos y desastres. En relación con la Gestión del Riesgo, los artículos 389 y 390 de la Constitución dicen que “El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”. También establecen que es función del Estado “Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional”.
Pero en la práctica no se trabaja para reducir las vulnerabilidades ni prevenir el riesgo, y tampoco se atiende adecuadamente en el momento del desastre ni en la posterior recuperación. Carolina Portaluppi[4], experta en gestión de riesgos, señala que la “reducción del riesgo de desastres supone ir más allá de las respuestas a las emergencias; implica sobre todo abordar los factores que subyacen y agravan el riesgo de desastres, uno de los cuales, aunque no se menciona de manera explícita, son las violaciones de los derechos de la naturaleza”.
Al igual que, como lo afirma Diana Murcia, ninguno de los textos de las tres conferencias mundiales sobre Reducción de Riesgos Naturales, realizadas en Yokohama (1994), Hyogo (2005) y Sendai (2015), definen lo que es un desastre,[5] no obstante, como interpretación de la estrategia derivada de la primera conferencia se puede decir que “existen fenómenos o peligros de la naturaleza, pero que la vulnerabilidad de la población respecto de esos fenómenos es la que determinará la existencia o no de un desastre y su dimensión”.
Esto se complementa con el dictamen del Tribunal “TIEMPO DE DESASTRES: naturales o provocados, o cómo se construyen los grandes desastres”[6] (Quito, 18 de octubre de 2022), que advierte sobre las “comunidades humanas que son mucho más vulnerables a los desastres que otras, porque se encuentran en mayor vulnerabilidad por su condición de clase (ingresos, lugar donde viven), género, etnia, grupo etáreo, o el acceso a bienes, servicios e información. Es por eso que algunas poblaciones son afectadas de manera desproporcionada”. El Tribunal resaltó el hecho de que “los desastres en muchos casos son provocados por acción u omisión de los gobiernos, y por empresas que ignoran deliberadamente condiciones físicas, geológicas y ecológicas de los territorios donde realizan obras de infraestructura, convirtiéndose en responsables de dichos desastres”.
En el Ecuador hay poblaciones más expuestas a un desastre. En el caso de Alausí, sí era conocido lo que podía ocurrir, incluso la zona fue declarada en Alerta Amarilla a partir de un estudio técnico que avisaba sobre el alto riesgo de deslizamientos de tierra. Pero ni el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ni el Municipio de Alausí, actuaron con sentido de urgencia. Ni siquiera se llegó a realizar un censo[7] para identificar la tipología de las viviendas, saber el número de familias que habitaban en la zona, y las acciones preventivas. Una vez más, hoy solo se cuentan los muertos y desaparecidos.
ACCIÓN ECOLÓGICA
2 de abril de 2023
Foto: DW
[1] https://www.facebook.com/watch/?v=562512771329261
[2] Martínez, Esperanza. En: Bravo, Elizabeth. Ed. TIEMPO DE DESASTRES. Investigaciones comunitarias en el Ecuador sobre Derechos de la Naturaleza. Tomo III. Acción Ecológica. Oficina de Derechos de la Naturaleza. ASTM. Marzo 2023.
[3] Manual del Comité de Operaciones de Emergencias. Anexos: Marco legal.
https://manualcoe.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/2018/04/ANEXOS1.pdf
[4] Portaluppi, Carolina. En: Murcia, Diana. Desastres ambientales, derechos humanos ambientales y de la naturaleza. UASB. Acción Ecológica. Clínica Ambiental. Colección Estándares para una naturaleza con derechos. Diciembre 2022.
[5] Murcia, Diana. Desastres ambientales, derechos humanos ambientales y de la naturaleza. UASB. Acción Ecológica. Clínica Ambiental. Colección Estándares para una naturaleza con derechos. Diciembre 2022.
[6] https://www.naturalezaconderechos.org/tribunal-tiempo-de-desastres/
[7] El Comercio. “Alausí está en zozobra por deslizamiento de tierra”. 04 de marzo de 2023. https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador/alausi-deslizamiento-tierra-alerta-amarilla.html
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