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La opinión consultiva de la Corte Interamericana en relación al cambio climático, la naturaleza y la protección de los pueblos

Acción Ecológica Opina

La Opinión Consultiva OC‑32/25,  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el 29 de mayo de 2025, y publicada  el 3 de julio reitera la jurisprudencia sobre el derecho a un ambiente sano; reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos; establece obligaciones de proteger el sistema climático global así el derecho humano al clima saludable; reconoce el derecho no solo a la consulta previa, sino al consentimiento en las consultas y se pronuncia sobre el carácter de jus cogens de la obligación de no generar daños irreversibles al clima, el ambiente y los territorios los pueblos indígenas, los pueblos afroamericanos, niños y niñas y la población más  vulnerable.

La opinión consultiva señala que “las prohibiciones derivadas de la obligación de preservar nuestro ecosistema común, como precondición al goce de otros derechos ya identificados como fundamentales, son de una trascendencia tal que no deben admitir acuerdo en contrario, por lo que tienen el carácter de jus cogens (párr. 291)

¿Qué implica que una norma sea jus cogens? Qué los Estados Los Estados tienen la obligación de respetar y hacer respetar estas normas. Que se violan estas normas puede configurarse una responsabilidad internacional agravada Que, si un proyecto, política o ley contradice una norma jus cogens, es nulo de pleno derecho. Ejemplos de normas Jus Cogens son el genocidio, la tortura, la esclavitud y otros considerados como atrocidades contra humanidad

La Corte ha establecido además que “cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro de los territorios de pueblos indígenas o tribales, el Estado no solo tiene la obligación de consultar, sino también el deber de obtener el consentimiento libre, informado y previo de las comunidades afectadas, según sus costumbres y tradiciones” (párr. 608.)

Esta opinión tiene implicaciones sobre tres derechos ya existentes en el país: clima, naturaleza y consentimiento, que ahora cuentan con un marco de interpretación que los entreteje.

Nuestra Constitución reconoció los derechos de la naturaleza, así como obligaciones con el clima y sus límites biofísicos; y reconoció dentro de los derechos colectivos, el derecho a la consulta previa libre e informada.

La declaración del clima como un derecho humano y de la naturaleza como sujeto de derechos no son avances aislados: son los pilares de una nueva ética y arquitectura jurídica que reconoce la interdependencia entre personas, ecosistemas y culturas, y reconoce que estos principios no pueden aplicarse sin el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de los pueblos apegados a la tiene cuya cosmovisión y relación con el territorio son determinantes como formas de limitación a proyectos y políticas que rebasan la capacidad de regeneración de la naturaleza.

Reconocer que todas las personas tienen derecho a un clima estable y seguro significa reconocer que la crisis climática no es externa o es una amenaza futura, sino que es una amenaza sistémica a la vida en tiempo presente y que se extiende por todos los territorios, especialmente por aquellos que han sido maltratados.

Esos daños climáticos son especialmente graves en las zonas de sacrificio, allí donde se instalaron mega obras de infraestructura (como en la Coca Codo Sinclair) allí donde se ha deforestado (como en las zonas agroindustriales), donde se construyen gigantescas relaveras (como los que existen en los proyectos mineros), o que se irrespetaron los elementos básicos de equilibrio de los ecosistemas, y en consecuencia tenemos deslaves, incendios, socavones…

El Estado tiene la obligación jurídica de prevenir y reparar el daño climático, y tiene que mitigar y desmantelar lo que implica riesgos.

De la misma manera es necesario transformar las relaciones de poder, propiedad y conocimiento que lo han causado. Ese es el desafío de las sociedades y de los movimientos sociales.

El valor de la opinión consultiva como marco ético y político, da legitimidad a luchas históricas de los pueblos indígenas, campesinos, afroecuatorianos, montubios, que proponen límites a la transformación de los territorios, y que promueven formas de vida más armónicas con la naturaleza. Da un marco de protección a las personas defensoras, que son criminalizadas o incluso asesinadas, por que resultan incómodos a los grupos de poder. Contribuirá a la presión social y política facilitará los litigios estratégicos, y hasta fortalecerá los cambios normativos en las diferentes escalas de gobiernos. Finalmente es una nueva señal de reconocimiento del papel de los y las defensoras de los territorios y de la naturaleza, tanto por sus luchas como por sus conocimientos.

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