
KIMSACOCHA, LA FICSH Y LAS NAVES: ¿nace el TLC Ecuador-Canadá?
Acción Ecológica Opina
En apenas seis semanas han ocurrido varios hechos alarmantes relacionados con proyectos mineros con capital canadiense. Pasamos a dar cuenta de estos.
– 19 de mayo: la Cámara de Minería anuncia el inicio de la explotación del proyecto Loma Larga en el páramo de Kimsacocha a partir de una supuesta consulta previa libre e informada en la comunidad de Escaleras, pasando por alto el pronunciamiento abrumador en defensa del agua en las consultas populares de Cuenca (con más del 80% de votantes) y de Girón (con el 86.79% de votantes), las cuales son de cumplimiento obligatorio. Días más tarde la dirigencia en pleno de dicha comunidad desmintió que se haya dado esa consulta.
– 28 de mayo: la sede de la Federación Interprovincial de Centros Shuar, FICSH, en Morona Santiago, fue violentada por la Policía Nacional para desalojar a la legítima dirigencia de esta organización presidida por Domingo Ankwash, un líder reconocido por su lucha en defensa del territorio shuar ante el avance del proyecto minero Warintza, y posibilitar que tome posesión de esta sede la dirigencia afín al gobierno y a la empresa Solaris.
– 24-26 de junio: las familias campesinas del recinto La Unión y otros lugares del cantón Las Naves, provincia de Bolívar, fueron desalojados por la policía violentamente del lugar donde, como acto legítimo de resistencia pacífica, bloqueaban el paso de las volquetas utilizadas para el proyecto minero Curipamba-El Domo; las volquetas dañaron el camino vecinal construido por estas familias hace varias décadas provocando cuarteamientos en varias viviendas. Varios hombres y mujeres sufrieron heridas, en dos casos, de gravedad.
Estos no son hechos aislados, responden a un patrón: el del Estado protector de las inversiones canadienses en tres proyectos mineros a través del uso intimidatorio o represivo de policías y militares, y la inacción de instituciones como el Ministerio de Ambiente Agua y Transición Ecológica (MAATE), la Defensoría del Pueblo y otras, sobre la base de desconocer y despreciar las razones que exponen las organizaciones y comunidades que defienden las áreas de recarga hídrica (páramos, bosques, cerros), pues el agua es fundamental para su vida, la producción agrícola y sus formas propias de organización territorial.
Además, son hechos que ocurren antes de que se firme el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, anticipando lo que va a significar su aplicación.
¿Cómo llegamos hasta aquí?
La negociación de este Tratado se dio en seis rondas realizadas entre el 29 de abril de 2024 y el 31 de enero de 2025, en condiciones de reserva, a pesar de que las consecuencias de este tratado de libre comercio van a ser graves para la vida de la población, la naturaleza y la soberanía nacional.
El 10 de marzo de 2025, 45 organizaciones sociales y personas solicitaron por tercera vez a las autoridades ser informadas sobre el contenido de las negociaciones y contar con la evaluación previa del impacto que tendrá este Tratado en los derechos humanos, colectivos, de las y los trabajadores, en la agricultura campesina, en la naturaleza; pero una vez más la respuesta evadió las principales preocupaciones planteadas. En la carta, las organizaciones sociales reiteran al Estado ecuatoriano la obligación de cumplir con principios rectores y estándares internacionales sobre esta temática:
. Ningún tratado de comercio o de inversiones puede imponer normas incompatibles con la promoción, protección y garantía de los derechos humanos. Esto incluye las repercusiones del libre comercio en los derechos de los pueblos indígenas especialmente en relación con el consentimiento libre previo e informado[1], así como el derecho de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, a ser consultados antes de aprobar acuerdos internacionales que puedan afectarles.[2]
. Ningún tratado de comercio o de inversiones puede imponer normas incompatibles con el contenido de nuestra Constitución en materia de derechos humanos y derechos de la naturaleza.
. Es indispensable contar con evaluaciones de los impactos en los derechos humanos y de la naturaleza antes de concluir su negociación.
Además alertan sobre las amenazas que traen los TLC, entre otras:
. Los TLC pueden afectar el marco normativo nacional presionando por la “interpretación” o reforma de avances constitucionales sobre derechos humanos, colectivos y de la naturaleza, o sobre soberanía jurídica frente al riesgo de arbitrajes internacionales vinculantes contemplados en capítulos de Inversiones o de Resolución de Controversias entre inversionistas y el Estado. (Principio 9, «Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos).
. La mera inclusión de las obligaciones de los inversionistas en materia de derechos humanos en los acuerdos internacionales de inversión no será suficiente: también debería crearse un mecanismo eficaz para hacer cumplir estas obligaciones. Además, las comunidades deberían poder buscar reparación directamente contra los inversionistas, porque la dependencia en los Estados para proteger sus derechos no siempre se materializa debido a la corrupción o a la captura empresarial del Estado” (Informe íntegro del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, en relación con Acuerdos internacionales de inversión compatibles con los derechos humanos A/76/238. Párr. 67).
Después del cierre de las negociaciones, los dos gobiernos elaboraron resúmenes que en el caso del Ecuador solo se pudo conocer a fines de mayo a través de una representante de la bancada de PK.
La firma entre los dos gobiernos podría darse en los próximos días. Solo entonces el texto completo se haría público y pasaría a la Corte Constitucional para el análisis de constitucionalidad, y según lo que ésta resuelva, pasará a la Asamblea Nacional para su eventual aprobación.
¿Qué se conoce hasta ahora?
Los TLC son una cancha inclinada en favor de las potencias y sus empresas transnacionales, y este no es una excepción.
Para Canadá este TLC “dará a los negocios y trabajadores canadienses un acceso sin precedentes al Ecuador… Dado que los actuales aranceles de Ecuador son en promedio más del doble que los de Canadá (6.8 por ciento versus 3.2 por ciento) la eliminación de aranceles será particularmente ventajoso para los negocios de exportación de Canadá” (Resumen del gobierno de Canadá sobre lo negociado)
Esta relación desigual no solo se expresa en temas comerciales, sino a lo largo de los capítulos que incluye el tratado: Trato Nacional y Acceso al mercado de bienes -agrícolas, pesca y mariscos, forestales, industriales-, Reglas de Origen y procedimientos, Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Barreras Técnicas al Comercio, Prácticas Regulatorias, Inversiones, Servicios transfronterizos, Desarrollo y administración de medidas, Servicios financieros, Telecomunicaciones, Comercio Digital, Propiedad Intelectual, Contrataciones Públicas, Política de Competencia, Empresas Públicas, Ambiente, Laboral, sSlución de Disputas.
Igualmente constan otros temas sin carácter vinculante con los que se busca legitimar el Tratado: Pueblos Indígenas y Comercio, Comercio y Género, Comercio y PYMES, Transparencia, Anti-corrupción y Conducta empresarial responsable.
Otros hallazgos
Es preocupante que el gobierno haya cedido (como se verá más adelante) a una “invitación para que Ecuador haga uso del mecanismo de cooperación EDM, mediante el cual Ecuador puede solicitar acompañamiento en cualquiera de las temáticas relacionadas al Acuerdo Comercial. El Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo (EDM), financiado por Asuntos Globales de Canadá, ayuda a los países en desarrollo a negociar, implementar, adaptarse, y beneficiarse de sus Acuerdos Comerciales y de Inversión con Canadá. Se despliegan expertos técnicos canadienses e internacionales en función de las necesidades específicas de cada país, mientras se llevan a cabo las conversaciones exploratorias, durante negociaciones formales, o después de la conclusión y ratificación de un Acuerdo” (tomado del Informe Previo para el Inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y Canadá previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial. MPCEIP, s/f -durante el gobierno de Guillermo Lasso).
Semejante nivel de dependencia explica cómo el Ecuador queda obligado, por ejemplo, a:
-aceptar las condiciones existentes en los otros Acuerdos de libre comercio que tiene Canadá (15 en total) en los ámbitos de Trato nacional y acceso a mercados, Inversiones, y Contratación pública.
-que la Política de Competencia debe ir en consonancia con recientes TLC integrales de Canadá.
-el Comercio Digital, debe seguir el enfoque modelo de Canadá.
-servicios como la salud, educación, transporte, telecomunicaciones, servicios financieros, servicios de digitalización y aquellos basados en el conocimiento, van a ser meras “actividades de inversión y prestación de servicios”
-las empresas públicas deben responder a reglas de trato no discriminatorio o consideraciones comerciales que dan lugar a una competencia desigual con empresas canadienses y una renuncia al interés social que debe prevalecer en este ámbito.
-las compras públicas deben responder a principios de no discriminación, transparencia, equidad, imparcialidad y basarse en las obligaciones existentes en los acuerdos comerciales internacionales de Canadá y en el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC. La OMC es criticada por influir, junto con el FMI y el BM, en normas y políticas con el fin de beneficiar a las empresas transnacionales, penalizar a los países del Sur y aumentar la desigualdad.
-la protección ambiental se debilita, poniéndola al servicio del comercio. Con términos neutros como “compromiso con el desarrollo sustentable”, “promover” estándares, o “establecer” políticas y prácticas, se reniega de avances constitucionales como los derechos de la naturaleza, el cuidado del agua y prelación en su uso, el principio de precaución, el principio indubio pronatura.
-en lo laboral si bien dice respetar los derechos y principios internacionalmente reconocidos, también aplica la legislación laboral nacional, es decir, se trata de un doble estándar que permitirá que prevalezca la normativa más débil. En 2025 Ecuador fue reconocido nuevamente por la Confederación Sindical Internacional como el tercer país con peores condiciones laborales.
– en relación con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) se imponen obligaciones de la OMC en materia de ciencia y análisis de riesgos, y mecanismos para resolver obstáculos comerciales. Todo el capítulo está sujeto al mecanismo de solución de controversias.
– sobre Buenas Prácticas Regulatorias, se impone la previsibilidad en el proceso regulatorio. Según GRAIN, esto implica que cualquier restricción que busque imponer un país que se siente avasallado por las corporaciones de la otra Parte firmante tiene que pasar por un proceso engorroso que además incluye el mecanismo de la solución de controversias (Tratados de Libre Comercio México. ¿Cómo salir de la sumisión corporativa?)
Todo esto, y más, va acompañado de un aparente respeto a la Constitución. En el resumen del Ecuador se afirma por ejemplo que “Se mantiene y consolida el marco constitucional en la gestión de sectores estratégicos y en la prestación de servicios públicos”, pero no se menciona que en este caso “el Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria … El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley” (Art. 316 de la Constitución).
¿Inclusivo?
Las referencias a Pueblos Indígenas, Género y PYMES responden a la necesidad de legitimar un tratado nocivo. Cada uno de estos capítulos contiene términos generales y narrativas sobre aspiraciones. Se organizaron talleres virtuales sobre disposiciones inclusivas en acuerdos comerciales como parte del mecanismo EDM referido arriba. En el caso de las Pymes se procura mezclarlas con la agenda puramente empresarial y hasta se crea la expectativa de acceder a compras públicas en Canadá. Sin embargo, hay que considerar lo que señala la CEPAL sobre barreras no arancelarias tales como las dificultades para cumplir con certificaciones de calidad, los elevados costos de transporte entre las empresas y la aduana, y la insuficiente promoción de inversiones, que si no son resueltas, las ventajas que se esperan solo las podrán conseguir quienes tienen mayor experiencia en el comercio exterior, normalmente las empresas de mayor tamaño.
Inversiones, minería y arbitraje contra el Ecuador
En el capítulo de Inversiones, el resumen elaborado por Canadá hace referencia explícita al mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y Estado, ISDS (más tarde esta sigla desapareció). El resumen del Ecuador habla de generar condiciones propicias para incentivar las inversiones bilaterales; se protegen los intereses de ambos Estados sobre todo salvaguardando su capacidad normativa y regulatoria legítima; seguridad jurídica; trato justo y equitativo.
En otras palabras, se sientan las bases para recurrir al arbitraje internacional en contradicción con el artículo 422 de la Constitución y con el resultado del referéndum de abril de 2024 que mayoritariamente dijo NO al arbitraje internacional. Esto hace sospechar que se pretende “interpretar” o reformar el artículo de la Constitución y el sentido del pronunciamiento popular. Es indispensable mantenernos en alerta.
Es conocido que las inversiones mineras canadienses en el Ecuador son altas. Lo ratifica la CEPAL en el documento de Asistencia Técnica al Ministerio de Producción, Comercio Exterior y Pesca (23 de octubre de 2021) señalando que “las inversiones de origen canadiense se han concentrado principalmente en el sector de minas y canteras” y es previsible que con el TLC van a aumentar, así que muy probablemente Canadá está a la expectativa de que se resuelva este tema “irritante”.
En términos reales, la seguridad jurídica mencionada tiene que ver con que las empresas canadienses puedan demandar al Ecuador en tribunales de arbitraje. Con este fin, el gobierno ecuatoriano emitió el Decreto Ejecutivo 501 (8 de enero de 2025) para un Acuerdo de Sede con la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en territorio ecuatoriano, con el fin de evadir la prohibición constitucional de celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.
El propósito central del TLC Ecuador–Canadá es, entonces: ser “un acuerdo amplio y moderno que además de brindar un marco legal que da mayor seguridad a las empresas y a los inversionistas, es fundamental para el desarrollo de relaciones comerciales de largo plazo”, según la descripción en uno de los documentos entregados por el MPCEIP a una representante de la bancada de PK.
Si se considera que las relaciones comerciales con Canadá vienen de hace mucho tiempo y no hay razón para dudar sobre su continuidad, lo que realmente queda como propósito del Tratado es el de “brindar un marco legal que da mayor seguridad a las empresas y a los inversionistas”.
Los agronegocios
La información del MPCEIP señala que las principales exportaciones del Ecuador a Canadá ya ingresan a ese mercado con 0% de arancel. Por lo tanto, no necesitan del TLC para continuar con sus negocios. Estos productos son: banano, plátano y sus derivados; frutas tropicales (mango, guayaba, piña, pitahaya, uvilla y otras); cacao y subproductos; camarón; brócoli y espárragos; palmito en conservas; quinoa; frutas y hortalizas congeladas; tableros de madera. Son exportaciones controladas por empresas, cuyo éxito se asienta en gravísimos impactos en la naturaleza por daño a ecosistemas y contaminación por agrotóxicos, además de efectos letales en la salud de las y los trabajadores, sus familias y comunidades.
Estas actividades tienen un peso altísimo en las exportaciones no petroleras del Ecuador a Canadá; “hay media docena de productos que representan cerca del 80% de las exportaciones a Canadá que resultan beneficiados (flores, camarón, cacao, vegetales, banano y frutas frescas)” señala la Evaluación Previa de este TLC elaborado por la CEPAL. Datos del MPCEIP muestran el peso de la agroindustria y la minería en las exportaciones no petroleras a Canadá; juntas, concentraron el 90% en 2024:
agroindustria, 69%
minería, 21%
pesca y acuacultura, 8%
manufacturas, 2%
Canadá en la región: TLC, minería y arbitrajes
Quienes defienden el TLC entre Ecuador y Canadá suelen poner como ejemplo a países de América Latina que ya han firmado este tipo de acuerdos. Sin embargo, no se dice que con estos Tratados se ha profundizado el extractivismo, sobre todo minero, y que están sirviendo para que los países sean demandados ante tribunales de arbitraje por montos multimillonarios que asaltan los presupuestos públicos.
Colombia: crecieron las inversiones canadienses en actividades extractivas, principalmente carbón, petróleo, oro y otros minerales.
La empresa Eco Oro demandó a Colombia ante el CIADI por regulaciones del gobierno colombiano para proteger los páramos (incluyendo el de Santurbán, donde esta empresa quería explotar minerales) y asegurar el agua para la población. Eco Oro interpretó la medida como una expropiación indirecta de sus inversiones y alegó el incumplimiento del TLC, para exigir una indemnización de 764 millones de dólares a Colombia, cifra que aumentó a 1.100 millones de dólares, incluyendo intereses.
Perú: varias empresas canadienses han demandado a Perú, representando una parte importante de todas las demandas contra ese país. La mayoría están relacionadas con disputas contractuales y de inversión, se presentan en el CIADI e involucran al TLC entre ambos países. Unos ejemplos:
–Lupaka Gold: minera que demandó a Perú por más de 100 millones de dólares, alegando que el Estado no protegió sus inversiones durante protestas comunitarias que bloquearon el acceso al agua.
-Bear Creek: minera que demandó al Perú por cancelar el proyecto minero de Santa Ana ante las protestas sociales levantadas contra el mismo.
México: entre las empresas mineras canadienses que han demandado a México, está el caso de Almaden Minerals, después de que se cancelaran sus concesiones por violar derechos humanos y provocar daños ambientales en Ixtacamaxtitlán, en el estado de Puebla. Almaden Minerals exige a México una indemnización de 200 millones de dólares.
Panamá: El TLC Canadá-Panamá ha sido utilizado por empresas mineras canadienses para demandar a Panamá ante la cancelación de contratos y la moratoria minera exigida por movilización popular.
En 2018, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el contrato original de la concesión para la mina Cobre Panamá, argumentando que violaba varios artículos de la Constitución. En 2023, la Corte declaró inconstitucional una ley que ratificaba un nuevo contrato con la minera, lo que llevó a la orden de cierre de la mina. La decisión de la Corte fue precedida por meses de protestas masivas en Panamá, con ciudadanos exigiendo la cancelación del contrato y el cierre de la mina debido a preocupaciones ambientales, sociales y económicas.
La empresa canadiense First Quantum Minerals (FQM) y su filial Minera Panamá, han presentado notificaciones de intención de arbitraje y demandas ante el CIADI bajo el TLC. La empresa canadiense Franco-Nevada, que tenía derechos de streaming sobre la mina Cobre Panamá, también presentó una demanda arbitral por 5.000 millones de dólares, pero luego la suspendió como parte de conversaciones con el gobierno. Otras empresas canadienses como Orla Mining también han iniciado arbitrajes contra Panamá por la moratoria a la minería metálica.
Pronunciamientos sociales desde el Ecuador, Canadá y otros países
Todo esto no ha estado exento de múltiples voces críticas que denunciaron la falta de información a la sociedad mientras se sostuvieron reuniones permanentes con los sectores empresariales; que denunciaron las sucesivas medidas tomadas para incrementar la violencia en los territorios donde se encuentran proyectos mineros con capital canadiense; alertaron sobre el interés de reformar o interpretar el artículo 422 de la Constitución con el fin de garantizar a las empresas canadienses “el derecho” a demandar al Ecuador en tribunales de arbitraje; alertaron sobre la complicidad con la Cámara de Minería para forjar consultas que justifiquen el inicio de las fases de explotación en Kimsacocha y Las Naves; denunciaron la grave violación de los derechos de la Nacionalidad Shuar al reemplazar a su legítima dirigencia por una afín al avance minero en su territorio; alertaron sobre la posibilidad de que la campaña emprendida para reformar la Constitución contemple graves retrocesos en derechos humanos, colectivos y de la naturaleza que dificultan la implementación del TLC con Canadá.
Después que Trump iniciara su guerra comercial con la subida de aranceles a los países con los que tiene relaciones comerciales, incluyendo aquellos con los que tiene TLC, muchos se preguntaron si estos tratados desaparecerían para dar paso a nuevas formas de control corporativo.
Todavía no es claro qué va a pasar, pero sí es cierto que potencias -como Canadá- siguen apostando por la vía de los TLC porque les asegura las ventajas de una cancha inclinada a su favor y el de sus transnacionales, y Ecuador reafirma su condición de perdedor y cómplice (a cambio de los beneficios muy concretos obtenidos gracias a la puerta giratoria entre lo público y lo privado).
2 de julio de 2025
Documentos relacionados:
.Qué pasó en Palo Quemado. Pronunciamiento de Saramanta Warmikuna https://www.saramanta.org/que-paso-en-palo-quemado/
.ALERTAMOS SOBRE LAS AMENAZAS DEL TLC ECUADOR – CANADÁ: UN PACTO QUE EXPANDE LA MINERÍA Y VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA NATURALEZA Y LA SOBERANÍA NACIONAL
👉🏼 Descargar COMUNICADO https://www.accionecologica.org/alertamos-sobre-las-amenazas-del-tlc-ecuador-canada-un-pacto-que-expande-la-mineria-y-vulnera-los-derechos-humanos-de-la-naturaleza-y-la-soberania-nacional/
👉🏼 Ver rueda de prensa: https://www.youtube.com/watch?v=jm9KAZ3ZKNk
.Carta a la Canciller Sommerfeld, al ministro de Comercio exterior y al jefe de negociaciones del TLC Ecuador – Canadá https://www.accionecologica.org/carta-a-la-canciller-al-ministro-de-comercio-exterior-y-al-jefe-negociador-tlc-con-canada/
.Cuenca Ya Decidió https://www.accionecologica.org/cuenca-ya-decidio/
.Alto a la represión en Las Naves https://www.facebook.com/AccionEcologicaEc/photos/pronunciamiento-de-acci%C3%B3n-ecol%C3%B3gicaalto-a-la-represi%C3%B3n-en-las-naveses
.Atropello a dirigencia y sede de la FICSH https://www.accionecologica.org/atropello-a-dirigencia-y-sede-del-consejo-de-gobierno-de-la-federacion-interprovincial-de-centros-shuar-ficsh-morona-santiago-ecuador/
. 283 Organizaciones Internacionales se manifiestan en contra de la criminalización y violencia de Defensores ambientales en Las Naves, Ecuador
.Los sindicatos canadienses expresan su profunda preocupación por el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Ecuador
.El nuevo acuerdo comercial entre Canadá y Ecuador impulsa una política comercial antidemocrática (Kyla Tienhaara y Stuart Trew) https://rutakritica.org/el-nuevo-acuerdo-comercial-canada-ecuador-impulsa-una-politica-comercial-antidemocratica/
. Informe de GRAIN Tratados de Libre Comercio México. ¿Cómo salir de la sumisión corporativa?
. Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Ecuador: Resumen de los resultados negociados (elaborado por Canadá)
. Acuerdo de Libre Comercio Ecuador – Canadá (Resumen elaborado por el gobierno de Ecuador)
. Informe Previo para el Inicio de negociaciones entre la República del Ecuador y Canadá previo a la suscripción de un Acuerdo Comercial. MPCEIP, s/f) -durante el gobierno de Guillermo Lasso-
[1] Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos. Documento oficial de Naciones Unidas. A/70/301
[2] Artículo 2.3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales
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