Serie La Constitución de Montecristi ratificada No. 6: NO ARBITRAJES INTERNACIONALES
PROHIBIR EL ARBITRAJE INTERNACIONAL PARA DEFENDER LOS DERECHOS
Acción Ecológica Opina
El artículo 422 de la Constitución de Montecristi aprobada en 2008, señala que “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”.
Dos años antes, la petrolera Occidental (Oxy) había demandado al Ecuador ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, parte del grupo Banco Mundial) por más de 3.300 millones de dólares. Esta demanda se dio después que el presidente Alfredo Palacios declarara la caducidad del contrato con esta empresa de Estados Unidos que operaba el Bloque 15 en la Amazonía, debido a que violó la Ley de Hidrocarburos al transferir el 40% de sus derechos y obligaciones a la empresa canadiense Encana sin consentimiento del Estado.
Esta acción de Occidental contra el país levantó un enorme rechazo. Se constataba la importancia de poner límites al poder corporativo frenando la aplicación de los ilegítimos Acuerdos de Protección de Inversiones, la mayoría firmados en los años ‘90, y los Tratados de Libre Comercio cuyos capítulos sobre Inversiones dan a la gran empresa transnacional la capacidad de demandar al país en tribunales internacionales de arbitraje y exigir pagos multimillonarios -cuando por presión social y/o normas nacionales se pudieran afectar las expectativas de ganancias de las empresas.
Quienes deciden en estos tribunales no son jueces que responden a principios de derechos humanos sino que son árbitros que responden a las reglas comerciales y a los derechos del inversionista; por lo que los impactos sociales, ambientales y a la naturaleza, son invisibilizados.
La Constitución de Montecristi, reconocida como garantista de derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, es consistente cuando prohíbe el arbitraje internacional, un mecanismo que al otorgar al inversor un blindaje jurídico como el arbitraje en tribunales como el CIADI o la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), entre otros, subordina los derechos relacionados con el sostenimiento de la vida a los intereses del capital. Que las empresas transnacionales tengan la potestad de demandar al Ecuador en tribunales internacionales de arbitraje como medida de chantaje al Estado en favor de sus intereses, constituye una amenaza grave al derecho al agua y la prelación en su uso, al sumak kawsay, los derechos de la naturaleza, los derechos de los pueblos, la soberanía alimentaria, la consulta previa, la reparación integral, la participación.
El cumplimiento de los laudos que emiten estos tribunales se imponen muchas veces con la complicidad de los gobiernos, y son una renuncia a la soberanía jurídica del Ecuador.
La mayoría de la población ecuatoriana se pronunció por el NO al arbitraje internacional en el referéndum de abril de 2024 y al ratificar la Constitución de Montecristi en la consulta de noviembre de 2025 también ratificó el artículo 422 que prohíbe el arbitraje internacional, pero hay sectores que insisten en desconocer el voto popular, y ya anuncian la intención de eliminar la “absurda” prohibición del arbitraje internacional como parte de un paquete de reformas constitucionales que se tramitan en la Asamblea Nacional. Por lo tanto, también se vulnera el derecho a la participación de la población.
Esta posición se presenta como una supuesta medida para atraer inversiones, mientras se ocultan las consecuencias dramáticas de esta política. Según un nuevo informe[1] del Transnational Institute (TNI), el Ecuador es el quinto país más demandado en la región. Junto con Argentina, Venezuela, México y Perú concentran casi ⅔ de las 419 demandas de empresas extranjeras contra estados de América Latina y el Caribe. De estas, cerca de una cuarta parte tienen que ver con minería, gas y petróleo, mostrando uno de los efectos más dramáticos del modelo extractivista que se sigue expandiendo en nuestro país y en la región. Otro dato revelador es que el 85% de los reclamos proviene de inversores de Estados Unidos, Canadá y Europa.
Ecuador ha enfrentado 21 demandas de las cuales 14 resultaron en laudos a favor de las grandes empresas y que han significado, hasta ahora, el desembolso de 3 mil millones de dólares pagados con fondos públicos que bien podrían haber servido para superar la profunda crisis de la salud pública o resolver la dramática situación de la salud o la viviendai.
A esta lista se añade el reciente anuncio del pago que debe hacer el Ecuador de 220 millones de dólares a Chevron, presentado por el gobierno como un triunfo pues el monto que se había anunciado era de 2 mil millones. ¿Merece celebrarse el pago a una empresa responsable de destruir gran parte del bosque en el norte de la amazonía y de verter durante 20 años desechos tóxicos que nunca limpió, provocando una epidemia de cáncer en esa zona?.
No cabe pagar a quien se ha negado sistemáticamente a reparar lo que destruyó, y que demandó al Estado ecuatoriano por no proteger su inversión y denegarle justicia –en referencia al juicio planteado en cortes ecuatorianas por los afectados de Chevron (antes Texaco), que terminó con una sentencia favorable[2] para los pobladores del norte de la Amazonía, pero que según Chevron debía ser impedida por el Estado.
La historia del arbitraje internacional en el Ecuador es un entramado que combina impunidad corporativa con complicidad estatal, y continúa en el presente. El actual gobierno sigue negociando a puerta cerrada acuerdos de protección de inversiones (por ejemplo con Emiratos Árabes Unidos) y tratados de libre comercio (con Canadá y Estados Unidos, entre otros) en los que se incluyen capítulos de Inversión que contemplan el mecanismo del arbitraje internacional.
¡Cómo debe molestarles a todos ellos los resultados del referéndum de abril de 2024 y la ratificación de la Constitución de Montecristi en la consulta de noviembre de 2025!
ACCIÓN ECOLÓGICA
16 de diciembre de 2025
[1] Transnational Institute. https://isds-americalatina.org/impactos-isds-en-alc/
[2] UDAPT. https://udapt.org/caso-chevron/
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