Serie La Constitución de Montecristi ratificada No. 7: LOS DERECHOS COLECTIVOS
Los derechos colectivos tienen como fin “regular y proteger los derechos e intereses de grupos o colectivos de personas, en lugar de individuos de manera aislada. Este enfoque se aplica especialmente en áreas como el derecho laboral, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos ambientales y los derechos humanos, entre otros”[1].
En la Constitución de Montecristi[2] se garantiza derechos colectivos a las comunidades, pueblos y nacionalidades que forman parte del Estado ecuatoriano. Así, tenemos el artículo 57 que incluye el respeto por las lenguas, cultura, cosmovisión, justicia indígena y consulta para pueblos y nacionalidades indígenas. En el artículo 58 se reconoce derechos colectivos para fortalecer la identidad, cultura y tradiciones del pueblo afroecuatoriano. En el artículo 59 se reconoce derechos para el desarrollo integral, sustentable, respetando su cultura e identidad al pueblo montubio. Y en el artículo 60, se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.
Según el ex juez de la Corte Constitucional, Ramiro Ávila[3], el reconocimiento del sujeto colectivo por parte del Estado ecuatoriano en su Constitución, junto a otros elementos como la plurinacionalidad, la interculturalidad, la justicia indígena con el mismo estatus que la justicia ordinaria, el Sumak Kawsay y la Pachamama o derechos de la naturaleza son un importante aporte que hace el Sur global, y en particular el mundo andino al constitucionalismo global.
Ramiro Ávila afirma que desde que somos independientes, desde 1830, todas las instituciones del Estado nos vienen de Europa, como la división de poderes, la ciudadanía, el Estado, los derechos, o viene de los Estados Unidos como el modelo presidencialista. Ahora, a través de los derechos colectivos, al Estado entra un sujeto diferente, que no es individual. Este constitucionalismo andino es lo que querían quitar, sin embargo, esto se ratificó al ganar el NO el 16 de noviembre pasado.
Con esta victoria, los derechos colectivos en la Constitución ecuatoriana van a continuar protegiendo la identidad, cultura y territorios ancestrales de pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios permitiéndoles la justicia indígena, el autogobierno, la consulta previa, la conservación de la biodiversidad y el control de sus conocimientos porque los derechos individuales no bastan para proteger sus formas de vida comunitarias.
Los derechos colectivos cobran particular relevancia en el contexto extractivista por los impactos que se generan en áreas donde hay actividades extractivas. Es ampliamente conocido que estas actividades están relacionadas con contaminación de suelos y de fuentes de agua, violencias, impunidad frente a las violaciones de los derechos humanos, deterioro de la salud, alteración de las relaciones y estructuras comunitarias, desplazamientos y en general graves impactos sociales y culturales que ponen en serio riesgo la vida de los pueblos.
Es necesario fortalecer la exigibilidad de los derechos colectivos por parte de las comunidades y pueblos para que se hagan efectivos estos derechos que les pertenecen, principalmente ante proyectos extractivos e industriales para preservar la vida presente y de las futuras generaciones y proteger la naturaleza.
ACCIÓN ECOLÓGICA
22 de diciembre 2025
[1] https://licenciaturaderecho.com/que-es-el-derecho-colectivo-y-por-que-es-importante-en-la-actualidad/
[2] Constitución del Ecuador. Capítulo IV (Art. 56-60) https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6ICJub3RhaXAyMDIzIiwgdXVpZDoiMzc3MjVkNmItNmE4NC00MjA3LWI5NzMtNjNjNzZlYTRlMWRlLnBkZiJ9
[3] ICCI – ARY. https://www.facebook.com/reel/879755768064676
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