QUE TEXACO LIMPIE LO QUE ENSUCIO

Escrito en . Publicado en , .
El caso Texaco implica una serie de denuncias de poblaciones afectadas y grupos ecologistas; de negociaciones de funcionarios del Estado con la empresa; y, de acuerdos que liberarían de responsabilidades a esta Empresa por sus operaciones durante 26 años en la Amazonía Ecuatoriana.

QUE TEXACO LIMPIE LO QUE ENSUCIO

Texaco provocó perjuicios en sus zonas de exploración y producción localizadas en las actuales provincias de Sucumbios, Orellana y Pastaza en la Amazonía. Afectó el medio ambiente y la seguridad ciudadana en todo el trayecto de sus tuberías desde la Amazonía hasta la Costa atravesando los Andes, con 16,8 millones de galones de crudo derramado solamente del Sistema de Oleoducto Transecuatoriana del Ecuador (SOTE) durante su operación. No se han evaluado los derrames en las líneas secundarias, ni los derrames ocurridos después y que deben al mal estado de las tuberías.

Estos derrames afectaron a las poblaciones de Sucumbios, Napo, Pichincha, Esmeraldas. Ha afectado además a las poblaciones locales en las zonas de almacenamiento y refinamiento, particularmente a la ciudad de Esmeraldas.

Texaco extrajo cerca de 1,5 mil millones de barriles de crudo de la Amazonía en un periodo de 28 años. Su área de concesión una vez firmado el contrato que rigió sus operaciones del 1972, era de 442.965 hectáreas. Perforó 339 pozos, vertió toneladas de material tóxico y desechos de mantenimiento y más de 19 mil millones de galones de agua de producción en el medio ambiente y cientos de barriles de desechos de mantenimiento y el gas ha sido quemado como un «desecho» desde los inicios de la operación. Todo esto sin controles ambientales.

Los desechos del crudo fueron aplicados a las carreteras amazónicas para controlar el polvo y darles lo que se denominaba mantenimiento, constituyendo una importante fuente de contaminación que afectó a las poblaciones que viven a los lados de las carreteras. Fue responsable de la construcción del SOTE (Oleoducto) que ha presentado numerosos derrames debido a fallas en su construcción, en este proceso fue acusada de perjudicar al país con millonarias sumas de dinero.

Y sobre todo Texaco hizo escuela en el país.

Frente a esta situación se articuló la campaña de presión a la empresa Texaco. QUE TEXACO LIMPIE LO QUE ENSUCIO. Esta campaña ha realizado acciones de presión, críticas a documentos, difusión nacional e internacional.

Están además otras formas de presión: el juicio presentado por indígenas y campesinos a presentar un caso legal contra Texaco por los daños ambientales, en la Corte de Nueva York, esta es una iniciativa sostenida por las organizaciones locales y lideradas por el Frente de Defensa de la Amazonía.

La Texaco ha incurrido en muchos casos de corrupción al influir en las políticas públicas y la legislación a fin de evadir con sus responsabilidades o ganar influencia.

La campaña contra Texaco se propone recuperar la movilización para presionar a la empresa y para presionar al estado ecuatoriano a fin de EVITAR LA IMPUNIDAD.

TEXACO pretende volver al país y se encuentra presionando junto con la empresa CGC, los territorios de los indígenas Kishwas de Sarayacu.

EXPOSICION DEL DOCTOR RAUL MOSCOSO ALVAREZ EN DEFENSA DE LOS POTENCIALMENTE AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LEY 55 Caso 037-2001-TC

Con el mayor respeto a la majestad del tribunal y a los abogados de las partes, para bajar la temperatura del debate y calentar la frialdad de la argumentación jurídica, me voy a permitir relatar un cuento que contiene una fábula con su moraleja, una paradoja y un acertijo.

FABULA DEL JAGUAR ESTRELLADO

En el país del señor de los anillos, en el país de la fantasía de Tolkien, un jaguar con manchas negras petróleo y estrellas tejanas en la piel, perseguía a un pequeño y hermoso papagayo amazónico que no podía volar por tener sus alas heridas, alcanzadas por las garras del felino.

El pobre pájaro indefenso y desesperado, no encontrando un escondite, se acercó a un tapir y pidió que defecara y le cubriera con los excrementos. El papagayo se habría salvada de no haber aparecido un bípedo de especie no identificada, acaso ave carroñera y coprógafa, acaso asociada del felino, que por ingerir las heces, acaso cumpliendo un papel en la cadena alimenticia, tan inevitable como el de Judas, le dejo al descubierto y el depredador se lo comió.

La moraleja que encierra esta fábula consiste en que no todo el que te embarra es tu enemigo ni todo el que te limpia es tu amigo.

La paradoja es que la salvación del ave de bello plumaje pasaba por un acto asqueroso y la condena por un acto de limpieza.

El acertijo consiste en la identificación de los personajes en tanto encajan en el presente caso, por la vía de la comparación y la metáfora.

Sin embargo, resulta claro, como las aguas prístinas de los ríos de Mindo, que el tigre con estrellas es la TEXACO; el papagayo indefenso en peligro de extinción es el grupo de ecuatorianos que tienen puesta una demanda ante los jueces de Nueva York desde hace diez años; el estiércol protector es la ley 55 y el acto de limpieza es la demanda de inconstitucionalidad de esta ley.

INTERESES PERMANENTES

Siguiendo en la línea de las paradojas, resulta sorprendente que quienes antes condenaron agriamente la Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, particularmente el articulo 51 y la doctrina Calvo, que consagraban la soberanía económica y la competencia exclusiva de los jueces nacionales, vigente en nuestra Carta Política, antes de su fusilamiento extrajudicial por las reformas de 1999, como se desprende de la lectura del artículo 16 de la Constitución de 1998 ; ahora estos mismos señores defiendan, con la misma fiereza, tesis que renegaron y reniegan en otros foros por considerarlas obsoletas para un mundo globalizado.

Resulta aparentemente contradictorio que personas, como un abogado de transnacionales que fue Embajador en Washington, hayan defendido la tesis de la soberanía del Ecuador para juzgar privativamente las demandas contra firmas extranjeras por hechos ocurridos en su territorio nacional; Tesis defendida con la intención de quitar el piso a la demanda de clase formulada por más de treinta mil ecuatorianos ante el juez del domicilio de la matriz de la TEXACO en Nueva York.

Pensándolo bien, no se trata en realidad de una paradoja ni de una contradicción. Esta actitud es totalmente consistente. Los instrumentos y las tesis pueden cambiar pero los intereses antinacionales que defienden estos señores son permanentes. Si antes la soberanía judicial reivindicada en la denominada cláusula Calvo les estorbaba, ahora aquélla (la soberanía judicial) se ha convertido en la herramienta más eficaz para defender a sus clientes.

¿CUAL ES EL APURO?

No deseo ahondar en los argumentos en favor o en contra de la constitucionalidad de la Ley 55.

Prefiero más bien destacar un hecho que llama a la curiosidad.

Llama a la curiosidad la oportunidad con que ha sido formulada la demanda y el apuro con que se la quiere resolver.

Me refiero a la oportunidad inédita de asegurar la inhibición de conocer de la demanda de los ecuatorianos contra la petrolera TEXACO por la Corte de Apelaciones de Nueva York.

Me refiero al apuro de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 55.

Me refiero a la oportunidad y al apuro de quitar el piso de sustentación jurídica a la presentación del Procurador General del Estado en defensa de sus compatriotas, basado precisamente en la vigencia de la Ley 55, que hará en estos días en dicho proceso.

Me refiero a la oportunidad y al apuro de suspender los efectos de la Ley 55 antes del pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Nueva York sobre su competencia para conocer la demanda de miles de ecuatorianos contra la TEXACO, previsto a dictarse el mes de abril del presente año.

¿CUAL ES LA INTENCION DE LOS ABOGADOS DEMANDANTES?

No debo ni puedo penetrar en el santuario inescrutable de la conciencia de los demandantes. No debo porque es jurídicamente insensato. No puedo porque sicológicamente es imposible..

Tampoco es deontológicamente aceptable hacer juicios de valor contra colegas por el simple hecho de haber presentado una demanda que no me gusta. Con mayor razón si se trata, como en el presente caso, de abogados amigos de reconocida probidad.

Todo lo contrario. Más bien, apuesto que en el ánimo de los abogados demandantes está el de echar abajo un cuerpo legal con señales de inconstitucionalidad; el dejar sin efecto un cuerpo legal que acaso atenta contra la soberanía del país; el derogar una ley que acaso «en abstracto» deja en la indefensión al ecuatoriano cuya demanda ha sido rechazada en el exterior.

Insisto. Por el doctor Galo Chiriboga pongo la mano al fuego. Para el doctor Hernán Pérez vayan mis respetos por su conocimiento en el arte del Derecho.

Evolución saludable de abogado del Estado

Resulta reconfortante saber la posición del abogado del Estado, del señor doctor Juan Ramón Jiménez Carbo en relación a los ecuatorianos que presentaron en Nueva York una demanda contra la TEXACO.

Resulta reconfortante para los campesinos e indios amazónicos saber que el Procurador General del Estado, por proteger al pueblo ecuatoriano, detentador primigenio y real de la soberanía nacional, dejando atrás veleidades patrioteras, dejando atrás falsos celos con relación a la soberanía nacional en materia de competencia exclusiva de nuestros jueces, dejando atrás falsos escrúpulos con relación al derecho de defensa del ciudadano común, haya resuelto intervenir en una audiencia pública en la Corte de Apelaciones de Nueva York y haya decidido defender la constitucionalidad de la Ley 55.
Para los demandantes ha resultado una agradable sorpresa la evolución del señor Procurador del Estado, desde una posición de sostener de que él era abogado del Estado y no de los ciudadanos ecuatorianos y de que él no debía someterse a una jurisdicción extraña hacia una más sensible y solidaria con dos de los elementos esenciales del Estado: el pueblo soberano y el patrimonio natural del Ecuador.

EFECTOS PERVERSOS INDESEABLES

La aparente medicina de la suspensión de la Ley 55 para salvar «en abstracto» de la indefensión a los ecuatorianos que presentan demandas en el exterior para reclamar contra las matrices por hechos efectuados por sus filiales en el Ecuador, produce «en concreto», en la realidad fáctica, los efectos contrarios no deseados del agravamiento y la consagración de aquello que se pretende evitar: la indefensión, en la medida que la sola falta de dicha ley es o será causal determinante para que el juez, a todas luces, más conveniente, lamentablemente radicado en el exterior, se inhiba de conocer los reclamos presentados por ecuatorianos; juez extranjero, reconozcamos, del cual los compatriotas se sienten mejor atendidos en sus pretensiones que del juez de su propio país.

Si se suspende los efectos de la Ley 55, los ecuatorianos que han presentado o desearían formular demandas en las sedes de las matrices de las empresas multinacionales que operan en el país serán burlados en sus pretensiones con la simple inhibición de los jueces extranjeros, alegando falta de competencia y una mejor atención en el país de origen de los accionantes.

Si se suspende los efectos de la Ley 55, la demanda presentada por más de treinta mil ecuatorianos contra la TEXACO por los daños económicos, sociales y ambientales causados en sus operaciones en el Ecuador y la acción formulada por cientos de trabajadores bananeros que han formulado acciones contra empresas químicas porque la venta y el empleo de sus productos agrotóxicos, prohibidos en los Estados Unidos de América, les ha producido la esterilidad, con toda seguridad serán rechazadas por el expedito pretexto de la falta de competencia del juez extranjero.

MALES QUE DEBEMOS EVITAR

Si se opera la limpieza de la fábula, si se suspende la Ley 55, los seres humanos indefensos de nuestro país serán cazados por los depredadores multinacionales y las aves de rapiña locales.

¡Tengo la seguridad que la cultura garantista que debe primar en los jueces constitucionales no permitirá que ello suceda!

¡Dejen el celo patriótico de proteger la soberanía del país, para asuntos más neurálgicos. Aquí lo que cuenta y debe merecer una atención privilegiada es la tutela judicial efectiva, aquí o allá, a favor del ciudadano ecuatoriano!

No pido, señores Vocales, que declaren la constitucionalidad de la Ley 55. Solicito de ustedes, algo más modesto: que archiven el expediente por convenir a los intereses del pueblo ecuatoriano.

¡El Dios de los huaroni y de los ciudadanos comunes de este país ha dictado su tutela con la letra patoja de la Ley 55!

Señor Presidente, señores Vocales.

Entrego la versión escrita de mi exposición oral, en la comisión general del día 11 de marzo del 2002 y firmo por los ecuatorianos potencialmente afectados, como su defensor
Dr. Raúl Moscoso Álvarez
Matrícula Profesional 1040 CAQ

IMPACTO AMBIENTAL Y ACCIONES LEGALES
Judith Kimerling

Texaco extrajo cerca de 1,5 mil millones de barriles de crudo de la Amazonía en un periodo de 28 años. Perforó 339 pozos en un área que actualmente alcanza las 442.965 hectáreas y, deliberadamente, vertió toneladas de material tóxico y desechos de mantenimiento y más de 19 mil millones de galones de agua de producción en el medio ambiente sin ningún tratamiento o monitoreo. Todavía están funcionando 235 pozos que actualmente son operados por Petroecuador. Según los informes, cada día vierten 5 millones de galones de aguas de producción al ambiente, así como también incontables desechos de mantenimiento y de otras actividades de producción. Los desechos del petróleo son aplicados a las carreteras para controlar el polvo y darles mantenimiento. Cada día se queman como desecho decenas de millones de pies cúbicos de gas; devastando así un recurso natural y contaminando el aire.

Además de las rutinarias y deliberadas descargas y emisiones en el medio ambiente, los derrames accidentales han sido muy frecuentes. Durante el tiempo que la Texaco operó el oleoducto transecuatoriano los derrames ocurridos solamente en éste alcanzaron aproximadamente los 16,8 millones de galones de crudo. En contraste, el mayor derrame petrolero en la historia de los Estados Unidos fue de 10,8 millones de galones en el Prince Willian Sound, ocasionado por la Exxon Valdez. A pesar de esto, la Texaco no desarrolló un sistema eficiente para detectar derrames ni creó planes de contingencia.

Los últimos indígenas Tetetes – ahora extinguidos como pueblo- abandonaron sus tierras cercanas a Lago Agrio, pueblo que surgió en el auge petrolero alrededor del primer campo comercial de Texaco. Los Cofanes, Quichuas y Secoyas también perdieron sus tierras a causa de la infraestructura y el flujo de colonos que siguiendo el camino del petróleo llegaron a lugares del bosque que antes fueron inaccesibles. El gobierno ofreció títulos legales de propiedad de la tierra a los colonos que talen el bosque para plantar cultivos y pastos .

Un pueblo guerrero nómada, Los Huaorani, trató de echar a los invasores con lanzas de madera, como respuesta la Texaco junto al gobierno ecuatoriano y misioneros protestantes estadounidenses – el instituto lingüístico de verano- los apaciguaron. Usando una avioneta proporcionada por la Texaco, los misioneros contactataron y movieron físicamente a 200 Huaoranis del camino de los trabajadores de la Texaco y los llevaron a vivir en un asentamiento cristiano distante. Otros Huaoranis para escapar se internaron en las profundidades del bosque. (Kimmerling 1995 b)

Además de romper abruptamente la forma de vida de los pueblos de la Amazonía, la Texaco generó pobreza a su alrededor al destruir los recursos naturales que empleaban para usos medicinales, nutricionales, domésticos, religiosos y recreacionales. Cuando la Texaco inició la exploración petrolera el área era un bosque húmedo tropical primitivo. Ahora, en los afluentes de los ríos de un ecosistema que es mundialmente reconocido por su riqueza biológica y que contiene del 20 al 25% de reservas de agua dulce del mundo, muchas familias ya no tienen agua pura o alimento suficiente. Más aún, se atribuyen problemas de salud como desnutrición, salpullido en la piel, pérdida de memoria, dolores de cabeza, fiebres, abortos espontáneos, defectos de nacimiento y cáncer a la contaminación que satura el área.

Al empezar 1992, docenas de pozos se convirtieron en fosas de desecho al cubrirlas con lodo, sin examinar, tratar o separar los desechos simplemente los aislaron del medio ambiente; a esto le denominaron «una limpieza». En muchos otros sitios, el crudo, la tierra y la vegetación contaminados fueron recogidos manualmente y quemados en pequeños agujeros en la tierra. La contaminación por quema es menos visible pero la realidad es que los contaminantes siguen siendo arrojados al medio ambiente.

El mismo año expiró el contrato de producción de Texaco con Ecuador y la compañía cedió el control total de sus viejas instalaciones a Petroecuador. El año siguiente, 1993, se inició una demanda judicial de class action (acción de clase) en contra de Texaco en la Corte Federal de White Plains, New York, en defensa de los indígenas y colonos residentes, quienes alegan haber sido afectados por la contaminación producida por Texaco.

El juicio Aguinda vs Texaco, es un juicio por daños ambientales, basado en demandas legales comunes de negligencia, daños públicos y privados, responsabilidad e invasión. Se incluye además un reclamo legal internacional basado en el Derecho Internacional . Hay diez y nueve quejas registradas y sesenta y dos quejas adicionales listadas en la denuncia. La mayoría de los demandantes son colonos aunque se han incluido un grupo de Secoyas y Quichuas.

Se estima que «la acción de clase propuesta», la cual incluye también a los Cofanes y a los Huaoranis, representará al menos a 30.000 personas. La demanda reclama daños por 1,5 mil millones de dólares y una compensación justa, aún no especificada. La sede de la Texaco se encuentra ubicada en White Plains, y la demanda alega que las decisiones sobre las nocivas operaciones de la compañía se tomaron ahí . Desde que el juicio fue publicado por los medios de comunicación del Ecuador ha generado bastante interés entre las organizaciones locales, sin embargo existe un buen grupo de ciudadanos que aún no lo conoce ni lo comprende .

La Texaco niega su negligencia, afirma que cumplió con la Ley ecuatoriana y las prácticas comúnmente usadas por la industria. También niega que la casa matriz haya tenido algún control sobre las operaciones que fueron llevadas a cabo por una subsidiaria completamente ecuatoriana y por el consorcio Petroecuador. Texaco afirma además que los asuntos sobre regulaciones ambientales eran en su mayoría manejados por Petroecuador y el gobierno ecuatoriano .

Inicialmente, el gobierno ecuatoriano bajo la presidencia de Sixto Durán Ballén respaldó los intentos de la Texaco para desechar la demanda, argumentando que el litigio en los Estados Unidos podría convertirse en «un fuerte desincentivo» para que las compañías estadounidenses inviertan en el país y que además podría interferir con el derecho soberano del Ecuador de manejar y controlar sus recursos naturales. En respuesta el juez Vincent Broderick señaló que: «judicialmente, el ejercicio de la jurisdicción sobre hechos iniciados en Estados Unidos y llevados a cabo en el extranjero (en Ecuador o en cualquier otro país) puede ser «neutral con relación al país» y «no incentivar o desincentivar la inversión en ningún país en particular». Él reservó para sí la decisión de desechar la demanda y ordenó la realización de «limited discovery» (Proceso de descubrimiento) . » Discovery» es un procedimiento utilizado en litigios que permite que se revele la información que pueda ser relevante en una demanda, también permite a las partes litigantes intercambiar información antes del juicio.

El juez Broderick ordenó Discovery en dos áreas: (1) Los hechos que ocurrieron en Estados Unidos, incluyendo las órdenes o decisiones tomadas desde Estados Unidos con relación a hechos realizados en cualquier otro país y, (2) Los hechos ocurridos fuera de Estados Unidos. Se puede obtener la información de los litigantes en forma voluntaria o a través de una orden judicial en los Estados Unidos. Estos temas son pertinentes a la práctica convencional del Fact-Finding y de Litigio en Nueva York. El hecho de que Estados Unidos se encuentra involucrado, da realce al juicio y aumenta el interés del público sobre la necesidad de encontrar un foro para la adjudicación.

En los Estados Unidos existe un fuerte interés público sobre la protección del medio ambiente internacional y sobre las formas de reparar los daños ocasionados en otros países por la actividad de compañías estadounidenses, principalmente cuando no hay un foro alternativo para administrar la justicia. Además, los reclamos legales bajo la jurisdicción de Estados Unidos incluyen la Ley general del Estado, lo que puede aumentar los argumentos para el juicio, basándose en las normas que las empresas deben observar en Estados Unidos, aún cuando los hechos para implementarlos y los impactos sancionables ocurran en el extranjero. Por otra parte los litigios presentados por demandantes extranjeros, basados en el desarrollo de actividades que fueron llevadas a cabo en un país extranjero, con la participación del gobierno de ese país, originan dudas políticas, legales y prácticas. A pesar de que existen ciertas salidas doctrinales para esta clase de casos, se está pisando en un terreno nuevo. Bajo las actuales Leyes de los Estados Unidos hay barreras doctrinales enormes aunque no invencibles para el litigio .

Fuera de la corte, Texaco y Ecuador actuaron rápidamente para negociar algunos puntos que surgieron en la demanda. En 1994-95, firmaron una serie de acuerdos «(Cleanup Agreement)» . Públicamente, aseguraron que Texaco limpiaría las áreas contaminadas y compensaría a las comunidades afectadas. No obstante, se negaron a publicar importantes detalles que incluían los procesos de limpieza y los mecanismos para evaluar su eficacia. Las negociaciones fueron secretas y los documentos más importantes se ocultaron al público. Según la Texaco, el acuerdo de limpieza fue voluntario, sin embargo, en una parte de éste, el Ecuador libera a la compañía de cualquier obligación y responsabilidad adicional con el Estado.

La «limpieza» realizada en 1995-97 fue limitada en su alcance y, en términos generales, mal ejecutada. Aunque muchos detalles importantes siguen siendo secretos, se conoce lo suficiente para que surjan serias preocupaciones. En muchos lugares, no se hizo nada, no se tomó ninguna medida para evaluar y remediar la contaminación del aire o de las aguas superficiales. En otros lugares donde se criticó mucho la falta de acción, se retiró el crudo de los pozos de desecho y se lo mezcló con el crudo de los pozos de Petroecuador para que sea vendido. Algunos informes indican que en muchos lugares se vertieron líquidos contaminados en el medio ambiente, la vegetación y la tierra contaminados fueron quemados y enterrados inadecuadamente, los pozos de desecho fueron cubiertos con tierra sin ningún tratamiento previo, los productos químicos se usaron sin ninguna responsabilidad y muchas áreas fueron nuevamente contaminadas por Petroecuador . Un experimentado trabajador petrolero de una compañía privada, describió a la Limpieza como «UNA MANO DE GATO».

Según el «Acuerdo de Limpieza», Texaco además debía realizar dos pagos de $ 1 millón cada uno al gobierno para que los invirtiera en proyectos de compensación social. El primer pago estaba destinado para algunos proyectos de dos confederaciones quichuas FCUNAE y FOISE, cuyo objetivo es rehabilitar las áreas contaminadas y apoyar proyectos locales de desarrollo sustentable. Se perdió aproximadamente el 40% del valor de éste pago cuando un funcionario del MEM lo cambió a sucres, puesto que esta moneda se devalúa frecuentemente con relación al dólar. Según los anteriores presidentes de la federación, el MEM les amenazó con suspender los pagos de este fondo si continuaban apoyando el juicio de Aguinda . El gobierno ha aprobado algunos gastos para el pago de los sueldos de la federación, gastos administrativos, infraestructura – como la rehabilitación y construcción de una oficina, muebles, un carro y botes motorizados. Cada vez más, los pobladores de las comunidades afectadas se quejan sobre la falta de información sobre el uso del dinero, el desacierto de los pagos que no les otorgan ningún beneficio y la división que éstos promueven.

El segundo pago estaba destinado a la construcción de centros médicos y educativos que iban a ser administrados por la UNICEF pero como no se consultó a la UNICEF durante las negociaciones entre Texaco y Ecuador, ésta se negó a aceptar los fondos. Los planes actuales establecen que un comité formado por FCUNAE, FOISE, Petroecuador y dos miembros del MEM administren estos fondos .

Mientras tanto, el juez Broderick murió, y en noviembre de 1996, el juez Jed Rakoff desechó el juicio, concordando con la Texaco y Ecuador en que el caso «está centrado en el Ecuador» y que no debe ser tratado en las cortes estadounidenses. Abiertamente solicitó a los demandantes que «acepten la realidad», que las cortes estadounidenses no tienen «un mandato general para arreglar los errores del mundo». En sus intervenciones, él no discutió que en este caso los errores son el resultado de las actividades de una compañía que se originaron solo a unas millas de los Tribunales .

El juez fundamentó su decisión de desechar el caso en tres argumentos legales. El primero es la teoría legal del «Foro no conveniente» que permite a una corte transferir o rechazar un juicio que puede ser seguido en otra corte, para la conveniencia de las partes y por el interés de la justicia. El segundo es el «Respeto Internacional», teoría legal que exige respeto a los actos de un Estado extranjero, este reconocimiento debe ser una obligación absoluta y no una simple cortesía. El tercero es que Petroecuador y el gobierno ecuatoriano deben considerarse partes indispensables de la demanda.

En respuesta, el Ecuador cambió completamente su oposición al juicio y se unió a los demandantes para pedir a la Corte que reconsidere su decisión. El gobierno, encabezado por el entonces Presidente Abdalá Bucaram, también decidió intervenir como demandante, basando su reclamo en los gastos por tratamientos médicos para los ciudadanos «afectados con enfermedades producidas por el petróleo» . El fiscal del Ecuador, Leonidas Plaza, contactó a su homólogo estadounidense para protestar sobre el trato que dio la Corte a los ciudadanos ecuatorianos argumentando que fueron ilegalmente discriminados como extranjeros; declaró inválido, según la Ley ecuatoriana, al Acuerdo de Limpieza .

Plaza también protestó por las acciones de los funcionarios de la embajada estadounidense en Quito, quienes intentaron disuadir al Ecuador de enjuiciar a la Texaco . Los funcionarios de la embajada insistían en que el gobierno de su país no tenía ninguna posición con relación al juicio, pero admitían tener cierto favoritismo por «la inviolabilidad de las obligaciones contractuales» y estar de acuerdo con Plaza acerca de la invalidez del Acuerdo de Limpieza. En una reunión, a la que también asistió un representante de Texaco, el representante comercial estadounidense hizo también una «observación legal» discutible – Petroecuador sería el responsable de la mayoría de daños que se reclaman en el juicio .

Luego de que el Congreso destituyera al Presidente Bucaram, la Corte solicitó al nuevo gobierno definir su posición en el juicio19 , el Gobierno de Fabián Alarcón instó a la Corte a retomar el caso, argumentando que los demandantes tienen un derecho legal para enjuiciar a Texaco en la corte de su elección, que al tratarse de un asunto personal entre partes privadas el juicio no representa una amenaza a la soberanía ecuatoriana y que como un Estado que tiene relaciones convenidas con los Estados Unidos, Ecuador cooperará con la corte para que se implemente y se cumpla lo que ésta puede dictaminar en contra de Texaco, solicitó permiso para intervenir en el juicio en forma limitada . Este cambio en la política fue un extraordinario avance resultado del interés de los medios de comunicación, la crítica de la opinión pública al apoyo que el gobierno de Durán Ballén dio a la Texaco y un persistente lobbying. El gobierno de Alarcón no continuó con el esfuerzo del gobierno de Bucaram para enjuiciar a la Texaco.

Aparentemente, Ecuador cedió a las presiones para cambiar completamente la decisión del gobierno de Bucaram que desconocía el «Acuerdo de Limpieza». A pesar de que los funcionarios denunciaron el proceso de negociación que llevó a la firma del Acuerdo, el Acuerdo mismo, y el trabajo que se realizó bajo éste, ellos – en privado- decían que aunque es muy lamentable, Ecuador debe respetar el Acuerdo y todos los contratos a fin de atraer la inversión extranjera.

El juez Rakoff negó a Ecuador la posibilidad de intervenir en la demanda, pues lo consideraba inoportuno y perjudicial para Texaco. Permitirlo ahora, escribió, a causa de los cambios electorales y las variaciones de opinión, sería hacer una «burla» de la finalidad y del orden de la administración de justicia. Ordenó que Ecuador no puede intervenir en forma limitada, para mitigar problemas, en la ejecución de un juicio y pasar por alto la teoría legal del respeto internacional; en lugar de esto, el gobierno y Petroecuador deberían despojarse de su inmunidad legal, como soberanos extranjeros y volverse parte total de los demandantes, de forma tal que Texaco pueda seguir demandas cruzadas en contra de ellos en la litigación .

Ecuador y los demandantes apelaron a la Corte estadounidense de Apelaciones del Segundo Circuito. Un panel de tres jueces envió nuevamente el caso al juez Rakoff, aduciendo que él se había equivocado al desechar la demanda sin una condición que exija a Texaco someterse a la jurisdicción de las Cortes ecuatorianas, así, se podría seguir el juicio ahí si se desechaba el caso. El Segundo Circuito también ordenó a la corte de primera instancia reconsiderar los argumentos para el desecho, estuvo de acuerdo con el juez Rakkof en que Ecuador no debe poner límites en su intervención en el caso y pidió a Ecuador que indique a la Corte cual era el rol que buscaba. Al mismo tiempo, estuvo de acuerdo con los demandantes en que al menos algunos de los reclamos podían continuar, aún sin Ecuador en el caso.

La Texaco respondió que aceptaba ser demandada en Ecuador, no obstante, ahí existe una nueva Ley conocida como «Ley 55», que priva de jurisdicción a las cortes ecuatorianas sobre los casos en los que un ciudadano nacional ha presentado la demanda en una corte extranjera. La Ley fue aprobada en 1998 por la presión de la poderosa industria camaronera; los camaroneros han demandado a los fabricantes de fungicidas en las cortes estado unidenses, pero las demandas fueron desechadas por la teoría legal del «Foro no conveniente», y a favor de que el litigio se siga en Ecuador. La «Ley 55» es un esfuerzo para regresar estos casos a las cortes estadounidenses y evadir el «Foro no Conveniente», al asegurar que las cortes ecuatorianas no ofrecen un foro alternativo cuando los demandantes prefieren plantear el juicio en los Estados Unidos. En consecuencia, si el juez Rakoff – quien está actualmente reconsiderando el caso Aguinda- envía el caso al Ecuador, las cortes de ahí pueden negarse a aceptarlo.

Mientras tanto, Ecuador eligió a un nuevo presidente, Jamil Mahuad, quien dice que es neutral en el juicio, pero en cuanto asumió el poder el gobierno de Mahuad, rápidamente, firmó el Acuerdo de Limpieza de la Texaco. En un acuerdo llamado «The final Act» (El acta final), el MEM y Petroecuador certificaron el cumplimiento del Acuerdo de Limpieza que hizo la Texaco, y liberó a la compañía de todas las responsabilidades ambientales con el Estado.

La legalidad del Acta final es dudosa por no cumplir con la nueva Constitución; el Art.88 dice que: «Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios de la comunidad para lo cual ésta será debidamente informada, la ley garantizará su participación». El art.24.13 dice que las resoluciones de las autoridades que afectan a las personas deberán ser «motivadas», es decir el Acta Final debería especificar, identificar y explicar los hechos y normas legales en que se fundamentó la decisión del gobierno para firmarla y liberar a Texaco de sus responsabilidades ante el estado y Petroecuador.

Dejando a un lado la demanda y el Acta Final, una alianza de ambientalistas, colonos residentes y organizaciones indígenas están pidiendo a los consumidores boicotear a la Texaco, hasta que limpie adecuadamente y modernice sus instalaciones de producción para evitar que Petroecuador vuelva a contaminar.

  • Una hectárea es 100m x 100m, ó 2.47 acres.
  • Los desechos de perforación y mantenimiento eran tratados de dos formas: abandonados al descubierto en piscinas para almacenamiento de desechos en las estaciones de producción, o descargados en el agua o en el suelo. El agua de producción y el gas natural se extraen junto con el crudo y son separados en los campos. El agua de producción es una gran cantidad de desecho líquido que generalmente contiene hidrocarburos (incluidos el benzene y PAHs), metales pesados y sales en niveles tóxicos. Con el envejecimiento de los pozos, la proporción de agua de producción (corte de agua que también puede incluir material radiactivo natural «NORM») aumenta en el crudo. Hasta hace poco toda el agua de producción era descargada en el medio ambiente en fosas de desechos abiertas. Petroecuador ha reportado que comenzó a reinyectar una parte del agua de producción en el subsuelo. Si esta práctica se implementa adecuadamente, puede reducir las fuentes de contaminación, pero existe cuestionamientos sobre si los desechos inyectados están correctamente almacenados; hay evidencias de que éstos están contaminando las aguas subterráneas. La mayoría del gas es quemado como un «desecho» sin controles ambientales, sus emisiones incluyen gases que producen el efecto invernadero, precursores de la lluvia ácida y otros contaminantes que en su mayoría contienen dioxina. El Ecuador importa gas natural para uso doméstico. ( Para información sobre las operaciones de Texaco, ver Kimerling 1994. Para una información completa de las prácticas petroleras en la amazonía Ecuatoriana y su impacto socio-ambiental, ver Kimerling 1991a y 1991b.).
  • Desde los años 80, el gobierno ha entregado títulos de propiedad de tierras a varios grupos de indígenas, sin embargo, el Ecuador reclama la propiedad de los hidrocarburos y los minerales. Los títulos de propiedad de los indígenas generalmente preveen que los propietarios de la tierra no pueden «impedir u obstruir» las actividades mineras o petroleras en sus tierras.
  • Ver los reclamos de los demandantes, Aguinda vs. Texaco, Inc., No.93 CIV 7527 (S.D.N.Y.) («Demanda de Aguinda «). Los alegatos ambientales del juicio se basan principalmente en el Petróleo de la Amazonía. El Derecho Internacional se basa en la costumbre, es definido por el uso, por el respeto internacional y está claramente articulado a los principios de la comunidad internacional. Habría que ver si las cortes de Estados Unidos tendrán suficiente claridad para encontrar un vínculo con la Ley Internacional que permita reconocer demandas ambientales en casos específicos, basados en conceptos ampliamente generalizados, inclusive cuando se está acusando a una gran industria transnacional que pueda sufrir devastadoras consecuencias. (para mayor información sobre Derecho Internacional ver Kimerling 1995a).
  • Ver la Demanda de Aguinda . La demanda para una compensación justa podría incluir una orden judicial de limpieza y de monitoreo médico. La «acción de clase propuesta» está definida geográficamente y todavía no ha sido ratificada por la corte. En 1994, un abogado de los demandantes presentó un reclamo anexo en defensa de los indígenas y colonos peruanos, quienes reclaman haber sido afectados por la contaminación transfronteriza generada por las operaciones de Texaco en Ecuador. Ver Reclamo de los Demandantes, Ashanga Jota vs. Texaco, INC., No.94 CIV 9266 (S.D.N.Y.).
  • Revelación total: Debido a que la autora ha trabajado con las organizaciones indígenas y comunidades en el área afectada desde 1989, ella personalmente conoce a muchos de los demandantes y miembros de «la acción de clase propuesta». A petición de éstos, ella estuvo de acuerdo en «acompañarlos» en el litigio. Ella frecuentemente ha actuado como consultora de los demandantes, adicionalmente a trabajado a un nivel popular para ayudarlos a entender, controlar y participar en el juicio. Los abogados que han llevado el caso no han coordinado bien su trabajo con los demandantes y han generado bastantes expectativas en algunas personas, especialmente residentes y algunos ambientalistas.
  • Ver, e.g.,, Resumen de la Apelación de la Defensa (Texaco), Jota vs Texaco, 97-9102(L), 97-9104 (CON), 97-9108 (CON), enviada a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, Enero.7, 1998en 1, 13-17; y Friedland 1997.
  • Ver Aguinda vs. Texaco, Inc., No.93 CIV 7527, 1994 WL 142006, en 8-9 (S.D.N.Y. Abril 11, 1994).
  • Las cortes norteamericanas se resisten a admitir que las cortes de las «democracias hermanas» sean incapaces de administrar justicia, o a abrir sus puertas a lo que podría ser un flujo de litigios de personas que viven en países extranjeros. Muchas cortes federales han eludido los casos relacionados con el Derecho Internacional. Ver Kimerling 1995a y Koh 1991.
  • Este es un Memorando de Entendimiento entre el Estado Ecuatoriano, Petroecuador y Texaco Petroleum Company (Texpet), diciembre 14 de 1994; alcance del Trabajo de Reparación Ambiental, marzo 23 de 1995, y el Contrato para la Ejecución de trabajos de Reparación Ambiental y Liberación de Obligaciones, Responsabilidades y Demandas, mayo 4 de 1995.
  • Ver, e.g., Petroecuador, 1997; Petroecuador, 1996; República de Ecuador, Ministerio de Energía y Minas, 1996; Blanco y Negro, 1996; Petroproducción, 1996.
  • Entrevista con Bolivar Andi, antiguo Presidente de FCUNAE, Alejandro Noteno el Presidente encargado de FCUNAE, y Orlando Grefa, Presidente de FOISE, Quito, abril 23 1997. Esta no es una condición del Acuerdo de Limpieza escrito, el cual liberó a Texaco de sus responsabilidades con Petroecuador y el Gobierno, pero no dice nada sobre la demanda de Aguinda y no da a entender que ya no existan obligaciones con terceros. Como se discutió anteriormente, el gobierno apoyó la demanda, y durante este tiempo no utilizó el juicio como un condicionamiento para el uso del dinero. Entrevista con Jorge Albán, encargado de la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, SMA, Quito, enero 5, 1998.
  • Entrevista con Manuel Muñoz, encargado de la Secretaría de Medio Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, SMA, Quito, julio 31, 1998. El acuerdo además preveía que Texaco compre una avioneta, para ser usada como ambulancia por la Misión Católica de Francisco de Orellana (Coca). Al igual que UNICEF, la misión no fue consultada durante las negociaciones. La misión se rehusó a aceptar la avioneta debido a la naturaleza secreta de las negociaciones y a la preocupación porque las intenciones del Acuerdo de Limpieza son de encubrir en lugar de limpiar las áreas dañadas. Carta de Goldáraz, 1995
  • Ver Aguinda vs. Texaco, Inc., No. 93 CIV 7527 (S.D.N.Y. noviembre 12, 1996)
  • Intervención de los demandantes de la demanda de la República del Ecuador y el juicio de Petroecuador en Notice of Motion to Intervene Pusuant to Fed. R. civ.P. 24, Aguinda vs. Texaco, Inc., No.93 CIV 7527 (S.D.N.Y. ), diciembre 20, 1996
    Ver República del Ecuador, Carta del fiscal General Leonidas Plaza Verduga, 1997.
    Ver Bedcock, Levine & Hoffman LLP, y la carta de Boudreau y Dahl, 1997.
  • Ver J. Curtis Struble, la carta del Representante Comercial, Embajada de los Estados Unidos de América (Quito), 1996 y la carta del Embajador Leslie Alexander, Embajada de Estados Unidos de América , Quito, 1997.
    Ver J. Curtis Struble, la carta del Representante Comercial, Embajada de los Estados Unidos de América (Quito), 1996 y la carta del Embajador Leslie Alexander, Embajada de Estados Unidos de América , Quito, 1997.
  • Ver Aguinda vs. Texaco, Inc., No. 93 CIV 7527 (S.D.N.Y. marzo 25, 1997).
  • Ver, e.g. Resumen de la Apelación de la Intervención de la República del Ecuador, Jota vs. Texaco, Inc., 97-9108 (CON), enviada a la corte de Apelaciones de Estados Unidos del Segundo Circuito, noviembre 24 , 1997.
  • Ver Aguinda vs. Texaco, Inc., No. 93 CIV 7527 (S.D.N.Y. , Agosto 12, 1997)

Texaco extrajo cerca de 1,5 mil millones de barriles de crudo de la Amazonía en un periodo de 28 años. Perforó 339 pozos en un área que actualmente alcanza las 442.965 hectáreas y, deliberadamente, vertió toneladas de material tóxico y desechos de mantenimiento y más de 19 mil millones de galones de agua de producción en el medio ambiente sin ningún tratamiento o monitoreo. Todavía están funcionando 235 pozos que actualmente son operados por Petroecuador. Según los informes, cada día vierten 5 millones de galones de aguas de producción al ambiente, así como también incontables desechos de mantenimiento y de otras actividades de producción. Los desechos del petróleo son aplicados a las carreteras para controlar el polvo y darles mantenimiento. Cada día se queman como desecho decenas de millones de pies cúbicos de gas; devastando así un recurso natural y contaminando el aire.

Compartir:

Suscríbete a la lista de correos de Acción Ecológica
CONTACTO
  • Barrio La Gasca, Quito, Ecuador

  • +593 2 321 1103
  • escribenos@accionecologica.org

SÍGUENOS