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Ley de Recuperación de Áreas Protegidas: ¿Recuperación para qué?

¡Acción Ecológica alerta!

Hace poco, el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Or|gánica de Recuperación de Áreas Protegidas y Promoción del Desarrollo Local” calificada de urgencia en materia económica. Es un Proyecto de Ley que podría conllevar consecuencias muy serias para el cuidado de las áreas protegidas y para los pueblos y comunidades que viven con ellas, por lo que las organizaciones deben unirse para exigir a la Asamblea Nacional que archive dicho proyecto.

La primera motivación de este proyecto de ley es el que la Constitución (Art. 397. No. 4) determina que es deber del Estado ecuatoriano garantizar la intangibilidad y conservación de las áreas naturales protegidas; sin embargo, en estas áreas se permite las actividades petroleras, ejemplos claros ocurren en la Amazonía con el Parque Nacional Yasuní, la Reserva Faunística Cuyabeno, la Reserva biológica Limoncocha, o la Reserva Cofán Bermejo que tienen actividades extractivas de hidrocarburos. Y, sobre otras áreas frágiles como las zonas de recarga hídrica, de bosques nativos, o zonas agrícolas que deben cuidarse, el Estado sigue expandiendo la minería, esto a pesar de que en varias consultas populares la población ha decidido que no se realicen este tipo de operaciones. Un caso ejemplar es el de la Consulta Popular en Cuenca en el 2021.

En el proyecto de ley se considera a las áreas protegidas, no como un patrimonio natural, sino como un “activo” estratégico. Y las fuentes de financiamiento serían a través de la garantía de seguridad de quienes inviertan en estos activos (que puede ser en actividades mineras, infraestructura turística o de seguridad o servicios ambientales).

Otra motivación es la presencia de grupos armados y de delincuencia organizada que obtienen fuentes de financiamiento ligadas a la minería y pesca ilegal, caza furtiva, tráfico de especies exóticas y tala indiscriminada. Sin embargo, la manera de combatir estos males no es abriendo minas a gran escala, privatizando las áreas protegidas y militarizándolas como pretende la Ley. Muchas veces son los propios pueblos indígenas que cuidan su territorio y ellos son los que requieren de todo el apoyo para salvaguardar sus bosques y ríos. Un diálogo abierto y de buena fe con las organizaciones indígenas a nivel nacional y regional abriría un camino para este fin

En la calificación de urgencia económicase alega que el Estado está en crisis económica porque ha tenido que cumplir las de obligaciones vencidas -seguramente del servicio de la deuda o de los arbitrajes internacionales que va a pagar, como son los miles de millones de dólares a la Texaco-, además de destinar recursos para combatir el conflicto armado interno. A pesar de este saqueo de las arcas públicas, no han disminuido los asesinatos, robos, y las actividades delincuenciales han seguido en aumento.

También para justificar la urgencia se alienta la privatización de la gestión y administración de las áreas protegidas, por ejemplo, para cuidar los recursos no renovables, es decir el petróleo o los minerales. También se espera que se promueva la construcción de infraestructura turística privada con capitales nacionales o extranjeros. En definitiva, el proyecto de Ley pareciera que está diseñado para que haya más actividades industriales turísticas o para que se expandan el extractivismo petrolero o minero.

El proyecto de Ley se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo 2024-2025, en cuanto a garantizar el manejo eficiente de los recursos naturales no renovables y el fortalecimiento del desarrollo del sector minero.

También podemos presumir que, por esta razón, esperan agilizar los permisos a las inversiones que se quieren hacer en las áreas protegidas. Esto debilitará la regulación y normativa ambiental en el país, con el supuesto de que son urgentes las inversiones.

De acuerdo con los argumentos del proyecto de Ley, el gobierno esperaría que la Asamblea Nacional haga un debate expedito, y limitarlo solo a lo que el Ejecutivo considera parámetros razonables, cuando el cuidado y protección del patrimonio del Ecuador amerita un amplio debate, una consulta prelegislativa, consulta previa a pueblos indígenas, consulta ambiental, y tomarse el tiempo necesario.

EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Objeto.- Establecer medidas y mecanismos emergentes para la protección, reactivación económica y sostenibilidad de las Áreas Protegidas del Ecuador, la valoración y retribución de los servicios ambientales que estas proveen, y el impulso del turismo ambiental y ecológico como motor de desarrollo sostenible y el desarrollo local del país.

Aborda por primera vez el tema de los servicios ambientales, aunque a lo largo del proyecto de Ley, lo que prima es el tema de turismo y recursos no renovables (petróleo y minerales).

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas.

Hay áreas protegidas en todo el país, inclusive Galápagos. ¿Podríamos esperar proyectos de turismo a gran escala? ¿Minería de fondo marino? ¿Militarización? La mayoría de las áreas protegidas están dentro de territorios indígenas, acaso ¿se podrá militarizarlos, policializarlos, privatizarlos?

Artículo 3.- Finalidad.- La finalidad de esta Ley es la conservación del patrimonio natural del país, promoviendo la inversión pública y privada en programas que fortalezcan la gestión de las Áreas Protegidas, la generación de empleo digno en las comunidades aledañas, la diversificación de la matriz productiva y desarrollo local a través de actividades ecoturísticas responsables; y, la seguridad de estas, evitando actividades ilegales o de economía criminal en sus territorios. 

Este artículo, colocado de forma general, no da cuenta de los objetivos señalados en la motivación y justificativas de ley económica urgente y que se ha comentado más arriba. Parecería solo una manera de desviar los verdaderos objetivos de la Ley.

TÍTULO II. DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y SOSTENIBILIDAD DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Art. 4.- Gestión de Áreas Protegidas.- Las áreas protegidas, se regirán por las directrices, lineamientos y normativa sectorial ambiental, dispuestas por la Autoridad Ambiental Nacional. El modelo de gestión de las áreas protegidas podrá optar por la gestión directa, o a través de mecanismos contractuales de intervención, administración y operación al sector privado, nacional o internacional; u otros mecanismos que permita la normativa legal vigente.  Para la gestión de las áreas protegidas, la autoridad competente podrá solicitar a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas que brinden seguridad en el perímetro del área protegida, bajo el modelo de gestión y compensación que se determine; sin perjuicio de gestión de los guardaparques. El control en áreas protegidas de difícil acceso será monitoreado con tecnología de vigilancia.

Este artículo claramente propone la privatización de la administración y operación de la gestión de las áreas del SNAP, y la posible militarización de estas. Además, plantea el uso de tecnologías de vigilancia, que podrían incluir inclusive tecnologías digitales o de inteligencia artificial. Más allá del control de la minería ilegal, su objetivo podría ser la vigilancia de los pueblos indígenas y comunidades, que están en resistencia a la minería; o a vigilar las inversiones extractivas o al cuidado de los negocios de gran turismo.

Art. 5.- Mecanismos contractuales de intervención, administración y operación.- La intervención, administración y operación del sector privado de las áreas protegidas, se realizará a través de instrumentos contractuales con el organismo público encargado de la administración y gestión de áreas protegidas; siempre que exista una causa lícita como: la prestación de servicios turísticos, la facilitación del disfrute ciudadano del patrimonio natural del Estado, la prestación de servicios ambientales, la protección ambiental, la investigación científica, u otra actividad que determine el Reglamento.  El Reglamento a esta Ley regulará los requisitos para la suscripción de estos instrumentos contractuales. El instrumento contractual al que hace referencia este artículo permite ejecutar los servicios necesarios dentro del área protegida para cumplir con los objetivos de interés público. La intervención, administración y operación será de corto o mediano plazo; y se podrán compartir riesgos para garantizar niveles de servicio, y protección del patrimonio natural del Estado. El procedimiento precontractual para la suscripción de los referidos instrumentos contractuales podrá ser público y abierto; o, a través de una propuesta de iniciativa privada sujeta a oposición pública. En caso de erogación de recursos, se contará con los requisitos del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Este artículo facilita y da pie a que en un reglamento futuro se regule la privatización de la administración de las áreas protegidas. Hay la posibilidad también de que el Estado comparta los riesgos de las inversiones e inclusive que haya erogación de recursos públicos, a través, por ejemplo, de asociaciones público-privadas.

COMENTARIO FINAL:

El título de la ley es la RECUPERACIÓN de las áreas protegidas sugiere que se las quiere recuperar para el gran capital extractivista y de infraestructura turística.

La Asamblea Nacional debe abrir un gran y amplio debate sobre esta ley y no dar paso a su aprobación.

ACCIÓN ECOLÓGICA
19 de junio de 2025

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