El presidente Guillermo Lasso convocó a una Consulta Popular para el 5 febrero de 2023 mediante el Decreto 607[1]. La consulta busca la enmienda de varios artículos de la Constitución, entre ellos dos relacionados con temas ambientales. Aquí presentamos los principales argumentos para explicar que votar NO en la pregunta 8 es una opción a favor de los derechos humanos y de la naturaleza. Esta pregunta propone la enmienda al artículo 74 de la Constitución, referido a los servicios ambientales.
¿Qué son los servicios ambientales?
Como hemos sostenido en otras entregas[2], los servicios ambientales dan a las funciones, ciclos, estructuras o elementos de la naturaleza el carácter de servicio que puede ser comprado, vendido, privatizado y apropiado a través de mecanismos de mercado, sometiéndola a una condición de servidumbre mientras duren los contratos de compraventa o los derechos de propiedad sobre ella. El neoliberalismo le atribuyó a la naturaleza la condición de proveedora de servicios ambientales, instrumentalizándola a favor del capital. Los servicios ambientales hacen posible que quienes dan fondos para una compensación, puedan mantener sus actividades destructivas de la naturaleza y los pueblos.
La conceptualización de los servicios ambientales, su valoración y posterior apropiación, extrapolan ciertos conceptos de la ecología a la economía. La función ecológica es un criterio biológico y ecológico, mientras que los servicios ambientales pertenecen al ámbito de la economía verde. En la Constitución del Ecuador las funciones ecológicas están protegidas por el Art. 71.
Quienes han cimentado los servicios ambientales, incluyen entre ellos al ciclo del carbono y la regulación del clima; la regeneración y diversificación de la biodiversidad; la provisión de agua limpia a través de filtración, retención y almacenamiento (como la función de los páramos); la formación de suelos por medio de la acumulación de materia orgánica por cientos de años; la polinización; etc. Los servicios ambientales que más se han colocado en los mercados con el fin de obtener permisos para contaminar y destruir son: la generación de biodiversidad, el ciclo del agua y el ciclo del carbono. Este último, desde hace tres décadas ha cobrado relevancia debido al cambio climático.
Cambio climático y servicios ambientales
En lugar de afrontar las causas de la crisis climática (quema de combustibles fósiles, deforestación, agricultura y ganadería industriales, transporte global de mercancías, y otras), los sectores corporativos, financieros y gobiernos proponen falsas soluciones, como el mercado de compensaciones de emisiones de carbono.
En este escenario de compraventa de carbono (con certificados de compensación de carbono -es decir del servicio ambiental atribuido al ciclo del carbono-) países como el Ecuador, con sus bosques, manglares, páramos, sus ricos suelos, incluso sus áreas de cultivos, podría estar vendiendo certificados de carbono a países del Norte industrializado, a empresas petroleras, mineras, a megaempresas fabricantes de plástico y cartón, para que puedan seguir deforestando, generando desechos o extrayendo y quemando petróleo. A nivel nacional, bastaría que una empresa muy contaminante, como una cementera, compre certificados de carbono que vienen por ejemplo de un bosque de un pueblo indígena, para poder seguir contaminando. Es decir, no hay ninguna reducción de emisiones de CO2.
En las últimas décadas, los mercados de servicios ambientales relacionados con el ciclo del carbono, del agua o la biodiversidad han crecido mucho, sobre todo en manos de empresas especuladoras y de una red de oferta y demanda de servicios ambientales que no ha estado libre de corrupción y crimen. Incluso Interpol[3] creó una división de mercado de carbono. La pregunta 8 y la enmienda al artículo 74 de la Constitución podría estar encaminada hacia la apertura total al mercado voluntario y especulativo de los llamados bonos de carbono.
Servicios ambientales y derechos humanos y de la naturaleza
Los servicios ambientales con sus formas y aplicaciones conllevan vulneraciones de derechos de los pueblos y de la naturaleza. Veamos algunas:
El mercado de los servicios ambientales es un camino peligroso para los pueblos y el planeta. Con estas consideraciones ¿no es mejor actuar con precaución? Vota NO en la pregunta 8[5].
ACCIÓN ECOLÓGICA
6 de enero de 2023
[1] Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo No. 607: convocatoria a referéndum. 29 de noviembre de 2022. https://drive.google.com/file/d/1usq5Vg_Y9uiK7QFvmTqlWU1lbgP_ymSd/view
[2] Acción Ecológica opina: La Consulta Popular del gobierno: Los peligros de la pregunta 8. Septiembre de 2022. https://www.accionecologica.org/la-consulta-popular-del-gobiernolos-peligros-de-la-pregunta-8-y-la-propuesta-de-enmienda-al-articulo-74-de-la-constitucion/
[3] Nellemann, C., INTERPOL Programa sobre Delitos contra el Medio Ambiente (coordinador) y PNUMA. CARBONO LIMPIO, NEGOCIO SUCIO: Tala ilegal, blanqueo y fraude fiscal en los bosques tropicales del mundo. 2012.
https://www.interpol.int/es/content/download/5158/file/Green%20Carbon,%20Black%20Trade%20-%20Illegal%20Logging,%20Tax%20Fraud%20and%20Laundering%20in%20the%20World%27s%20Tropical%20Forests%20ES.pdf
[4] La metodología para calcular esto cae en el ámbito de la predicción y de un futuro incierto. ¿Cómo aplicarlo si no se conoce el futuro?
[5] Pueden leerse los amicus curiae presentados ante la Corte Constitucional a propósito de las preguntas 7 y 8 de la consulta popular aquí: https://www.accionecologica.org/porque-votar-no-en-las-preguntas-7-y-8-de-la-consulta-popular/
Barrio La Gasca, Quito, Ecuador
escribenos@accionecologica.org
© 2020 Acción Ecológica
Desarrollado por NIDO Interactive.