Ecuador, es reconocido como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada1.
El Título V de la Constitución define la Organización Territorial del Estado, así, enuncia que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…2 define además las competencias de los gobiernos municipales, entre ellas: prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley3.
Bajo esta lógica de organización territorial, la problemática de los desechos recae como responsabilidad directa de los gobiernos locales y pone en juego su institucionalidad, su capacidad de regulación y gobernanza. Si bien la propuesta constitucional de descentralización mira en el desarrollo local la posibilidad de establecer procesos de participación ciudadana para garantizar construcciones democráticas y soberanas, el problema del tratamiento de desechos visibiliza la imposibilidad de los gobiernos locales para regular una problemática tan amplia y compleja sin que exista una política nacional articulada intersectorialmente que se constituya como soporte y marco regulatorio.
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