Serie: La Constitución de Montecristi ratificada. 2. DEFENDER EL AGUA PARA LA VIDA
Acción Ecológica opina
La mayoría de las y los ecuatorianos optamos una vez más por defender y proteger el agua. Por eso ratificamos la Constitución de Montecristi el 16 de noviembre, dando el triunfo al NO en la pregunta D de la consulta popular, con la que se pretendía redactar una nueva Constitución que anunciaba ser regresiva en derechos humanos y de la naturaleza.
Las fuentes de agua dulce son pocas: en las capas de hielo, glaciares e icebergs; también en humedales, lagunas y ríos; o como corrientes de agua subterránea en los acuíferos. Hay ecosistemas como los páramos que son como esponjas que guardan el agua. Gracias a ello los seres humanos podemos acceder a agua potable, agua para riego, agua para el disfrute y la recreación.
Por eso es importante conocer y dar visibilidad a los derechos relacionados con el agua y su papel primordial para la vida que constan en nuestra Constitución.
La Constitución del Ecuador reconoce el derecho humano al agua como fundamental e irrenunciable y garantizarlo es deber primordial del Estado (Art. 3). También el agua es parte del patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida (Art. 12).
Para proteger el agua, dice la Constitución, el Estado debe promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto (Art. 15). También dice que no se puede tener
salud si no se garantiza el derecho al agua (Art. 32).
Además, el Estado debe garantizar el agua potable para el ejercicio del derecho a una vida digna y, a su vez, garantizar el acceso al agua para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos (Art. 281).
Con el triunfo del NO en la consulta del 16 de noviembre ratificamos la prohibición, acaparamiento oprivatización del agua y sus fuentes y la sostenibilidad ambiental mediante la regulación del Estado en el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos (Art. 282).
La gestión del agua debe ser exclusivamente pública o comunitaria; el servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
La Constitución reconoce el principio de la prelación del uso del agua. Esto quiere decir que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley (Art. 318).
Al reconocer al agua como patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, el agua se constituye en un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.
Este nuevo pronunciamiento del pueblo ecuatoriano en favor del cuidado y la defensa del agua es a la vez una apuesta por el cambio del paradigma extractivista actual, basado en la explotación de la naturaleza y de la población, de las comunidades.
ACCIÓN ECOLÓGICA
8 de diciembre de 2025
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