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Serie Subsidios #3: LA FLEXIBILIZACIÓN AMBIENTAL TAMBIÉN ES UNA FORMA DE SUBSIDIO

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Aunque uno de los pretextos para dictar las medidas económicas que mantienen convulsionado al país sea eliminar el subsidio a los combustibles fósiles, la verdadera razón es que el país pueda cumplir con sus obligaciones adquiridas internacionalmente. Sin embargo, estas medidas ponen en mayor riesgo, tanto el bienestar de los ecuatorianos, como al ambiente, e inclusive incrementará nuestras emisiones de CO2, en lugar de reducirlas.

Desde el gobierno anterior, se vienen flexibilizando las regulaciones ambientales con el argumento de atraer inversiones. De hecho, la misma protección y la defensa del ambiente, los territorios y la naturaleza fueron vistos como un estorbo para el proyecto político y sus intereses económicos. Esta situación ha continuado en el gobierno de Lenín Moreno.

A través de la Ley de Fomento Productivo o el Código Orgánico Ambiental –COA- y su Reglamento, entre otras nomas, se están agilizando los procesos de regulación ambiental para el desarrollo de proyectos petroleros o mineros y otros, y operativizar la producción, por ejemplo, a través de la eliminación o simplificación de trámites.

Entre las cosas que se están eliminando está lo que el gobierno llama valoraciones subjetivas que, según los empresarios, son impedimentos a la inversión pues estarían demorando la entrega de permisos o licencias ambientales. Lo que no se dice es que se quiere flexibilizar los controles y requerimientos de protección ambiental, y poner los intereses económicos sobre los derechos ambientales y de la naturaleza. Esto en la práctica resulta en subsidios ambientales a las corporaciones públicas y privadas.

Un ejemplo claro es el otorgamiento de licencias ambientales para proyectos, obras o actividades. Según el Reglamento del COA, proyectos calificados como de poco impacto solo requieren de un mero certificado ambiental y no conllevan la obligación de regularizarse; solo se requerirán licencias para las operaciones de mediano o alto impacto, cuando antes, como debe ser, cualquier proyecto a ejecutarse requería de una licencia ambiental. Otro aspecto tiene que ver con la discrecionalidad para calificar el nivel de impacto de los proyectos; ¿cómo se incluye la opinión de la población afectada al establecer que un proyecto tendrá poco impacto?

De múltiples maneras, los servicios ambientales y los mecanismos de compensación de carbono y de la biodiversidad, reconocidos en el Reglamento del COA, también son formas de subsidiar a las empresas porque les resulta barato «compensar» sus daños ambientales, en lugar de evitarlos; las corporaciones impunemente, no solo se ahorran en el uso de tecnologías no contaminantes, sino que gracias a los dones de la naturaleza pretenden compensar los impactos causados.

EL COA y su Reglamento también señalan que entre las obligaciones que tiene el operador de un proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, está la de prevenir, evitar, reducir, los impactos y riesgos ambientales pero: en los casos que sea posible, minimizando el deber de evitarlos.

Los recientes acuerdos con el Fondo Monetario Internacional (FMI) acrecientan esta grave situación al imponer que el país se acoja a las «ventajas comparativas» que tiene, es decir vender materias primas y productos primarios como petróleo, minerales o madera o productos provenientes del agronegocio como el banano, las flores, el camarón, la pesca blanca, que son actividades de muy alto impacto ambiental y también social.

Bajo cualquier costo, el gobierno quiere explotar la naturaleza y a los trabajadores, afectar tanto la salud de las poblaciones aledañas por la contaminación que provocan, como las actividades productivas y de recolección propias de las comunidades. Esto significa que no puede haber normativa alguna que frene esta obligación, porque la flexibilización ambiental (y laboral) es en realidad una imposición.

ACCIÓN ECOLÓGICA
8 de octubre de 2019

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