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UNA PELIGROSA LEY ORGÁNICA DE SANIDAD AGROPECUARIA

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La ley tiene una marcada orientación hacia el comercio internacional de bienes agrícolas y pecuarias, por lo que es posible que forme parte del paquete legal que necesita adoptar el Ecuador en el contexto del Tratado Comercial con la Unión Europea. Para este bloque comercial es fundamental que los países con los que establece acuerdos comerciales adopten estrictas normas sanitarias y fitosanitarias.

Uno de los principios establecidos en el proyecto de Ley es el de la equivalencia, según el cual el Ecuador deberá aceptar las normas de otros países, si ellos tienen el mismo nivel de protección de riesgo. Para probar ese nivel de riesgo, el Ecuador debe permitir que países importadores de productos del Ecuador inspeccionen aquí la infraestructura, los sistemas de recolección y análisis de muestras, ente otros.

 Otro principio contemplado en la ley es la armonización, que implica identidad entre las normas ecuatorianas con las existentes en los países importadores, que es un principio que va más allá de las exigencias de la OMC.

 La equivalencia hace referencia a la semejanza en el nivel de protección sanitaria alcanzado, aunque se obtenga mediante medidas sanitarias distintas, pero la armonización demanda identidad de normas. Pedir que naciones con culturas alimentarias, agrícolas y productivas tan distintas armonicen sus normas, no sólo significa comprometer un alto porcentaje del presupuesto del Estado, sino que además eso no responde a las necesidades y prioridades de sus sociedades. La armonización es un imperativo de las empresas que participan en el comercio internacional, para facilitar el ingreso de sus productos hasta los últimos rincones del Planeta, aplicando las mismas reglas y disminuyendo los costos de transacción. Estas empresas participan en la elaboración de estándares con mucha más capacidad de influencia que muchos gobiernos nacionales.

 Otro principio contemplado en el proyecto de ley es el de no discriminación y el de nación más favorecida, que son pilares del libre comercio. Exigen la concesión de un trato no discriminatorio a los productos importados de diferentes abastecedores extranjeros. Un país que aplica a los productos nacionales un determinado estándar en materia sanitaria, no puede dar un trato menos favorable a los productos importados. Estas disposiciones se aplican, por ejemplo, a las restricciones impuestas para el control sanitario de los animales, los vegetales, o a las normas de etiquetado de alimentos, entre otras.

 Pero al normar los productos vegetales y pecuarios bajo los principios del comercio internacional, perjudica a los agricultores y ganaderos que destinan su producción al consumo interno, sobre todo los provenientes de la economía campesina. Es importante mencionar que el nivel de riesgo de generar plagas y enfermedades a partir de la producción campesina es mínima, por lo que es fundamental que se establezcan normas diferenciadas.

 Existe en el país abundante normativa (principalmente decretos ejecutivos) sobre sanidad vegetal, animal e inocuidad alimentaria, que ha tenido fuertes impactos en la producción campesina. Este es el caso de los productores de quesillo en territorio Saraguro, que han sido perseguidos por autoridades locales porque no cuentan con registro sanitario. Hoy, se eleva esta persecución a nivel de ley. La ley establece que el sistema de control e inspección de sanidad agropecuario incluye a la Policía Nacional y Aduanera.

 Entre las obligaciones de la autoridad nacional incluye establecer un sistema de registro de:

  • personas (naturales y jurídicas), agentes económicos o proveedores de plantas, productos vegetales, pecuarios e insumos agropecuarios
  • A quienes tengan explotaciones agrícolas y pecuarias
  • A quienes movilicen y comercialicen animales en lugares de concentración de animales, como ferias de animales
  • población animal (parecido al sistema de areteo)
  • etc.

 ¿Implica que todo agricultor o pequeño ganadero que produce alimentos debe registrarse en “la Agencia”, recibir un certificado de la misma (cumpliendo con los indicadores por ella desarrollados) y notificarle cada vez que surja una plaga o enfermedad en su predio?

 Esto fortalece el extremo control del estado sobre la población que ha caracterizado al actual régimen. Pero sobre todo, podría significar la liquidación de la economía campesina.

 Sobre los llamados “insumos agropecuarios” (especialmente plaguicidas), es preocupación de la ley que éstos garanticen “su calidad y eficacia para la prevención y control de enfermedades”, pero no los impactos ya conocidos de los plaguicidas, muchos de los cuales están prohibidos por la Constitución (Art. 15). En esa línea, el Art. 21 del proyecto de ley establece para todo el territorio nacional, con el fin de mantener y mejorar el estatus fitosanitario, entre otras medidas, campañas de sanidad vegetal de carácter preventivo, de control y erradicación.

¿Programas de fumigación preventiva? Dado que la preocupación de la ley es que los plaguicidas sean eficaces en el control de plagas y enfermedades, nos preocupan las implicaciones ambientales de esta propuesta. A esto se añade que cuando la inspección fitosanitaria encuentra una plaga reglamentada, la Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario establecerá las medidas a tomar, y serán obligatorias, bajo la supervisión y control fitosanitario (que, recordemos, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional).

 En el tema animal se establecen igualmente campañas sanitarias obligatorias en todo el país, y la obligatoriedad de notificar enfermedades a la Agencia.

 Estamos por tanto frente a una norma que desarrolla una serie de procedimientos para fortalecer el comercio internacional de bienes agrícolas y ganaderos. Que promueve un modelo de producción fuertemente basado en el uso “preventivo” de plaguicidas. Y que refuerza el control del Estado sobre la producción rural, con serias implicaciones en la producción campesina.

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