“Zonas Francas” en el proyecto de ley sobre Eficiencia Económica y Generación de Empleo: libertad para la explotación laboral y de la naturaleza

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Fuente: El Universo Foto: César Muñoz/API

El gobierno entrante envió a la Asamblea Nacional una Ley Económica urgente denominada “Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” que incluye la creación de zonas francas como una estrategia que supuestamente responderá a la necesidad de crear empleos para los jóvenes, entre otros objetivos.

Las zonas francas son definidas en la Ley como “el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional que, por efectos de esta ley, está sujeta a los regímenes de carácter especial determinados en materias de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.

Las mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales y demás implementos que ingresen del resto del mundo a las Zonas Francas se considerarán fuera del territorio ecuatoriano, por lo tanto, están exentos del pago de todos los impuestos locales, tributos al comercio exterior y formalidades aduaneras en importaciones.

Los bienes y servicios que salgan de las Zonas Francas hacia el resto del mundo están exentas del pago de tributos al comercio exterior” (art. 36 del proyecto de ley).

Dentro de las actividades que pueden realizarse en las zonas francas se incluyen el procesamiento, transformación, ensamblaje, reparación, acondicionamiento de bienes por medio del manejo de materias primas, insumos o productos semi elaborados, como los siguientes: 1) Manufactura; 2) Agrícola y Agroindustria; 3) Procesamiento de productos pesqueros o acuícolas; 4) Procesamiento de productos de la silvicultura (Art. 39).

Posteriormente, se tipifican las Zonas Francas Uniempresariales como aquellas áreas del territorio nacional que, debido a la naturaleza de su proceso de producción, requieren la ubicación cercana a recursos naturales, geográficos, económicos o de infraestructura, donde el usuario operador es el único usuario que se somete a un tratamiento tributario, aduanero y de comercio exterior especial.

La combinación de estos dos artículos implica que territorios de pueblos indígenas, afrodescendientes, montubios, campesinos o comunidades pesqueras; así como zonas con vegetación natural donde están asentados los monocultivos agroindustriales (como banano, maíz, cacao, palma), piscinas camaroneras o actividades silvícolas (que incluirían plantaciones forestales y bosques naturales), destinadas mayoritariamente a la exportación, se llenarán de zonas francas, donde regirán normas distintas a las del resto del país.

Más allá de los impactos de los temas tributarios incluidos en el proyecto de ley, que han sido abordados por analistas económicos[1], nos preocupa el ámbito ambiental.

Es muy preocupante por ejemplo el crecimiento que han tenido en los últimos años las actividades camaroneras. Entre 1985 y 2022, el espacio ocupado por esta agroindustria tuvo un incremento del 89,8%, y el crecimiento ha sido tan agresivo, que ahora es mayor el área ocupada por camaroneras que el espacio existente de manglares, y han penetrado a tierras agrícolas ocupadas por comunidades campesinas y comunas indígenas. Se ha expandido además sobre humedales y bosques secos -dos ecosistemas extremadamente vulnerables y en peligro-. Los impactos de la expansión de la acuacultura en las poblaciones locales y en la naturaleza están muy bien documentados[2]. Ahora estamos asistiendo a la creación, vía ley económica urgente, de nuevos incentivos para la expansión de la acuacultura.

En relación con la creación de nuevos empleos, veamos lo que dice la ley sobre el tema laboral:

Contratos de trabajo en Zonas Francas.- Los contratos de trabajo que se suscriban dentro de las Zonas Francas deberán considerarse temporales debido a la naturaleza del régimen y podrán ser renovados las veces que sean necesarias. No se sujetarán a la prohibición que establecen las demás normativas en materia laboral.

Este régimen laboral no se considera precarización laboral. Se respetan todos los derechos que señala la Constitución y demás normas vigentes (Art. 52.10).


[1] Ver por ejemplo, Dávalos P. Economía Política de la acumulación de capital: Las reformas legales de Guillermo Lasso y Daniel Noboa en Ecuador. Acosta A. (2023). Frente a los tibios paños del gobierno de Daniel Noboa. Rebelión

[2] Ver por ejemplo, “Cuando el mar entra a la tierra”. https://www.naturalezaconderechos.org/2020/07/23/cuando-el-mar-entra-a-la-tierra/#more-15738

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