COMENTARIOS AL PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA
Acción Ecológica Opina, 19 de febrero de 2024
La Comisión de Soberanía Alimentaria de la Asamblea Nacional ha propuesto un borrador de Código Orgánico Integral de Reactivación Agropecuaria. Aunque en el articulado se establece de manera retórica que el objetivo es la Soberanía Alimentaria, como lo establece el art. 281 de la Constitución, a lo largo de los articulados se expresa la intención de promover la agroexportación, la competitividad, los encadenamientos productivos basados en la agricultura de tipo empresarial (Ver por ejemplo el art. 103 del borrador del Código).
Muy explícitamente el artículo 80 del Proyecto de Código establece “Hacer del Ecuador el principal país agroexportador de la región”. La soberanía alimentaria, por otro lado, está prácticamente ausente del Proyecto de Código.
Sobre las Cámaras de Agricultura y las alianzas público-privadas
El Código crea la figura de la cédula agropecuaria como llave que abre las puertas de todos los beneficios que se encuentran en este Proyecto de Código. La cédula será emitida por el Ministerio de Agricultura y/o las Cámaras de Agricultura zonales (art. 23). Será un instrumento a través del cual un grupo de productores se beneficiará de los fondos del Estado. La cédula agropecuaria permitirá a los agroexportadores transportar sus productos, a través de vías rápidas -que se proponen construir- sin tener que cumplir las ordenanzas de cada municipio por el que pasa la vía (Art. 109).
El artículo 24 del Proyecto de Código establece una serie de garantías del productor agropecuario (agroproductivo, agroalimentario y agroexportador). Muchas de estas son similares a las planteadas en la Declaración de los Derechos Campesinos de la ONU, pero la diferencia está en que no se habla de campesinos sino de productores agropecuarios agremiados en torno a las cámaras, y beneficiarán a quienes sean portadores de una cédula agropecuaria, entregada por las propias Cámaras.
Los agricultores cedulados podrán participar en las reformas legales que les afecte, tener una rentabilidad justa, participar en los beneficios de las políticas públicas, en la investigación sobre semillas, participar en programas de riego tecnificado establecido por el gobierno nacional, mediante alianzas estratégicas con el sector público, empresas transnacionales, etc. Se prevé facilitar la entrega de tarjetas de crédito, lo que favorecerá la financiarización de la producción agrícola.
El Proyecto de Código, además, involucra a las Cámaras de Agricultura en varios asuntos estratégicos que deberían ser potestad del Estado, como: la formulación de políticas, la regulación, supervisión y control de las cadenas agropecuarias; participar en la investigación científica y la transferencia tecnológica. La investigación estará guiada por estudios de Inteligencia de Mercado (Art. 70) y no para la soberanía alimentaria.
El Proyecto de Código crea una Secretaría Técnica de Planificación Agropecuaria que suscribirá convenios interinstitucionales con las federaciones agropecuarias, las cámaras agropecuarias zonales, centros agropecuarios cantonales, asociaciones, gremios, universidades y otras instituciones públicas o privadas… con el objeto de desarrollar programas y proyectos. Es decir, tendremos una Secretaría Técnica que, utilizando el dinero de los ecuatorianos, desarrollará proyectos para la agricultura de corte empresarial.
A pesar de que se habla del principio de inclusión, se establece un Consejo Consultivo Agropecuario (Art. 45) en el que participarán cámaras agropecuarias zonales -quienes lo presidirán-, los centros agrícolas cantonales, los presidentes de las asociaciones agropecuarias, los GAD, universidades. Se ignora completamente a los pueblos y nacionalidades y a las organizaciones campesinas.
Sobre las semillas
A lo largo del Proyecto de Código se establece la importancia de promover las semillas certificadas y semillas de calidad; por ejemplo, estableciendo líneas de crédito preferenciales “en favor de los pequeños y medianos productores agrícolas y de las organizaciones y empresas semilleristas para fortalecer y estimular los sistemas de producción y comercialización de semillas”. Además, añade que entre las funciones de Agrocalidad está la de trabajar coordinadamente con el MAG, INIAP y la Banca Pública para democratizar las semillas certificadas.
Nos preguntamos qué pasa con la semilla nativa, que ha sido reconocida como “semilla de calidad” por la Sentencia 55-17-IN del 12 de enero de 2022 por la Corte Constitucional.
Establece también que el Estado sea el propietario de la semilla certificada, y esta licencia de utilización se la pueda comercializar equitativamente con los productores agropecuarios interesados en su utilización (Art. 17.11).
El artículo 25 del Proyecto de Código dice que el Consejo Nacional Agropecuario (formado por los gremios agrarios empresariales) presentará, para aprobación del ejecutivo, proyectos de ley que establezcan estímulos e incentivos para la producción sostenible de semillas certificadas en favor de organizaciones o comunidades campesinas, especialmente pequeños y medianos productores.
A este respecto, hay que señalar que la Sentencia de la Corte Constitucional determinó al Consejo Consultivo de la Agrobiodiversidad y Semillas que presente un proyecto de protocolo para que sea aprobado por la autoridad agraria nacional relacionado con la determinación de la calidad de semillas campesinas, según lo analizado en esta decisión.
En el Proyecto de Código, la semilla certificada será una prioridad estratégica y gozará de una serie de incentivos como programas de innovación, acceso a líneas de crédito en condiciones preferenciales (Art. 25 del Proyecto de Código).
Mercado Interno
El Proyecto de Código trata al mercado interno como la producción para la exportación. Se establecerán políticas de fomento de la producción agropecuaria para generar excedentes de producción, y almacenamiento estratégico para comercializarlo en el exterior. Se pretende estimular el desarrollo equitativo y la transformación productiva en zonas económicamente deprimidas, donde se promoverá el desarrollo económico endógeno y de integración con el mercado nacional e internacional.
A lo largo del Proyecto de Código se habla de garantizar el consumo nacional y luego comercializar los excedentes al exterior. Esto no tiene mucho sentido porque los productos destinados a la exportación (como flores, banano, cacao) son diferentes que los productos destinados a la producción para la canasta básica nacional (como frutas, verduras, granos).
Mercado externo
Uno de los aspectos preocupantes de este Proyecto de Código es que se busca que el Ecuador sea uno de los principales países agroexportadores de América Latina e incluso el mayor productor agropecuario de la región, lo que nos pondrá a competir con gigantes de la agroexportación como Brasi.
En varias partes del Proyecto de Código se establece la necesidad e importancia de firmar y fortalecer los Tratados de Libre Comercio (esto se menciona en los artículos 96 y 106).
Sobre la función de la propiedad de la Tierra
El Proyecto de Código crea la figura de la función de la propiedad de la tierra y la función productiva de la tierra, a diferencia de la Constitución que habla de la “función social y ambiental de la tierra”.
Según el Proyecto de Código, se cumple con la función de la propiedad de la tierra si ésta es productiva, es decir si el predio agrícola alcanza el promedio de producción establecido para las condiciones de ese predio. Este es un criterio productivista, que desconoce completamente las prácticas y necesidades de los pueblos, nacionalidades y comunidades campesinas, que muchas veces prefieren modelos productivos resilientes al cambio climático, que priorizan sus necesidades alimentarias y culturales. Además, ahora que vivimos en tiempo de desastres y de disfunciones climáticas, es muy difícil predecir una producción agrícola promedio.
Otro aspecto es la utilización de la infraestructura de riego. El riego mecanizado se ha convertido en algunos lugares en un mecanismo de reconcentración de la tierra porque hay comunidades campesinas que no pueden pagar los gastos que implica este tipo de riego.
La demanda del consumidor es un aspecto importante en el Proyecto de Código. “El consumidor” son las grandes empresas que acaparan la producción y que pueden hacer compras a futuro (artículo 75) porque cuentan con el capital de inversión suficiente, imponiendo las necesidades y la calidad a la población, y las condiciones de producción al campesino encadenado.
El propietario de la tierra tiene un año para subsana cualquier observación que se haya hecho sobre la función de la propiedad, aun cuando muchos de los criterios establecidos obedecen a problemas estructurales que no pueden ser resueltos en un año, o que simplemente no obedecen a sus formas propias de manejo de sus territorios, lo que está protegido por el Art. 57 de la Constitución del Ecuador (sobre los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades), y los art. 15 y 20.2 de la Declaración de los Derechos Campesinos[1].
De esta manera, se está obligando al productor a utilizar el paquete tecnológico para cumplir con estos criterios y que su tierra cumpla la “función de la propiedad”, cuyos detalles serán establecidos en el reglamento.
Otras disposiciones
Se propone crear corredores multimodales para viabilizar la circulación de vehículos de carga para la exportación agropecuaria hacia puertos y aeropuertos. Estos vehículos no serán detenidos si no cumplen con ordenanzas municipales que existan en su trayecto, lo que podría dejar en la impunidad ilícitos como el contrabando.
Para el fomento de reproducción de las exportaciones agropecuarias se reconoce el derecho a la devolución condicionada total o parcial de impuestos pagados por la importación de insumos y materia prima incorporada a la producción que se exporte, lo que favorecerá a las grandes empresas importadoras de insumos agrícolas, las que en ninguna parte del Proyecto de Código son reguladas.
Se establece además todo un capítulo sobre zonas francas -ya incluidas en una de las leyes económicas urgentes recién aprobadas, con una vigencia de 30 años y que han sido criticadas por las organizaciones campesinas-.
Tenemos entonces un nuevo cuerpo legal propuesto para apoyar, aún más, al agronegocio.
[1] Asamblea Nacional de las Naciones Unidas. Resolución 73/165. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, ratificada por el Gobierno del Ecuador en abril 2023.
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