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… Porque esta vez no solo se trata de una nueva ley de aguas

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Acción Ecológica Opina

La Corte Constitucional del Ecuador, el 28 enero de 2022, resolvió “Declarar la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento”, en respuesta a las demandas de  inconstitucionalidad presentadas en Junio de 2015 por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI), la Federación de Organizaciones Indígenas y Campesinas del Azuay ente otras

En estas circunstancias, varias organizaciones sociales construyeron y presentaron ante la Asamblea Nacional, propuestas de articulado de lo que sería una nueva ley de aguas; resultado del análisis y consensos con la plena participación y decisión de las organizaciones campesinas, indígenas, negras montubias, comunales, y los aportes técnicos de sectores comprometidos con la defensa del agua y el buen vivir. Se conoce que el ejecutivo, de ese momento, también envió su propuesta de Ley de Aguas.

El desafío siempre será contar con una norma acorde con los derechos establecidos en la Constitución y que enfrente las graves amenazas que representan el extractivismo minero y petrolero, los agronegocios, las represas e hidroeléctricas y la financiarización del agua.

Han transcurrido 24 meses desde que se publicó la sentencia la Corte Constitucional que señala “En consecuencia, en el plazo de 12 meses contados desde la publicación de esta sentencia en el Registro Oficial, el Presidente de la República elaborará y presentará un proyecto de ley que deberá ser enviado a la Asamblea Nacional para que esta lo tramite de conformidad con lo prescrito en la Constitución y respetando los criterios jurisprudenciales y estándares internacionales sobre la consulta prelegislativa.” Y establece que “a fin de evitar un vacío normativo grave ambas normas permanecerán vigentes hasta la aprobación de una nueva ley de recursos hídricos. (…)”.

Con este antecedente y a sabiendas que la presente Asamblea Nacional fue elegida para un periodo de 18 meses, manifestamos nuestra preocupación y exigimos que, dado que ya se cumplió el término que la Corte impuso, es obligación de la Asamblea dar paso a trámite inmediato de las propuestas presentadas.

A lo largo de la época republicana se han emitido seis leyes de Aguas, que dan cuenta de las motivaciones económicas y de poder que están detrás de ellas y los niveles de complicidad asumidos por el Estado en los distintos contextos históricos. Un breve recuento de esta normativa a lo largo de casi dos siglos permite también entender la importancia de luchar por la primacía del cuidado de la vida, en el que el derecho al agua y la protección de las fuentes y zonas de recarga hídrica, son fundamentales:

1. La ley de 1832, tiene como objetivo regular el acceso al agua a través de un sistema de servidumbres de acueducto, sobre la base de garantizar ampliamente los derechos de propiedad privada individual sobre los recursos hídricos.

2. En 1936 se emite una ley de aguas que incorpora disposiciones más funcionales y claras en relación al acceso y usos para riego, usos domésticos, abrevadero de animales, fuerza eléctrica y motriz; establece la obligación de instalar medidores de agua; incorpora el principio de que el dominio público de los bienes del Estado o fiscal, incluye al agua.

3. La ley de Aguas de 1960 tiene como objetivo el codificar varias normas (el Código Civil, la Ley de Condominio de Aguas, la Ley de Riego y Saneamiento del Suelo y la Ley de la Caja Nacional de Riego). Incluye entre los bienes públicos al mar territorial, las aguas que corren por los cauces naturales como ríos y lagos, las aguas lluvias que ocasionalmente recorren caminos públicos o quebradas secas, y las aguas subterráneas.

4. En 1972 se dicta una ley de aguas que reconoce al agua como un bien nacional de uso público y de propiedad del Estado. Establece el sistema de concesiones de derechos de aprovechamiento del agua. Da disposiciones particulares para usos existentes de riego, energía, industria, minería, servidumbres, aprovechamientos comunes, e infracciones y penas. Se reserva un Título exclusivo para asuntos referentes a la jurisdicción y el procedimiento que debían seguir los conflictos administrativos entre usuarios y frente a la administración pública.

5. La ley de aguas del año 2004 declara que son bienes nacionales de uso público todas las aguas (incluso las que se han considerado de propiedad particular), el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses permanentes de agua. La Codificación de esta ley constituyó una reproducción de la ley de 1972, incorporando varios artículos de la Ley de Desarrollo Agrario. Abre la posibilidad de acción popular para denunciar hechos relacionados con la contaminación del agua.

6. La ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, de 2014, reconoce al agua como un derecho humano, sin embargo deja intacto el actual estado de acaparamiento y contaminación del agua. Desconoce el carácter plurinacional del Estado al violentar la autonomía de los sistemas comunitarios mediante controles de la Autoridad Única del Agua, la Agencia de Regulación y Control y los Gobiernos Autónomos Descentralizados; no establece la obligatoriedad de inversión pública en la protección de las fuentes de agua ni en el fortalecimiento de los sistemas comunitarios de gestión del agua. Y transforma las tierras y territorios comunitarios donde se encuentran las fuentes y zonas de recarga hídrica, haciéndolas parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y por lo tanto reguladas por la Autoridad Única del Agua y la autoridad ambiental.

Es una ley pro extractivista, que pone al agua al servicio de los proyectos mineros y petroleros, hidroeléctricas y agronegocios. En 2021 se planteó reformar 49 Artículos de esta Ley (de los 163 que tiene) que afectaban los intereses de las empresas mineras, las que lograron su archivo en la Asamblea Nacional.

Elementos fundamentales debe contener la nueva Ley de Aguas

  • Los avances constitucionales relacionados con el agua, los derechos de la naturaleza y lo que establecen instrumentos internacionales de derechos humanos y sobre Pueblos Indígenas:
    • Es un derecho humano fundamental, del que dependen otros derechos como la salud y la alimentación. Debe establecerse un mínimo vital gratuito.
    • Prelación en su uso, priorizando el cuidado de la vida (consumo humano y doméstico, soberanía alimentaria y caudal ecológico).
    • En el marco de los derechos de la naturaleza, ninguna actividad productiva debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones del agua en sus fuentes y zonas de recarga. Tendrán prioridad los procesos de restauración y reparación de zonas devastadas por las actividades extractivas, agronegocios y construcción de megaobras.
    • Respetar las formas culturales de relación con y uso del agua, de conformidad con los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades, y el carácter plurinacional del Estado
    • La gestión del agua será exclusivamente pública y comunitaria. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. Sobre esta base, la ley debe contemplar mecanismos para proceder a la desconcentración y formas veladas de privatización del agua, considerando lo establecido en las Transitorias vigésimo sexta y vigésimo séptima de la Constitución.
    • Derecho al consentimiento (consulta previa, libre e informada) de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en relación con planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y territorios, que puedan afectarles ambiental o culturalmente.
    • Consulta ambiental a todo sector social que pueda verse afectado en su derecho al agua.
    • Participación y decisión efectivas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de la institucionalidad, políticas públicas y los servicios públicos.

Además, debe contener:

– La obligatoriedad de inversión pública en la protección y preservación de las fuentes de aguas y el fortalecimiento de los sistemas comunitarios de gestión del agua (establecimiento de un fondo de agua dentro del presupuesto de la Autoridad Única del Agua).

– El respeto a la autonomía de los sistemas comunitarios de gestión del agua, en el marco del Estado Plurinacional

– La prohibición de concesiones mineras en zonas aledañas a fuentes de agua, páramos, humedales, zonas de protección y de recarga hídrica

– La prohibición del acaparamiento y contaminación del agua provocados por actividades petroleras, eléctricas, los agronegocios, las camaroneras.

– Articulado en referencia a la franja o territorio marino costero

Estamos ante el desafío de luchar por una Ley de Aguas que por fin garantice el sostenimiento de la vida humana y de la naturaleza.

29 de febrero 2024

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