Corte Interamericana de Derechos Humanos
Opinión consultiva 32 sobre emergencia climática y derechos humanos
La Opinión Consultiva 32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trata sobre la emergencia climática y los derechos humanos. La Corte analizó las obligaciones de los Estados y cómo la crisis climática afecta, en particular a los grupos vulnerables.
Esta Opinión consultiva es funamental en materia de combatir el cambio climático, sus causas, sus consecuencias y las formas de enfrentarlo, en particular desde el papel de los Estados.
En la definición establecida por la corte, la emergencia climática se caracteriza por la conjunción e interacción de tres factores. La urgencia de acciones eficaces, la gravedad de los impactos, la complejidad de las respuestas requeridas, resaltando la necesidad de adoptar acciones eficaces en materia de mitigación, adaptación para prevenir los riesgos derivados de la emergencia climática.
Temas principales
La Corte abordó el derecho a un ambiente sano, la vida, la salud, a la integridad personal, a la vida privada y familiar. También habla de los derechos como el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia. Se consideran medidas para proteger a grupos vulnerables como niños, mujeres, pueblos indígenas y afrodescendientes.
También, la Corte reconoció a la naturaleza como sujeto de derechos y estableció la prohibición de causar daños masivos e irreversibles al ambiente. También reconoció el derecho humano a un clima sano.
La corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, examinó sus causas, consecuencias, y los riesgos que implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, particularmente en relación con personas y territorios en situación de mayor vulnerabilidad en las Américas, en la Amazonía, y los estados y territorios insulares del Caribe
Obligaciones de los estados
Los estados tienen tres obligaciones principales:
- Respeto: No retroceder en políticas climáticas que protejan los derechos humanos.
- Garantía: Tomar medidas para reducir los riesgos climáticos usando la mejor ciencia disponible.
- Cooperación: Trabajar juntos de buena fe para proteger los derechos afectados por la emergencia climática.
La Corte indicó que el derecho a un clima sano tiene connotaciones individuales y colectivas. En su esfera individual protege la posibilidad de cada persona desarrollarse en un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas. En su esfera colectiva protege el interés colectivo de las generaciones presentes y futuras, de seres humanos y de otras especies a mantener un sistema climático apto para asegurar su bienestar y el equilibrio entre ellas frente a las graves amenazas existenciales derivadas de los efectos de la emergencia climática. De conformidad con el principio de equidad intergeneracional, los Estados deben coadyuvar activamente por medio de políticas ambientales para que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones futuras similares oportunidades de desarrollo. Este principio se encuentra íntimamente relacionado con los principios de prevención, precaución y progresividad.
La protección del sistema climático global exige resguardar la integridad de los ecosistemas y de los componentes vivos y no vivos que lo conforman y sostienen. A su vez, la preservación de condiciones climáticas compatibles con la vida es esencial para mantener el equilibrio y la funcionalidad de dichos ecosistemas. Esa interdependencia recíproca entre la estabilidad climática y el equilibrio ecológico señaló la Corte, refuerza la necesidad de una aproximación jurídica integradora capaz de articular la protección de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en un marco normativo coherente con la interpretación armónica de los principios pro persona y pro natura.
Los estados además tienen obligaciones en materia de producción, divulgación, información relevante para la protección de los derechos humanos frente al cambio climático, así como de adopción de medidas contra la desinformación que sean plenamente compatibles con el principio de la libertad de expresión. Los estados deben garantizar procesos que aseguren la participación significativa en la toma de decisiones y políticas relativas al cambio climático, así como la consulta previa libre informada a los pueblos indígenas y tribales cuando así corresponda. El derecho a la participación pública es uno de los pilares fundamentales de los derechos de procedimiento.
COSTA RICA, julio 2025
LEER:
Dictamen
La Opinión Consultiva 32
Resumen oficial
El texto leído por la Jueza Nancy Hernández López en la presentación de la OC.
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