ACCION ECOLOGICA OPINA
Dos conflictos similares se suscitaron, en este mes de mayo, en las comunas de la Península de Santa Elena. En la comuna de Olón, por parte de la empresa VINAZIM S.A., – de propiedad de la esposa del presidente Noboa – al deforestar una parte del bosque protector del Esterillo de Oloncito, para rellenar parte del mismo, con el fin de implementar el proyecto inmobiliario ECHO OLON 1; y a pocos kilómentros, en la comuna de las Núñez, las y los comuneros denuncian que la empresa SWEETCITY S.A. – del Ex Prefecto de El Oro, bananero y coideario del presidente Noboa – se encuentra rellenando el estero del río Bototito, aduciendo que es parte de su terreno.
Los esteros y manglares son ecosistemas sumamente importantes por su función de protección costera, actúan como barreras naturales contra tormentas y aguajes, pues sus raíces estabilizan el suelo y reducen la velocidad del agua previniendo la erosión. Estos ecosistemas son ricos en biodiversidad, albergan una gran variedad de especies de flora y fauna, peces, crustáceos, moluscos, aves; son cruciales para la reproducción y crianza de muchas especies marinas. Los esteros y manglares filtran los contaminantes del agua, a la vez que son importantes sumideros de carbono. Los esteros son una parte importante de los ecosistemas de manglar, por ellos fluyen las aguas de lluvia que bajan de las montañas.
Para las comunidades costeras, los esteros y manglares son parte integral de su identidad cultural, de su soberanía alimentaria, economía y sus formas de vida.
A pesar de la importancia de los esteros y manglares, la industria de la acuacultura del camarón es responsable de destruir un 70% del ecosistema manglar del Ecuador entre la década de 1970 y la de 1990, afectando las bases del sistema alimentario y el sustento económico de miles de familias recolectoras de concha y cangrejo, y pescadores artesanales de los estuarios de manglar (1).
En la Constitución del 2008 se reconocen los derechos de la naturaleza; su existencia, funciones, estructura, ciclos vitales, procesos evolutivos (Art. 71) y se establecen disposiciones para su protección y conservación. Se prohíben las actividades extractivas en áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles; áreas que están destinadas a la conservación de la biodiversidad y a las funciones ecosistémicas que cumplen (Art. 407). Se incluye la protección de los ecosistemas frágiles – como los esteros y manglares – dentro de la política de soberanía alimentaria, reconociendo su papel crucial como fuente de alimentos para las comunidades locales (Art. 281). Se dispone que el Estado adopte medidas de protección de los ecosistemas y establece responsabilidad por daños ambientales, sanciones y la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas (Art. 396).
La Constitución también reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas los derechos colectivos (Art. 57) que implican mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social.
En relación a varias normas del Código Orgánico del Ambiente, la Corte Constitucional, se pronunció mediante sentencia # 22-18-IN/21 (Sept. 2021) y resolvió reconocer que los ecosistemas del manglar son titulares de los derechos reconocidos a la naturaleza y tienen derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Declara, además, que el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas…y que el artículo 278 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente RCOAM no podrá aplicarse para autorizar “otras actividades productivas”, y se aplicará condicionadamente para lo relacionado a la construcción de “infraestructura pública”, siempre que garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar.
Intervenir en los ciclos y funciones de los esteros y manglares vulnera las costas frente a los fenómenos climáticos y pone en riesgo de inundaciones a las comunidades, ya que las aguas no encuentran sus cauces naturales para desfogar en el mar.
Lo acontecido en el Esterillo de Olón y en el estero Bototito viola toda normativa relacionada a la protección de esteros y manglares. Estas acciones son aún más graves cuando vienen de personas y autoridades que han utilizado el poder político y económico para avalar estas agresiones e incluso la fuerza policial y militar al utilizar tanquetas para intimidar a la población, como sucedió en el caso de Olón. Estos hechos son claramente una violación de los derechos de la naturaleza y de los derechos colectivos de las comunas.
El Estado y sus institutiones nacionales y locales, deben estar al servicio de la población y del interés público, deben ser garantes de los derechos de los pueblos y de la naturaleza. Instituciones como la Asamblea Nacional, la Defensoría del Pueblo, y otras, junto con las comunas, deberían asumir una responsabilidad en la inspección sobre lo que está pasando con los esteros y manglares en las comunas de Santa Elena. Urge parar la deforestación y los rellenos de manglares y esteros, sancionar a los responsables, exigir la restauración de los ecosistemas afectados y la reparación integral de los daños causados a las comunas afectadas.
(1) No mas zonas de sacrificio por el negocio camaronero ¡No a los Tratados de Libre Comercio!(2022) https://www.accionecologica.org/no-mas-zonas-de-sacrificio-por-el-negocio-camaronero-no-a-los-tratados-de-libre-comercio/
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