CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES EN ESMERALDAS Y CARCHI
La República del Ecuador cuenta con diversos ecosistemas, que albergan entre el 50 y 90% de la biodiversidad existente en el mundo, por lo que resulta obvia la importancia de su manejo y conservación, para garantizar el desarrollo sustentable de la región. Los bosques del noroccidente del Ecuador pertenecen a la zona de vida: Bosque muy Húmedo Tropical (BmhT), ecosistemas con la mayor concentración de especies, animales y vegetales en el ámbito mundial. (Tipaz y Aulestia, 1997)
Las complejas funciones presentes en los ecosistemas proveen servicios ambientales invalorables al ser humano, que determinan de alguna manera el bienestar general de la sociedad. Sin embargo, el Estado ecuatoriano ha demostrado debilidad en la política oficial de control y conservación de la cubierta vegetal y protección de la biodiversidad, al no contar con una legislación más adecuada respecto a las adjudicaciones y concesiones de tierras.
Antecedentes
Desde inicios de los años 70, las empresas madereras han accedido a los bosques nativos por medio de la posesión directa, las djudicaciones o concesiones, el arrendamiento y compra del vuelo forestal a campesinos, prácticas que han llevado a un proceso de deforestación continuo que pone en riesgo la disponibilidad del bosque natural y la biodiversidad ahí existente. Las compañias madereras Endesa-Botrosa, Sefrator son las de mayor capacidad operacional y representatividad en la provincia de Esmeraldas y forman parte del grupo Peña Durini. Estas mantienen conflictos con campesinos de la zona desde 1991.
Motivo
Los miembros de la Asociación Agrícola «Ecuador Libre» y la ONG Ambientalista Acción Ecológica presentaron a la Comisión de Control Cívico de la Corrupción la denuncia de presuntas irregularidades en la adjudicación del predio El Pambilar realizada por el INDA a favor de la empresa maderera Bosques Tropicales S.A. BOTROSA.
El pleno de la CCCC dispuso la inmediata investigación sobre el caso denunciado para establecer la veracidad de los hechos, actores, involucrados y responsables de los actos, además de los daños al ecosistema del bosque húmedo tropical en las provincias de Esmeraldas y Carchi.
Alcance
La investigación comprende la recopilación y estudio de la documentación, entrevistas con autoridades competentes, análisis, verificación de las denuncias in situ, elaboración cartográfica local y provincial y el cruce de información para determinar presuntas irregularidades, negligencias, conflictos de intereses o acciones que atenten contra los recursos naturales que son patrimonio de la sociedad ecuatoriana constituido por el Sistema Nacional de Áreas protegidas, Patrimonio Forestal de Estado y bosques protectores que se encuentran en las Provincias de Esmeraldas y Carchi.
Caso de las Comunidades de la Cuenca Baja del Río Mira – Carchi Antecedentes
En el año de 1998 la empresa maderera Setrafor ingresa a la zona de la Cuenca Baja del Río Mira, con la intención de explotar madera del bosque primario del cerro las Golondrinas, en las estribaciones de la cordillera occidental en una extensión de aproximadamente 20 mil hectáreas.
Esta zona corresponde a la clasificación de bosques húmedos premontanos y montanos, localizados al sur occidente de la provincia del Carchi, lugar donde nacen los tíos Chinambí y Caliche; ecosistema que forma parte de la región biótica del Chocó que nace en Panamá y se extiende hasta nuestro país.
En ella se encuentran las comunidades de Río Verde, Mira Valle, Las Praderas, La Florida, El Tigre, San Jacinto de Chinambí, Chinambi-Caliche, Santa Marianita y la reserva indígena Awa.
Para ingresar al bosque virgen, la empresa Setrafor construyó un tramo de aproximadamente 5 km desde la comunidad de Miravalle hasta Río Verde, creando en los pobladores la expectativa de contar con una carretera.
Providencias de Adjudicaciones del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, a favor de las empresas: BOSQUES TROPICALES S.A. – BOTROSA y ENCHAPES DECORATIVOS S.A.ENDESA, desde 1997 al 2000, en la provincia de Esmeraldas.
TOTAL: ———————————————– 9.867.92 TOTAL SUPERFICIE: ——————————– 18.201.98 has. FUENTE: Archivos del INDA
Relación de funcionarios de las empresas de las empresas del grupo Peña Durini
Empresas Grupo Durini
Gerentes
Principales Accionistas
Vinculación con ONG’s
Participación en el Sector Público
Fábrica Ecuatoriana Muebles.S.A LIGNA
Fernando Peña Durini. Jorge Mena Durini.
Roberto Peña Durini. Alegría Durini de Arteta. Manuel Durini Terán. Yolanda Durini de Borja..
Ministro de Comercio Exterior
Rafael Terán López
Presidente Nacional Fundación Natura. 1997-2001
Empresa Durini Industria de Madera C.A.EDIMCA
Temístocles Terán Robalino. Jorge Roca Orrantía. José Pallares Troya. Manuel F. Durini -PRESIDENTE.
Alegría Durini de Arleta. Manuel Francisco Durini Terán. Yolanda Durini de Borja Temistocles Terán. Yolanda Terán de Durini. Margarita Durini de Aguayo.
Bosques Tropicales S.A. BOTROSA.
Mauricio Terán López
Roberto Peña Durini. Manuel F. Durini Terán. Temistocles Terán. César Francisco Peña Durini. Margarita Durini de Aguayo.
Ministro de Comercio Exterior.
Enchapes decorativos S.A. ENDESA
Manuel F. Durini.
Marcelo Peña Durini. Manuel F Durini Margarita Durini de Aguayo. Yolanda Durini de Borja. Fernando Peña Durini.
Gerente Banco Nacional de Fomento-BNF
Roberto Peña Durini Santiago Peña Durini. Arturo Gangotena Guarderas. Javier Espinosa Terán
Ministro de Comercio Exterior.
Maderas Preservadas S.A. -MAPRESA
Francisco Peña Durini. PRESIDENTE. Rafael Serrano Puig Fernando Peña Durini
Francisco Peña Durini Marcelo Peña Durini Peña DuriniCía.Ltda. Santiago Peña Durini
Gerente General BNF.1994
Roberto Peña Durini.
Ministro Comercio Exterior
Aglomerados Cotopaxi. S.A. ACOSA
Roberto Peña Durini.
Roberto Peña Durini. Alegría Durini de Arteta. Temistocies Terán. Manuel F. Durini Terán. Yolanda Terán de Durini. Santiago Peña Durini Mauricio Terán López
Ministro Comercio Exterior
Rafael Terán López..
Presidente Nacional Fundación Natura. 1997 – 2001
Peña Durini. Cía Ltda.
María Cecilia Peña Mena. José Marcelo Peña Durini PRESIDENTE
Que el área total del predio El Pambilar es de 3.400 hectáreas, (informe técnico del Ministerio del Ambiente); y que de acuerdo con su ubicación geográfica éste corresponde al cantón Eloy Alfaro y no a la parroquia Malimpia del cantón Quinindé, tal como se indica en el documento de adjudicación otorgado por el INDA a la Empresa BOTROSA. Con esto se demuestra y se confirma que el predio El Pambilar se encuentra dentro del Patrimonio Forestal del Estado, conforme la documentación de respaldo y mapas confeccionados para el caso.
Que el proceso de adjudicación del predio El Pambilar realizada por el INDA a la empresa Botrosa, es ilegal, las presuntas irregularidades contravienen claras disposiciones de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre. artículos 2, 25, 27,37. 71 y 74, así como también viola el Art. 27 de la Ley de Desarrollo Agrario que dice. se exceptúan expresamente del patrimonio del INDA las tierras, que de conformidad con la ley de creación del lNEFAN le pertenecen. Además esta adjudicación viola el Art. 39 inciso 3 de la Ley de Desarrollo Agrario así como también del Art. 86 de la Constitución de la República.
Tanto en la petición de adjudicación, como en los informes de peritajes del INDA se hace alusión a la figura de Tierras Baldías de propiedad de la empresa Botrosa. Sin embargo, en el oficio 2417 del 16 de Junio 1998 suscrita por el Director de Avaluos y Catastros del Ministerio de Finanzas, se declara como destino económico de las tierras en mención, la actividad agrícola, ganadera, forestal,declaratoria que va en contra del Art. 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre que dice: «El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre el ningún derecho real».
Los documentos que respaldan ésta investigación, demuestran que las empresas Botrosa Endesa-Setrafor, forman parte del grupo monopólico maderero de propiedad de la familia PEÑA DURINI.
En los documentos de anexos reposan las protocolizaciones de compra venta y perpetua enajenación de los derechos posesorios otorgados por los campesinos a favor de la empresa maderera BOTROSA, procedimiento que viola el Ad. 37 de la Ley Forestal vigente que dice «El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá adjudicar áreas del Patrimonio Forestal del Estado a favor de cooperativas u otras organizaciones de agricultores directos, que cuenten con los medios necesarios y se obliguen al aprovechamiento asociativo de los recursos forestales, a su reposición o reforestación y conservación con la condición de que los adjudicatarios no podrá enajenar las tierras recibidas «.
Mediante Acuerdo Ministerial NO 86 del 20 de Septiembre del 2000 se crea al Cuerpo de Vigilancia Verde, como el organismo público-privado de control del tráfico de madera en las carreteras; sin embargo, uno de los cinco integrantes de éste organismo es precisamente la Corporación de Manejo Sustentable COMAFORS, organización que es parte del grupo empresarial Peña Durini.
De las investigaciones se establece que las empresas madereras Endesa-Botrosa no cumplen con la Ley de Manejo Forestal Sustentable y que los planes de manejo constituyen un formulismo. La tala del bosque primario con maquinaria pesada es indiscriminada lo que demuestra la falta de control efectivo por parte de las autoridades ambientales, quienes están llamadas hacer cumplir las leyes vigentes; tanto es así que en áreas explotadas, se reemplaza los árboles nativos con especies maderables exóticas como el pachaco (shizolobium parahybum) ,con lo cual justifican la reforestación y manejo sustentable de las áreas explotadas. Esta práctica está muy lejos del concepto de Sostenibilidad de la producción de la que habla la Ley Forestal y que dice: «la tasa de aprovechamiento de productos maderables no será superior a la tasa de reposición natural de dichos productos en el bosque».
El 31 de mayo del 2001, mediante oficio N. 0002475, se emite la providencia de la Ministra Fiscal General del Estado, dentro del proceso No 217-00, que dice: «respecto a la excitación Fiscal que por las presuntas irregularidades cometidas en la tramitación y adjudicación a favor de la Empresa Botrosa contra el Ing. Jorge Cevallos Valarezo, quien en su calidad de Director Ejecutivo del INDA, suscribió y tramitó la adjudicación de terrenos que están bajo la jurisdicción y propiedad del Patrimonio Forestal del Estado y que el presindicado funcionario incurriendo en los delitos de arrogación de funciones y abuso de autoridad, sírvase dictar el correspondiente auto cabeza de proceso contra el Ing. Jorge Cevallos Valarezo, más autores, cómplices y encubridores, disponiendo la orden de prisión preventiva del prenombrado sindicado por estar reunidos los presupuestos establecidos por el art. 177 del Código de Procedimiento Penal. Al respecto es necesario señalar que la adjudicación del predio El Pambilar mediante resolución N.9806EO0212 del 23 de junio de 1998 a la empresa BOTROSA, no la realiza el Ing. Jorge Cevallos Valarezo sino el Ing. Miguel Angel Duran, Director del INDA en aquella fecha: por lo tanto debe solicitarse la extensión del proceso penal al autor de este acto ilegal Ing, Miguel Angel Durán y demás cómplices.
El 30 de noviembre del 2000, mediante oficio N. 09114, suscrito- por el Ing. Francisco Cánepa Acosta, Director Ejecutivo del INDA y certificado por el Ab. Angel Orellana Guzmán, Secretario General del INDA, se emite la Providencia de Resolución de la adjudicación del Predio El Pambilar, conforme a lo que establece el Art. 44 de la Ley de Tierras Baldias y Colonización. Se notifica al ministro de Ambiente, Arq. Rodolfo Rendón; al Registrador de la Propiedad del cantón Quinindé, y a la empresa Botrosa; y se señala casillero judicial del Ministerio de Ambiente para futuras notificaciones. Sin embargo, del tiempo trascurrido, el proceso se encuentra paralizado por la falta de oportunidad de las autoridades del Ministerio de Ambiente y del INDA.
Existen otras adjudicaciones de tierras en la Provincia de Esmeraldas, realizadas por el ex director del INDA Ing. Jorge Cevallos Valarezo, como la N. 0002Eod243, del 29 de febrero del 2000 y anotada en el Registro Catastral del INDA folio 55 A, tomo 12, a favor de Enchapes Decorativos S.A., ENDESA, por una superficie de 2.700 hectáreas en el sector de Santo Domingo de Onzole; y, la N. 0002EO0245, del 29 de febrero del 2000, anotada en el Registro Catastral, folio 54 B, a favor de BOTROSA, por una superficie de 2.137,9 hectáreas, en el sector de río Onzole; sobre las cuales las actuales autoridades del INDA y Ministerio del Ambiente deben justificar esos actos, mediante la constatación, delimitación y verificación de posicionamiento de esos predios.
La investigación permite establecer que el remanente de bosques húmedos nativos tropicales en la provincia de ESMERALDAS representa el 17.3%, del total de la superficie Provincial, precisamente localizadas en las zonas de amortiguamiento, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores (Cifras Ministerio del Ambiente hasta 1996), Entendiéndose que a la presente fecha el porcentaje de deforestación sea probablemente mayor al indicado. Esto significa que el 82.7% de la cobertura vegetal en la provincia de Esmeraldas, desgraciadamente, DESAPARECIO y actualmente éstas tierras se encuentran ocupadas por monocultivos comerciales tales como palma africana, pastos, entre otros. Este proceso de deforestación continuo es más ostensible durante los últimos 35 años, lo que significa que la tasa promedio de deforestación en la provincia de Esmeraldas es de 43.000 has al año. En el ámbito nacional, la tasa de deforestación se estimaba para los años 1990-93 en 100 mil – 300 mil / has anuales (Stewarl & Gilbson 1995). Las estimaciones varían ampliamente entre un mínimo de 75 mil hectáreas anuales (DINAF 1998) y un máximo de 400 mil hectáreas por año (Banco Mundial 1985). El remanente de la cobertura forestal en el Litoral ecuatoriano, incluida la provincia de Esmeraldas, es de apenas el 6% de la superficie total. (Fuente: Coberturas Ministerio Ambiente junio 2001.
Del análisis del acta de conformación del Comité Pro-defensa del Medio Ambiente de la Cuenca del Río Mira del 17 de Junio 1999, se establece que son los niveles de consolidación y organización comunitaria, los que permitieron rechazar la presencia de la empresa maderera Setrafor de la zona. Sin embargo, mediante comunicación del 2 de Junio del 2001, dirigida al Prefecto del Carchi René Yandún, por el Comité Medioambiental de la Cuenca del Río Mira, denuncian que la empresa maderera SETRAFOR persiste en su interés por el bosque del sector El Tigre de aproximadamente 16.000 has y que el INDA PRETENDE ADJUDICAR tierras de propiedad del Estado A LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS SAN VICENTE 4.000 HAS y a la ASOCIACIÓN FORESTAL TURÍSTICA VISTA HERMOSA DEL RIO TIGRE 12.000 HAS.
La investigación confirma el avance continuo de la deforestación en la Provincia de Esmeraldas, proceso que pone en riesgo los escasos bosques naturales y la biodiversidad que ahí existe. Estos espacios Naturales técnicamente no se reforestan, pues acciones dirigidas en tal sentido resultan difíciles de ejecutar, ya que reproducir algunas de las especies nativas implica un proceso largo y complejo de realizar. Por lo que es necesario, y de manera urgente, contar con políticas de Estado que efectivamente logren preservar los ecosistemas que constituyen bienes del Estado.
Opinión Jurídica
Caso Adjudicación ilegal del INDA a favor de la empresa BOTROSA.
El 23 de junio del 1998, el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, INDA, adjudicó a favor de la Empresa Bosques Tropicales S.A., BOTROSA, el predio El Pambilar, ubicado en la Parroquia Malimpia, Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, con una extensión de 3.123 hectáreas, por el valor de S/. 195′.943,800. Previa a la adjudicación, no se contó con el certificado del Director Forestal Nacional del INEFAN, que señale que el predio se encontraba fuera del Patrimonio Forestal del Estado, requisito necesario para la titulación de tierras, de conformidad con el Art. 1 literal g) de la Resolución Administrativa Nro. 05 del 1 de julio de 1997, expedida por el Director Ejecutivo del INDA, en concordancia con el Art. 39 de la Ley de Desarrollo Agrario, por lo que, la adjudicación es ilegal.
El Ing. Norman Castillo, Jefe de la Oficina Técnica del INEFAN-Quinindé, mediante memorando Nro. 087 del 15 de diciembre de 1998, afirma que el predio Pambilar, en posesión de la Compañía BOTROSA, SE ENCUENTRA DENTRO DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO, informe que se relaciona con el Acuerdo Minisferial, que fija los linderos del Patrimonio Forestal del Estado en las Provincias del Napo y Esmeraldas, año 1988, que incluía el área adjudicada.
El Sr. Rodolfo Rendón, Ministro de Ambiente, ante las denuncias presentadas por la adjudicación del predio El Pambilar, ordenó una nueva inspección con el objeto de verificar su ubicación, para lo cual, se conformó una comisión interinstitucional que estuvo compuesta por delegados del Ministerio de Ambiente, Acción Ecológica, Defensoria del Pueblo, Cooperativa «Ecuador Libre» y la Empresa Bosques Tropicales S.A., BOTROSA. Concluyendo la comisión en su informe del 10 al 16 de julio del 2000, que el área total del predio «El Pambilar» es de 3.400 hectáreas de las cuales 2.830 SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO.
El 2 de agosto del 2000, el Sr. Rodolfo Rendón, Ministro de Ambiente, mediante oficio Nro. 2758-MA-DNF-2000, le hace conocer al Ing. Jorge Cevallos, Director Ejecutivo del INDA, que las 2.830 hectáreas del predio «El Pambilar», adjudicadas a BOTROSA, SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO, información obtenida del Sistema de Posicionamiento Global GPS Y QUE NO ES PROCEDENTE LA ADJUDICACIÓN DE ESTE PREDIO POR PARTE DEL INDA. Esto originó que el INDA instaure un expediente administrativo signado con el Nro. 98.06.E.00212, con miras a extinguir la Resolución de la Adjudicación, con sustento en el numeral 9 del Art. 31 y Art. 44 de la Ley de Tierras Baldias y Colonización, existiendo hasta la actualidad negligencia en la tramitación.
El Sr. Carlos González Albornoz, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional, mediante oficio Nro. 088-2000-CGA-DPA del 14 de septiembre del 2000, denunció a la Ministra Fiscal General la ilegal adjudicación del predio «El Pambilar» a favor de la Empresa BOTROSA, a fin de que presente una excitativa fiscal en contra de quien adjudicó dicha superficie. Como consecuencia de lo anterior el Ministro Fiscal Distrital de Pichincha, el 15 de mayo del 2001, presentó la excitativa a petición de la Ministra Fiscal General, solicitando la orden de prisión preventiva en contra del Ing. Jorge Cevallos, Ex Director Ejecutivo del INDA, por haber incurrido en los delitos de Arrogación de Funciones y Abuso de Autoridad. No obstante, la providencia de Adjudicación Nro, 9806EO0212 de fecha 23 de junio de 1998 se encuentra suscrita por el Ing. Miguel A. Duran Delgado, Director del INDA, a esas fechas, y no por el Ing. Jorge Cevallos, quien al momento de la suscripción de la adjudicación no ocupaba el puesto de Director Ejecutivo del INDA.
Denuncia sobre explotación de árboles nativos, Sector Cuenca Baja del Río Mira, Provincia del Carchi. Las Comunidades de la Cuenca Baja del Río Mira, Carchi, presentan sus denuncias a Acción Ecológica, Consejo Provincial del Carchi y otros organismos no gubernamentales. Sobre la explotación desmedida de árboles y la pretensión de adjudicación del INDA de los bosques nativos de ese lugar a favor de la Empresa SETRAFOR, que tiene relación comercial con la Empresas Madereras BOTROSA y ENDESA del GRUPO DURINI, lo que hace necesario, una investigación por parte del Ministerio de Ambiente. 18.201,98 hectáreas estarían adjudicados a las empresas Botrosa y ENDESA dentro del Patrimonio Forestal del Estado, Esmeraldas. Del análisis al informe de investigación de la Comisión de Control Cívico contra la Corrupción, los predios de una superficie de 18.201,98 hectáreas, ubicados en la Provincia de Esmeraldas adjudicados por el INDA a las Empresas Bosques Tropicales S.A. BOTROSA y Enchapes Decorativos S.A. ENDESA, cuyos mayores accionistas son del GRUPO PEÑA DURINI, Estarían dentro Patrimonio Forestal del Estado, de ser asi, cabe la REVERSIÓN DE DICHOS PREDIOS, por lo que urge que la Ministra de Ambiente certifique de su ubicación.
Bosques Nativos en la Provincia de Esmeraldas en extinción. Del informe de investigación se desprende que el remanente o lo que queda en la provincia de ESMERALDAS de bosques húmedos nativos tropicales representa el 17.3% del total de la superficie provincial precisamente localizadas en las zonas de amortiguamiento, Patrimonio Forestal del Estado y Bosques Protectores (Cifras Ministerio del Ambiente hasta 1996). Esto significa que el 82.7% de la cobertura vegetal de la provincia de Esmeraldas, desgraciadamente, DESAPARECIÓ y con ello toda la biodiversidad, puesto que las tierras de bosques primarios hoy se encuentran ocupadas por monocultivos comerciales tales como palma africana, pastos, entre otros . Este proceso de deforestación acelerado es más ostensible durante los últimos 35 años, lo que equivaldría que la tasa promedio de deforestación provincial es de 43.000 has al año.
Conclusiones
La Resolución de Adjudicación a favor de la Empresa BOTROSA, del predio El Pambilar es ilegal por estar delimitado como Patrimonio Forestal del Estado, contraviniendo expresas disposiciones contenidas en el Art. 2 de la Ley Forestal y Arts. 27 apartado 3. inciso segundo y 39 último inciso de la Ley de Desarrollo Agrario, al no ser el terreno adjudicado propiedad del INDA.
Es atribución exclusiva del Director Ejecutivo del INDA, dentro del expediente administrativo Nro. 98.06.E.00212 dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor de la Compañía Botrosa y revertir el predio ilegalmente adjudicado a favor del Estado, con sustento en el apartado 9 del Art. 31 y Art. 44 de la Ley de Tierras Baldias y Colonización.
Existen indicios de la perpetración de delitos tipificados en los Arts. 249 y 254 del Código Penal, por parte del Ing. Miguel Durán Delgado, Ex Director Ejecutivo del INDA, relativos a la violación de deberes y exceso de atribuciones, respectivamente, según lo analizado en los acápites 4.1.2, y 4 1,3, al excederse en sus funciones suscribiendo la Providencia de Adjudicación Nro. 9806EO0212 de fecha 23 de junio de 1998 a favor de la Compañía Bosques Tropicales, BOTROSA, respecto de un predio que era parte del Patrimonio Forestal del Estado.
En relación con lo anotado en el acápite 4.2, la Defensoria del Pueblo, de conformidad con el Art. 8 literal g) de la Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo tiene competencia para intervenir como parte en asuntos relacionados a la protección del medio ambiente, debiendo por tanto arbitrar las medidas necesarias para esclarecer los hechos denunciados.
Existen indicios de corrupción de las autoridades que han administrado el IERAC, INDA, INEFAN, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Ambiente, en el trámite de adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado a favor de la Empresas Madereras en áreas protegidas de la Provincia de Esmeraldas.
Recomendaciones
Solicitar a la Ministra de Ambiente que impulse de manera urgente el expediente administrativo Nro 98.06.E.00212 a fin de que el INDA deje sin efecto la Resolución de Adjudicación realizada a BOTROSA Y SE REVIERTA EL PREDIO A FAVOR DEL ESTADO.
Remitir el presente informe al Juez de lo Penal de Pichincha que conoce de la Excitativa Fiscal por el Caso BOTROSA, para que sindique al Ing. Miguel Duran Delgado, Ex Director Ejecutivo del INDA, por exceso y usurpación de funciones.
Solicitar a la Contraloría General del Estado, de conformidad con los Arts. 25 y 27 de la Ley de Gestión Ambiental que realice un examen especial al INDA y al Ministerio de Ambiente, respecto de las adjudicaciones de los predios ubicados en el Patrimonio Forestal del Estado; además, del control de los planes ambientales, que comprometen a las Empresas Madereras del Grupo Peña Durini, a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, por los delitos cometidos contra el ambiente, según el caso, contemplados en el Capítulo XA, Art. 437-A y siguientes del Código Penal en concordancia con los Arts. 81 y 94 de la Ley ForestalArt. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otra formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando: a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el articulo anterior, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado Público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde, así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000.
Solicitar a la Ministra de Ambiente que ordene una inspección para verificar la explotación Indiscriminada de madera de las Comunidades de la Cuenca Baja del Río Mira, Carchi, por parte de la Empresa SETRAFOR, especialmente del bosque primario de aproximadamente 20.000 hectáreas, ubicado en el cerro las Golondrinas. Se sirva investigar además, las pretensiones del INDA de adjudicar 16.000 hectáreas del bosque nativo del Sector El Tigre.
Requerir a la Ministra del Ambiente solicite un informe al INDA en el que certifique si los predios de una superficie de 18.201,98 hectáreas, ubicados en la Provincia de Esmeraldas, adjudicados por el INDA a la Empresa Bosques Tropicales S.A. BOTROSA y Enchapes Decorativos S.A. ENDESA, están o no constituidos Patrimonio Forestal del Estado y, de ser asi, demande la REVERSIÓN DE DICHOS PREDIOS.
Para el caso de la provincia de Esmeraldas, es obligación del Gobierno Nacional expedir el Decreto Ejecutivo mediante el cual establezca una moratoria forstal que limite la adjudición, explotación y comercialización de madera en la Provincia de Esmeraldas hasta la conclusión de la auditoria ambiental que realice la Contraloría General del Estado.
Solicitar a la Ministra de Ambiente que impulse de manera urgente el expediente administrativo Nro 98.06.E.00212 a fin de que el INDA deje sin efecto la Resolución de Adjudicación realizada a BOTROSA Y SE REVIERTA EL PREDIO A FAVOR DEL ESTADO.
Remitir el presente informe al Juez de lo Penal de Pichincha que conoce de la Excitativa Fiscal por el Caso BOTROSA, para que sindique al Ing. Miguel Duran Delgado, Ex Director Ejecutivo del INDA, por exceso y usurpación de funciones.
Solicitar a la Contraloría General del Estado, de conformidad con los Arts. 25 y 27 de la Ley de Gestión Ambiental que realice un examen especial al INDA y al Ministerio de Ambiente, respecto de las adjudicaciones de los predios ubicados en el Patrimonio Forestal del Estado; además, del control de los planes ambientales, que comprometen a las Empresas Madereras del Grupo Peña Durini, a fin de establecer las responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, por los delitos cometidos contra el ambiente, según el caso, contemplados en el Capítulo XA, Art. 437-A y siguientes del Código Penal en concordancia con los Arts. 81 y 94 de la Ley ForestalArt. 437 H.- El que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, bosques u otra formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estén legalmente protegidas, será reprimido con prisión de uno a tres años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. La pena será de prisión de dos o cuatro años cuando: a) Del delito resulte la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático o, b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigación. Art. 437 J.- Se aplicará la misma pena prevista en el articulo anterior, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado Público que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de protección ecológica o de uso agrícola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde, así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Nota: Artículo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000.
Solicitar a la Ministra de Ambiente que ordene una inspección para verificar la explotación Indiscriminada de madera de las Comunidades de la Cuenca Baja del Río Mira, Carchi, por parte de la Empresa SETRAFOR, especialmente del bosque primario de aproximadamente 20.000 hectáreas, ubicado en el cerro las Golondrinas. Se sirva investigar además, las pretensiones del INDA de adjudicar 16.000 hectáreas del bosque nativo del Sector El Tigre.
Requerir a la Ministra del Ambiente solicite un informe al INDA en el que certifique si los predios de una superficie de 18.201,98 hectáreas, ubicados en la Provincia de Esmeraldas, adjudicados por el INDA a la Empresa Bosques Tropicales S.A. BOTROSA y Enchapes Decorativos S.A. ENDESA, están o no constituidos Patrimonio Forestal del Estado y, de ser asi, demande la REVERSIÓN DE DICHOS PREDIOS.
Para el caso de la provincia de Esmeraldas, es obligación del Gobierno Nacional expedir el Decreto Ejecutivo mediante el cual establezca una moratoria forstal que limite la adjudición, explotación y comercialización de madera en la Provincia de Esmeraldas hasta la conclusión de la auditoria ambiental que realice la Contraloría General del Estado.