TLC con EEUU #4: Propiedad intelectual y la captura corporativa del mercado

Acción Ecológica opina

Serie: ¡CUIDADO! ¡Quieren firmar un TLC con Estados Unidos!

Los derechos de propiedad intelectual (DPI) son un objetivo principal de la política de comercio internacional de Estados Unidos, desde el año 1988, buscando ampliar el poder monopólico de sus empresas con normas de propiedad intelectual cada vez más estrictas. Son además, o por esto mismo, uno de los temas centrales en los Tratados de Libre Comercio (TLC), como el que ese país está negociando con el Ecuador.

La política comercial se utiliza para imponer normas de propiedad intelectual que «reflejen un estándar de protección similar al de la ley estadounidense.”

Esto se vio reflejado claramente a partir de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en 1995, dentro de la Organización Mundial del Comercio, en el que la influencia de Estados Unidos fue decisiva.

Negociar sobre propiedad intelectual en los TLC bilaterales de Estados Unidos es negociar disposiciones que van más allá de lo dispuesto en el Acuerdo ADPIC, que es un acuerdo multilateral; por eso se habla de que son normas ADPIC-plus. Hasta la fecha, Estados Unidos ha suscrito 14 TLC con 20 países, que generalmente incluyen compromisos de tipo ADPIC-plus.

A partir del año 2015, a través de la Autoridad de Promoción Comercial-TPA (1) Estados Unidos quiere imponer que se reconozcan DPI en el comercio digital, y que los TLC con este país deben incluir disposiciones sobre secretos comerciales y cibernéticos para asegurar el monopolio.

El T-MEC (nuevo Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá) es el primer acuerdo de este tipo aprobado por el Congreso bajo el TPA de 2015.

Son formas de propiedad intelectual las patentes, marcas registradas, modelos de utilidad, derechos de autor, secretos comerciales, marcas, derechos de obtentor sobre variedades vegetales, secretos comerciales, entre otros. A pesar de que en su inicio dichos mecanismos fueron formulados para premiar y proteger a los autores de invenciones e innovaciones, y promover el desarrollo científico y tecnológico, hoy constituyen una “protección” a la inversión, principalmente de empresas transnacionales. Los derechos de propiedad intelectual no solo son una forma de recuperar inversiones sino de capturar el mercado.

En los últimos 50 años, ha cambiado sustancialmente la importancia de la propiedad intelectual en las exportaciones estadounidenses. El rápido desarrollo de la biotecnología, las tecnologías electrónicas y la informática, con alto contenido de derechos de propiedad intelectual, ha hecho que los productos que salen al mercado tengan una duración cada vez más corta, lo que aumenta la presión en las empresas para invertir en investigación y desarrollo, y mantener su ventaja tecnológica.

Por otro lado, el 84% de las «innovaciones» farmacéuticas no presentan ninguna ventaja desde el punto de vista de mejoras en los tratamientos médicos.

Adicionalmente, el 70% de las nuevas medicinas con alguna utilidad han sido desarrolladas en los Estados Unidos sobre la base de recibir subsidios estatales; a pesar de ello, son objeto de derechos monopólicos. Por ejemplo, el gobierno de Estados Unidos ha invertido 10,5 mil millones de dólares en compañías fabricantes de vacunas desde que comenzó la pandemia. La vacuna de la Moderna es el resultado de una asociación entre Moderna y un laboratorio del Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos (NIH), sin embargo sus productos salen al mercado a precios que limitan seriamente las capacidades de países del Sur para implementar programas de vacunación universal en beneficio de toda su población.
ACCIÓN ECOLÓGICA

10 de febrero de 2020

NOTA:

(1)    Comprehensive Trade Promotion and Accountability Act (P.L. 114-26) (TPA-2015)

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