Investigación: Elizabeth Bravo
Fotografías: Ivan Castaneira
Ecuador es un importante exportador de rosas a nivel mundial. En el 2019 se registraron 4984 hectáreas de producción de flores. Dentro de las principales actividades, predomina el cultivo de rosas, con el 71 % del total.
Los cantones Pedro Moncayo y Cayambe son los que más rosas producen en el Ecuador, transformando a la zona en una selva de invernaderos que están reemplazando las tradicionales pasturas para la producción de leche.
En los últimos años están aumentando de manera exponencial las floricultoras familiares, que han sido establecidas por ex trabajadoras de las florícolas quienes después de aprender el manejo del cultivo por trabajar en los invernaderos desde niñas, y bajo condiciones de explotación, han decidido abrir sus propias plantaciones.
Un problema que enfrentan es la exigibilidad de pagar derechos de propiedad intelectual a las empresas que algún día desarrollaron algunas de las variedades que reproducen en sus invernaderos, pero que han sido compradas a personas o empresas que ya pagaron cuando adquirieron dichas variedades hace varios, las regalías correspondientes.
Los derechos de propiedad intelectual constituyen al momento, el eslabón más importante para asegurar el control sobre las semillas por parte de las empresas semilleras transnacionales. La figura que se aplica para la propiedad intelectual en flores son los derechos de obtentor, que confieren un monopolio 18 años a quienes han desarrollado una nueva variedad de rosas. Para usar una variedad “protegida”, se debe contar con el permiso del “obtentor”, lo que se expresa en el pago de una regalía por el uso de su “innovación”. De acuerdo al vocabulario usado en la legislación sobre propiedad intelectual, una nueva variedad vegetal está “protegida” cuando sobre ella pesa un derecho de propiedad intelectual.
Las flores son casi las únicas plantas que poseen derechos de obtentor en Ecuador
El país es parte de UPOV 1978 y una ley de propiedad intelectual, que en lo relacionado con derechos de obtentor no prohíbe la exportación de los productos de la cosecha de variedades protegida.
La zona donde se produce la mayor cantidad de rosas en el país está en el territorio indígena de un pueblo con mucha historia de lucha por la reinvidicación de sus derechos. La industria florícola ha contratado desde que empezó su funcionamiento, la mano de obra de mujeres de las comunidades indígenas, y las condiciones laborales tienen estándares muy bajos.
Algunos comuneros con el paso de los años aprendieron el trabajo floricultor, y decidieron ponerse sus propias fincas productoras de flores. En la zona son alrededor de 300 floricultores familiares, que están asociados, cada una tiene menos de 2 hectáreas.
La inversión promedio es de unos 25 mil dólares, y la hacen a través de endeudamiento. Ellos compran los “patrones” en almacenes especializados. Hay muchos vendedores de patrones en la región de Cayambe / Tabacundo; y además compran la “yema”, que es la que proporciona las características a la flor (por ejemplo, el color de la flor, el ancho del tallo). La compran también en lugares especializado, o se venden entre los pequeños floricultores.
La yema es la porción de la planta que estaría “protegida” por los derechos de obtentor, y varias de las yemas usadas en las flricultoras familiares provienen de plantas con derechos de obtentor, cuyas regalías fueron pagadas en la primera compra.
La mayoría de las obtenciones son de la empresa holandesa PLANTEC, que lo único que tiene en el país es una abogada que la representa, y vendidas oficialmente por la empresa ASPROPAFLO
Los pequeños floricultores han empezado a exportar por su cuenta las flores, y la empresa PLANTEC dice que eso viola los derechos de obtentor. La empresa quiere cobrar regalía a los pequeños floricultores. Por cada planta quiere cobrar 1,30 dólares, un precio imposible de pagar a los pequeños productores, porque duplicaría el costo de producción. En dos pequeños invernaderos con unas 30 hileras de flores, una pequeña floricultora debería pagar, de acuerdo a las aspiraciones de la empresa, alrededor de 45 mil dólares sólo para que PLANTEC le licencia la variedad1.
Ante esta problemática, el Pueblo Kayambi se reúne en Asamblea para hacer un análisis, debatir y tomar una decisión jurisdiccional con relación al conflicto existe con la empresa y los productores familiares de rosas. En esa Asamblea, se resuelve que el conflicto (llaki) existente entre la empresa PLANTEC y comuneros del Pueblo Kayambi dedicados al cultivo de rosas es un conflicto interno; que la empresa que se encuentra establecida en el territorio del Pueblo Kayambi es la que genera dicho conflicto (llakichiyuk) y que ha incurrido en rebeldía; que según la noción integral del pueblo Kayambi, la economía, el comercio, la producción agrícola – florícola -artesanal y otros forman parte del conflicto, y en consecuencia, dada la naturaleza de su visión holística o integral, en aras de preservar la armonía y convivencia en las comunidades y territorio del Pueblo Kayambi, se declara que el presente llaki involucra tanto lo económico como lo comercial, y determina que la aplicación de los parámetros del llakichiyuk PLANTEC afecta el desenvolvimiento de la economía comunitaria de los comuneros mencionados, y hacen su propia propuesta económica a la empresa.
En 2020, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual interpone una demanda contra la Confederación del Pueblo Kayambi en la Corte Constitucional, que está pendiente.
La propiedad intelectual, que fue creada para premiar y proteger a los autores de invenciones e innovaciones y promover el desarrollo científico y tecnológico, hoy constituye una protección a la inversión de las empresas. En un inicio se excluía a los productos o procesos industriales a los seres vivos, pero hoy es cada vez mayor el ámbito de aplicabilidad de la propiedad intelectual a plantas, microorganismos y hasta animales, especialmente con el advenimiento del fito-mejoramiento genético moderno y el auge de la biotecnología en las últimas décadas.
En el intercambio comercial entre el Ecuador y países como Estados Unidos y la Unión Europea, nuestro país exporta materia prima sin valor agregado (como son las flores), pero tenemos que pagar regalías a empresas extranjeras para poder producir dichas flores.
Las variedades comerciales protegidas por derechos de obtentor se dirigen a una adaptación a las necesidades de los sectores del mercado global, que requieren productos estandarizados, y la estandarización de las condiciones de cultivo para el uso del paquete de los insumos comerciales, la mecanización y, a menudo, el riego. Sin embargo, estas variedades comerciales que son ampliamente difundidas no pueden adaptarse a cada uno de los territorios o ambientes en los que se van a cultivar ni a cada cambio abrupto de las condiciones climáticas. Sólo los agricultores pueden realizar esa adaptación esencial, reproduciendo y seleccionando variedades durante varios años en sus propios campos.
La Constitución del Ecuador reconoce un sistema de justicia indígena, que seejerce en su propio ámbito territorial, de acuerdo a su derecho propio. Artículo 10 de la Constitución establece que en el Ecuador, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas son titulares de derechos y de conformidad a lo que dispone el Art. 57 de la Constitución gozan de unos derechos colectivos, entre los cuales consta el de administrar justicia.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de Campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales, en la que por primera vez se visibiliza el rol del campesinado en la lucha contra el hambre y la protección de la naturaleza y se reconocen derechos que deben ser protegidos por los Estados. Se trata de un logro producto de casi 10 años de trabajo del movimiento campesino mundial.
La Declaración considera que las y los campesinos son especialmente perjudicados por el hambre, la malnutrición y la pobreza y por las consecuencias de la degradación del medio ambiente y el cambio climático. También señala que con frecuencia se les niegan la tenencia y propiedad de la tierra y el acceso en condiciones equitativas a los recursos productivos, los servicios financieros, la información, el empleo o la protección social. Los desplazamientos y la migración forzados son otros problemas que las y los afectan especialmente.
Respecto a las semillas (art. 19), la Declaración reconoce el derecho a guardar, usar, intercambiar y vender sus propias semillas y a mantener, controlar y desarrollar su propio conocimiento sobre ellas. De este modo, los Estados deben adoptar medidas para sostener el sistema de semillas de las y los campesinos y promover su uso y la biodiversidad.
Sobre el tema específico de la propiedad intelectual señala:
8. Los Estados velarán por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y las leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Estamos frente a una confrontación entre dos tipos de derechos: el derecho de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas; y el derecho de las corporaciones
1 De acuerdo a un Amicus Curiae presentado por la organización de exportadores de flores EXPOFLORES, producir un tallo de rosa cuesta 0,34 centavos de dólar. Sin pagar los derechos de obtentor, el precio sería de 0,10 – 1,12 centavos de dólar /tallo. Esto significa que casi el 70% del costo de producción es por propiedad intelectual.
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