Este Convenio, se sustenta en las mismas bases que los Tratados de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial de Comercio, pero se diferencia del primero en que éste no incluye la posibilidad de desarrollar sistemas sui generis para la protección de plantas, lo que significará que la únicas alternativas para protegerlas serán las patentes o los derechos de obtentor, excluyéndose otras posibilidades que serán analizadas más adelante.
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