Comunidades de la cuenca del río Dulcepamba instan al cumplimiento de obligaciones de la hidroeléctrica Hidrotambo S.A.

El Ministerio del Ambiente y Agua notificó en marzo de 2021 los resultados del informe de control de cumplimiento de obligaciones que realizó la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA a Hidrotambo S.A. Sin embargo, Juan Moisés Nina, procurador común, solicitó una aclaración y rectificación de dicho informe por la existencia de algunas apreciaciones erróneas sobre aspectos clave para el cumplimiento efectivo de la resolución que emitió el MAAE sobre el recurso extraordinario de Revisión Nro. 2018-008.

Juan Moisés Nina ha manifestado que en el informe del ARCA se ha declarado por una parte que Hidrotambo S.A, aun estaría a tiempo de presentar ante el Centro de Atención Ciudadana de Guaranda, los planos de rediseño respectivos de las obras de captación/regulación, conducción, paso de caudal ecológico, etc,aprobados y autorizados para su construcción, en el plazo de seis meses, pues el ARCA, considera que esta es una obligación no evaluabe y por otra parte, respecto de la obligación de generar un plan de conservación de la cuenca con la participación de todos los concesionarios de las aguas, a través de la reforestación de la zona, con especies nativas, en un plazo no mayor a dos años, prohibiendo todo tipo de contaminación e intervención en la cuenca,  el ARCA considera que no es aplicable.

Sobre esto, las comunidades han valorado de insuficiente la técnica de observación del área aplicada por el ARCA en la cual no se observó deterioro de la vegetación. Esto ya que “no hubo ninguna comparación temporal ni una explicación de las razones biológicas/ecológicas por las cuales la vegetación no tiene deterioro.” También catalogaron como inadecuado el reconocer el cumplimiento del “plan de reforestación” ya que el mismo no contempla toda la cuenca del río Dulcepamba y el mismo “no considera la participación directa de todos los concesionarios de las aguas.” 

Sumado a esto, Hidrotambo ha insistido en múltiples ocasiones en hacer uso de un recurso de nulidad sobre las responsabilidades adquiridas en la resolución del MAAE, mismo que fue rechazado por dicha institución en todas las instancias, pero que ha representado una excusa para el retraso en el cumplimiento de las fechas establecidas de inicio de la ejecución de las obligaciones. 

Como ha argumentado la defensa de la comunidad, Hidrotambo S.A., está obligado a cumplir desde octubre de 2019, con la resolución que reforma la autorización que concedió la anterior Senagua a la empresa Hidrotambo. Sin embargo, según argumentos de la hidroeléctrica, a penas serían efectivas a partir de noviembre de 2021, después de todas las respuestas institucionales a sus alegaciones. De hecho, esta inconsistencia en cuanto a fechas también fue tomada en cuenta dentro del informe del ARCA, como un impedimento para declarar evaluables las obligaciones impuestas a Hidrotambo en el plazo acordado en un principio.

Frente a esto, la Defensoría del Pueblo, el 24 de septiembre de 2020, resaltó “la necesidad del cumplimiento inmediato de ciertas medidas como obras de captación -regulación del caudal y conducción; la instalación de una estación hidrométrica, entre otras, que deben cumplirse en el tiempo establecido para que sean efectivas y protejan los derechos de las personas y de la naturaleza”. Asimismo, indicó que el MAAE podría caer en una posible vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica en caso de no cumplir con la  obligación de la autoridad a hacer cumplir sus resoluciones que rigen a partir de octubre de 2019.

El 24 de marzo de este año, la defensa técnica y delegados de las comunidades se reunieron con Marcelo Mata, Ministro del Ambiente y Agua, para solicitar, una vez más, que sea él mismo quien dé una autorización absoluta para la ejecución de esta resolución y para insistir en la apremiante necesidad de que los informes institucionales sean presentados en los plazos establecidos. No obstante, desde el 5 de abril del presente año, las comunidades esperan respuesta a su solicitud de aclaración y rectificación sobre los aspectos previamente explicados, y exigen que se aclare finalmente cuál es la fecha establecida para que la hidroeléctrica inicie la ejecución de sus responsabilidades.

CONTACTOS DE PRENSA:

Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (Cedhu) –  099 902 9381

Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) – 099 205 8099

Yasmín Calva, abogada de las comunidades – 098 984 9212

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