Serie Desastres No. 2: La regresión del río Coca

La regresión del río Coca es uno de los peores desastres ocurridos en nuestro país. Es conocido el inmenso costo que está teniendo por los daños a la infraestructura vial y petrolera y la amenaza de acabar con uno de los proyectos más costosos del país, la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair.

Es necesario entender el origen de este desastre y lo que corresponde hacer de acuerdo a la normativa nacional e internacional.

Se define a los desastres como “todos los fenómenos de pequeña y gran escala, frecuentes y poco frecuentes, súbitos y de evolución lenta, debido a peligros naturales o de origen humano, así como a peligros y riesgos ambientales, tecnológicos y biológicos conexos” (1).

De acuerdo con esta definición, la regresión del Río Coca es un desastre de evolución lenta, de origen humano, con peligros y riesgos ambientales conexos.

Este desastre fue construido con una serie de acciones y omisiones que se acumularon en la zona y que en los últimos 10 años terminaron por convertirla en una zona de sacrificio. Es una zona con actividad sísmica (una densa red de fallas) y actividad volcánica dada su cercanía a 3 volcanes: Antisana, Cayambe y Reventador. Potencialmente activo el primero y activos los dos últimos. Es un área de transición entre los Andes y la Amazonía, caracterizada por abundantes lluvias y frecuentes derrumbes de sus laderas.

Hace 10 años, ignorando las advertencias se dio paso a un megaproyecto hidroeléctrico que había sido estudiado y descartado hace muchos años. Para este proyecto se hizo en el 2014 una toma de agua del río Coca y un embalse que provocaron un desequilibrio total del río y acumulación de sedimentos, que acabaron por provocar el colapso de una gigantesca estructura de piedra volcánica de 150 metros. A partir de entonces se desató la erosión regresiva.

El inventario de daños es conocido y se cuantifica en millones de dólares de pérdidas, pero qué se sabe del sufrimiento de las personas que han perdido su patrimonio, o de las comunidades indígenas que viven con el río? Cuál fue el impacto del derrame de petróleo ocurrido en abril de 2020? ¿Qué pasa con la acumulación de piedras y materiales en un río habitado por pueblos indígenas?

El Tribunal del Agua y los Desastres (2) escuchó de voz de los pobladores —campesinos e indígenas— y de técnicos, relatos sobre las afectaciones al río Coca y su gente e identificó problemas diferenciados en las poblaciones. Para las poblaciones urbanas de San Luis y El Reventador, después de endeudarse por las expectativas generadas por el proyecto, perdieron su ingresos y están sometidas a situaciones de presión e incertidumbre por los inminentes desalojos.

Los campesinos y propietarios de fincas en la rivera del río Coca, que ya habían tenido pérdidas patrimoniales durante la instalación del proyecto, perdieron las mejores tierras por la erosión, incluyendo sus proyectos turísticos.

Los indígenas de las comunidades de Pandayaku y Shiwuacucha, San Francisco, Playa del Río Coca y Dashino perdieron su río, sus chacras, su ruta de navegación, alimentación, recreación. Este desastre sobrepasó la capacidad de autogestión de las comunidades.

Los afectados denunciaron no ser escuchados y más bien ser maltratados y humillados por las autoridades.

¿Cuáles son las responsabilidades del Estado y cuáles sus obligaciones para con la gente de las comunidades?

El Estado tiene responsabilidad por:

  • Haber desconocido el nivel de riesgo del proyecto hidroeléctrico; no aplicó el principio de precaución (3) que debía aplicar para evitar los daños graves e irreversibles
  • No se informó ni se cumplieron con los mecanismos de participación en casos de obras que conllevan riesgos ambientales. No se hizo la consulta previa, libre e informada, ni la consulta ambiental. No se informó a las comunidades de los riesgos y amenazas, ni de las acciones en curso (4).
  • No se han establecido los mecanismos de compensación y peor de reparación. No se ha aplicado el mandato de mejorar las condiciones sociales, económicas y ambientales con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (5).
  • Cuando se presentó la demanda por el derrame de petróleo del 7 de abril de 2020 o ante los reclamos de los campesinos por sus pérdidas materiales por la regresión del río Coca, se argumenta que se trata de un “caso fortuito” (6).

Para los casos de desastres existe un marco normativo e institucional nacional e internacional que tiene componentes de prevención, de intervención humanitaria de emergencia, y de reparación y restauración.

A las responsabilidades del Estado por este desastre, hay que agregar su incapacidad de escuchar las demandas de la gente, la discriminación y la renuncia a tener un enfoque de derechos y justicia.

ACCIÓN ECOLÓGICA
21 de diciembre de 2021

NOTAS:

(1) Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

(2) El TRIBUNAL DEL AGUA Y LOS DESASTRES se reunió en El Reventador el 18 y 19 de noviembre. Ver en: https://www.naturalezaconderechos.org/tribunal-de-desastres-del-agua-y-los-rios/

(3) La precaución es un mandato constitucional ( art. 73) y un principio internacional (Principio 15 de la Declaración de Río -1992)

(4) De tiempo en tiempo abren las compuertas del embalse y provocan olas gigantescas que arrastran sedimentos aguas abajo poniendo en riesgo la vida de quienes viven con el río.

(5) Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

(6) Los eventos de caso fortuito son considerados como la principal excluyente de responsabilidad.

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