Serie La Constitución de Montecristi ratificada No. 4: SOBERANÍA ALIMENTARIA
EL CAMINO ES DEMANDAR SOBERANÍA ALIMENTARIA, NO CAMBIAR LA CONSTITUCIÓN
Acción Ecológica Opina
La Soberanía Alimentaria es el derecho de los Pueblos y los Estados soberanos a definir sus políticas y estrategias de producción, distribución y consumo de alimentos.
El reconocimiento de la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico y una obligación del Estado es uno de los aspectos más innovadores de la Constitución de Montecristi, especialmente por ser un país donde existe un poderoso sector del agronegocio.
El agronegocio abarca todas las fases del metabolismo social “agroalimentario”. Incluye la producción agrícola, ganadera o acuícola; su transformación (agroindustria); la distribución y almacenamiento; y su consumo final. Incluye también la fabricación y distribución de insumos agrícolas, los servicios logísticos y tecnológicos asociados y los servicios bancarios. Para el agronegocio son una amenaza tanto la producción campesina autónoma como las decisiones soberanas de los Estados.
Por eso, la Constitución de Montecristi recogió varios principios de la Soberanía Alimentaria de acuerdo a los postulados de las organizaciones campesinas de todo el mundo, y los desarrolla extensamente. En los artículos 281 y 282 ordena al Estado, entre otras medidas:
Adoptar políticas fiscales, tributarias y arancelarias para proteger al sector agroalimentario y pesquero nacional, y evitar la dependencia de importaciones de alimentos, poniendo un parteaguas con las decisiones provenientes de Tratados de Libre Comercio o de la Organización Mundial de Comercio (Art. 281.2).
Privilegiar la agricultura indígena y campesina de base agroecológica (Art. 281.3); impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria (Art. 281.1) y establecer mecanismos financieros para favorecerlos (Art. 281.5).
Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos (Art. 281.10), y generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos e impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimentarios (Art. 281.11).
Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella, así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas (Art. 281. 6), y rechazar toda forma de propiedad intelectual sobre los conocimientos colectivos asociados a la biodiversidad (Art. 402)
La Constitución de Montecristi declara al Ecuador un país libre de semillas y cultivos transgénicos (Art. 401); prohíbe los organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas (Art. 15); y prohíbe los contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos (Art. 15)
En el artículo 282 se desarrolla el tema de la tierra, estableciendo su redistribución y las funciones sociales y ambientales que debe cumplir.
La Soberanía Alimentaria debe, además, formar parte de la política económica (Art. 283), comercial (Art. 304.4), en la gestión de los recursos hídricos (Art. 318), en la democratización de los factores de producción (Art. 334.4), en la gestión y cuidado de los suelos (Art. 410), en el desarrollo de tecnologías para la eficiencia energética (Art. 413) y en los compromisos que debe asumir en la integración latinoamericana (Art. 423.2).
Después de 18 años de la adopción de la Constitución de Montecristi, en 2008, vemos que muchas de estas obligaciones siguen pendientes por falta de voluntad política, sin embargo, los derechos y garantías que están reconocidos en ella, continúan siendo una brújula para la exigibilidad de su cumplimiento.
ACCIÓN ECOLÓGICA
10 de diciembre de 2025
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